
Por Silvia Núñez Hernández
Mientras los damnificados del norte de Veracruz siguen buscando entre el lodo los restos de su vida, Rocío Nahle García intenta recomponer su imagen política con discursos huecos, fotos estudiadas y promesas vacías. Pero la realidad, esa que no se puede editar ni ocultar con propaganda, la alcanza: la tragedia de octubre de 2025 fue consecuencia directa de la negligencia, la desorganización y la soberbia gubernamental.
Las alertas de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) se emitieron desde el 6 de octubre. Se advirtió del riesgo de desbordamientos en los ríos Cazones, Tuxpan y Tecolutla. Y aun así, no se activaron los protocolos de emergencia, no se ordenaron evacuaciones inmediatas, ni se desplegó la ayuda preventiva que la ley exige.
El resultado fue un crimen por omisión: 32 muertos, 14 desaparecidos, miles de viviendas destruidas y comunidades enteras abandonadas.
Por eso, el ciudadano Juan Hernández Salazar presentó una denuncia penal contra Rocío Nahle García y contra el Gobierno del Estado de Veracruz por omisión de auxilio y ejercicio indebido del servicio público. Su acción valiente abrió la puerta para que todos los damnificados puedan sumarse y exigir justicia.
Y aquí viene la pregunta obligada:
¿Dónde están los colegios de abogados? ¿Dónde están los juristas del Estado que presumen ser defensores de las causas sociales?
¿Dónde está Tomás Mundo Arriasa, que tanto presume ser “luchador social”?
Hoy es el momento de demostrarlo, no con discursos ni selfies, sino con acciones jurídicas reales, acompañando al pueblo, defendiendo a los hermanos damnificados y no utilizando su dolor para beneficio político.
Los abogados veracruzanos deben mojarse las botas, dejar la comodidad de los foros y meterse a las comunidades. Formar brigadas jurídicas gratuitas, orientar a las víctimas, ayudarlas a presentar sus adhesiones ante la Fiscalía y acompañarlas hasta que los responsables respondan penal y patrimonialmente.
La ley lo permite.
El Código Penal del Estado de Veracruz establece con claridad la responsabilidad de los servidores públicos que omiten actuar ante emergencias.
- Artículo 319: Comete ejercicio indebido del servicio público el servidor que, teniendo el deber de actuar, no lo hace o lo hace en forma negligente.
- Artículo 320: Comete abuso de autoridad el servidor que, abusando de su cargo, impide o retrasa la atención debida a la ciudadanía.
- Artículo 323: Incurre en omisión de auxilio el servidor público que, pudiendo evitar un daño, no lo hace.
- Artículo 337: Configura delito de negligencia quien, por descuido, provoque o agrave un daño colectivo.
Todos estos artículos siguen vigentes en el Código Penal veracruzano y aplican directamente en este caso.
A su vez, la Ley General de Víctimas (artículos 4, 5, 7 y 34) y la Ley 856 de Víctimas del Estado de Veracruz (artículos 27, 29 y 31) facultan a los damnificados para participar como coadyuvantes dentro del proceso penal y exigir reparación integral del daño.
Esto significa que cualquier ciudadano afectado —ya sea por pérdida humana, patrimonial o emocional— puede unirse formalmente a la denuncia de Hernández Salazar ante la Fiscalía General del Estado de Veracruz.
Solo necesitan presentar un escrito de adhesión, pruebas, y su identificación como víctima directa o indirecta.
Pero esto no se logra solo.
Se requiere acompañamiento jurídico, profesionalismo y valor civil.
El Colegio de Abogados de Veracruz, los litigantes independientes y hasta las universidades con facultades de Derecho deberían sumarse. Si no lo hacen, estarán confirmando lo que muchos sospechan: que sus credenciales sirven más para el poder que para la justicia.
El Derecho no está en los códigos: está en la gente que sufre y exige que se cumplan.
Y hoy, los abogados veracruzanos tienen la oportunidad histórica de devolverle sentido a su juramento.
Porque el título no da honor.
El honor lo da ponerse del lado del pueblo.
Diagnóstico jurídico: adhesión de damnificados a la denuncia
Objetivo: Determinar los mecanismos legales para que los ciudadanos afectados se unan a la denuncia penal contra Rocío Nahle García y el Gobierno del Estado de Veracruz, por presunta omisión y negligencia durante las inundaciones del 6 al 9 de octubre de 2025.
