
Crean Junta de Coordinación en el Poder Judicial de Veracruz para agilizar designaciones y procesos disciplinarios
Por Redacción
El Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de Veracruz creó la Junta de Coordinación, instancia cuyas funciones esenciales incluyen agilizar la designación de la Magistrada o el Magistrado del Tribunal de Disciplina, con el fin de sustituir a la Presidencia en caso de impedimento para ocupar el cargo.
De acuerdo con el Reglamento Interior del Órgano de Administración Judicial, la persona titular de la Presidencia del Tribunal será sustituida por la Magistrada o Magistrado más antiguo, conforme al orden de su designación.
El reglamento, cuyo objetivo es regular la integración, funcionamiento y atribuciones del Órgano de Administración Judicial, establece que la Junta de Coordinación será una agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el propio Órgano de Administración y el Tribunal de Disciplina, y dependerá administrativamente del primero.
Para su operación, deberá prevalecer el principio de colaboración intrainstitucional, con el propósito de garantizar la plena eficacia en el cumplimiento de las funciones de los órganos del Poder Judicial. Además, auxiliará al Tribunal de Disciplina Judicial en la sustanciación de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad instaurados contra personas servidoras públicas adscritas a las áreas bajo su administración.
La Junta de Coordinación será encabezada de manera conjunta por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Órgano de Administración y la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina, sin que ello implique relación de superioridad jerárquica entre ambas.
El personal que integrará la Junta será autorizado por el Órgano de Administración, conforme a la disponibilidad presupuestal, y sus atribuciones y funciones se definirán en los acuerdos generales que se emitan.
El Reglamento también establece que las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y solemnes, y prevé que en casos de contingencias sanitarias, ambientales, riesgos a la seguridad pública, protección civil, estados de emergencia o fuerza mayor, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante tecnologías de la información o sistemas electrónicos que se determinen.
(Con información de Al Calor Politico)
