
CIDH declara responsable al Estado mexicano por violación, tortura y muerte de Ernestina Ascencio
Por Rebeca Solano
El juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dio lectura a la sentencia que declara responsable internacionalmente al Estado mexicano por la violación sexual, tortura y muerte de la indígena náhuatl Ernestina Ascencio Rosario, ocurrida en 2007 en el municipio de Soledad Atzompa, Veracruz.
La resolución fue notificada públicamente y transmitida a través de los canales oficiales del tribunal, con la participación de representantes de las víctimas, organizaciones civiles, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y autoridades del Estado mexicano.
Las organizaciones Centro de Estudios Municipalistas Heriberto Jara (Cesem), Kalli Luz María y Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos han acompañado el caso y a la familia de Ernestina Ascencio durante todo el proceso nacional e internacional, y estuvieron presentes durante la lectura de la sentencia.
Responsabilidad internacional del Estado
Durante la lectura de los puntos resolutivos, la Corte determinó que la violación sexual, las graves lesiones y la falta de atención médica adecuada causaron la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, y concluyó que México incumplió su deber de investigar con debida diligencia reforzada y de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a sus hijas e hijos.
El tribunal declaró que el Estado mexicano violó los derechos a la vida, integridad personal, vida privada y salud, así como los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad y no discriminación, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará.
El caso Ernestina Ascencio
Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años, fue hallada gravemente herida el 27 de febrero de 2007, tras sufrir una agresión sexual y física, presuntamente cometida por elementos del Ejército mexicano que operaban en un campamento cercano a su comunidad.
En ese entonces, autoridades federales y estatales —durante los gobiernos de Fidel Herrera Beltrán en Veracruz y Felipe Calderón Hinojosa a nivel federal— sostuvieron que la causa de su muerte fue una “gastritis”, versión que fue rechazada por su familia y organizaciones de derechos humanos.
Medidas de reparación ordenadas
La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano:
- Realizar una investigación penal exhaustiva y seria para identificar y sancionar a los responsables.
- Brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica gratuita, con pertinencia cultural y lingüística, a los familiares.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad.
- Publicar y difundir la sentencia.
- Pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
- Fortalecer los servicios de salud en Soledad Atzompa.
Además, ordenó medidas estructurales, como la creación de un protocolo de atención para mujeres indígenas víctimas de violencia, un diagnóstico para eliminar barreras lingüísticas en salud y justicia en Veracruz, y la creación de un registro nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas.
Supervisión del cumplimiento
La CIDH estableció que el Estado mexicano deberá rendir informes anuales sobre el cumplimiento de la sentencia, y que la Corte supervisará su ejecución hasta su cumplimiento total.
A casi dos décadas de los hechos, la sentencia representa un reconocimiento internacional de la verdad en el caso de Ernestina Ascencio Rosario y fija obligaciones concretas para el Estado mexicano en materia de justicia, reparación y no repetición, especialmente frente a la violencia contra mujeres indígenas en Veracruz.