1. Base legal
- Código Penal del Estado de Veracruz (vigente a 2024): artículos 319, 320, 323 y 337.
- Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): artículos 109, 224 y 227 (coadyuvancia y acumulación de denuncias).
- Constitución Federal: artículos 20 (derechos de las víctimas) y 109 (responsabilidad patrimonial del Estado).
- Ley General de Víctimas y Ley 856 de Víctimas del Estado de Veracruz.
2. Procedimiento
1. Los damnificados pueden presentar adhesión forma* a la denuncia de Juan Hernández Salazar.
2. Solicitar ser reconocidos como víctimas directas o indirectas.
3. Aportar pruebas (fotos, testimonios, documentos oficiales).
4. Pedir acumulación de carpetas si hay denuncias múltiples.
5. Solicitar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
3. Responsabilidad institucional
La denuncia debe dirigirse tanto contra Rocío Nahle García, como titular del Poder Ejecutivo, como contra el Gobierno del Estado de Veracruz, por responsabilidad solidaria en las omisiones institucionales (artículos 109 y 113 Constitucional).
4. Posibles delitos imputables
- Ejercicio indebido del servicio público
- Abuso de autoridad
- Omisión de auxilio
- Negligencia con daño colectivo
5. Recomendación
Los colegios y asociaciones de abogados deben organizar brigadas jurídicas gratuitas para la presentación de adhesiones, representaciones legales y asesorías colectivas.
Además, solicitar la intervención de la CEEAIV y la CEDH para garantizar acompañamiento y medidas de protección.
Machote actualizado para adhesión o coadyuvancia ciudadana
Fiscalía General del Estado de Veracruz
Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos
Presente.
[Lugar y fecha]
Asunto: Adhesión y coadyuvancia dentro de la denuncia presentada por el C. Juan Hernández Salazar contra la C. Rocío Nahle García y el Gobierno del Estado de Veracruz, por presunta omisión institucional y negligencia durante las inundaciones ocurridas del 6 al 9 de octubre de 2025.
Quien suscribe, [nombre completo del ciudadano/a], en mi carácter de [damnificado/a directo/a o indirecto/a], con domicilio para oír y recibir notificaciones en dirección completa], comparezco y expongo:
I. Solicitud
Me adhiero formalmente a la denuncia referida, solicitando se me reconozca como víctima directa/indirecta, conforme a los artículos 4, 5 y 34 de la Ley General de Víctimas, y 27, 29 y 31 de la Ley 856 de Víctimas del Estado de Veracruz.
II. Hechos
Manifiesto que fui afectado(a) por las inundaciones ocurridas entre los días 6 y 9 de octubre de 2025 en el municipio de [nombre del municipio], como consecuencia de la falta de activación oportuna de los protocolos de emergencia y la omisión de auxilio por parte del Gobierno del Estado de Veracruz, encabezado por la C. Rocío Nahle García.
Dicha omisión provocó la pérdida de [vida/bienes/salud/familiares], motivo por el cual solicito se investiguen las responsabilidades penales, administrativas y patrimoniales correspondientes.
III. Fundamento
Esta solicitud se sustenta en:
- Artículos 20, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Artículos 109, 224 y 227 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Artículos 319, 320, 323 y 337 del Código Penal para el Estado de Veracruz (vigentes).
- Ley General de Víctimas y Ley 856 de Víctimas del Estado de Veracruz.
IV. Peticiones concretas
1. Se me reconozca como coadyuvante del Ministerio Público.
2. Se acumule mi adhesión a la carpeta de investigación iniciada por el C. Juan Hernández Salazar.
3. Se recaben mis declaraciones y pruebas anexas.
4. Se investigue a la C. Rocío Nahle García y al Gobierno del Estado de Veracruz por los delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, omisión de auxilio y negligencia con daño colectivo.
5. Se me otorguen medidas de protección y se garantice mi derecho a la reparación integral del daño.
Protesto lo necesario.
Atentamente,
[Nombre y firma del denunciante]
Teléfono: ___________________
Correo electrónico: ___________________
Anexos: [fotografías, copias de identificación, pruebas documentales]

