12 de enero de 2026

Por Silvia Núñez Hernández

En Veracruz, el mensaje institucional hacia el periodismo ya no se expresa únicamente en detenciones espectaculares o en discursos abiertos de censura. Hoy se transmite de forma más sofisticada y más peligrosa: a través del proceso penal como advertencia y de los órganos de protección convertidos en aparatos de legitimación del castigo.

El caso del periodista Rafael León Segovia es ilustrativo de esta deriva. La imputación inicial por terrorismo —una de las figuras penales más graves del orden jurídico— fue retirada sin explicación pública cuando no resistió el control judicial mínimo. Sin embargo, lejos de corregir el exceso, la Fiscalía mantuvo viva la persecución mediante delitos residuales y una medida cautelar desproporcionada que, en los hechos, funciona como una pena anticipada.

No se encarceló al periodista, pero se le inmovilizó.
No se le condenó, pero se le castigó.

Ese es el método.

Desde la técnica procesal, la Fiscalía se ampara en la autonomía del Ministerio Público para reclasificar imputaciones y continuar la investigación. El argumento formal es conocido: basta con motivar ante el juez, no ante la sociedad. Pero cuando se trata de periodistas y de libertad de expresión, esa lógica resulta insuficiente y jurídicamente riesgosa.

Imputar terrorismo y retirarlo después sin explicación no es una simple corrección técnica. Es la evidencia de que se utilizó una figura penal extrema con efectos intimidatorios, aun cuando no existían los elementos para sostenerla. El daño no se borra retirando el delito. El daño ya está hecho.

La Fiscalía replegó entonces su ofensiva hacia tipos penales amplios y elásticos: encubrimiento por favorecimiento y delitos contra las instituciones de seguridad pública. Ambos permiten mantener abierta la carpeta, sujetar al periodista al proceso y justificar restricciones severas sin necesidad de una sentencia. No buscan verdad inmediata. Buscan control.

La medida cautelar impuesta —un año de restricción domiciliaria— no es una simple cautela procesal. Equivale materialmente a un arraigo, figura constitucionalmente excepcional y ajena al catálogo ordinario de medidas cautelares. Restringe la libertad personal, impide el ejercicio del periodismo y compromete el sustento económico. Desde el derecho constitucional, es desproporcionada y vulnera la presunción de inocencia.

Hasta aquí, la agresión penal.
Pero hay una segunda, igual de grave.

Lo verdaderamente alarmante es que, frente a este escenario, el órgano creado para proteger periodistas no solo guardó silencio, sino que desde su propia presidencia se emitieron posicionamientos públicos que legitiman, normalizan o minimizan la persecución penal contra un periodista.

La Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas no es un espacio de opinión política ni una tribuna para juzgar a periodistas. Es un órgano autónomo con mandato legal expreso de protección. Su función no es explicar por qué el Estado actúa, sino contener al Estado cuando el poder punitivo amenaza la libertad de expresión.

El problema es que Luis Ramírez Baqueiro, en su calidad de presidente de la CEAPP, no actúa como garante, sino como opinador alineado con la narrativa punitiva. Y cuando lo hace, no habla un periodista más: habla la cabeza del órgano de protección.

Eso cambia todo.

La Ley de la Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas del Estado de Veracruz establece con claridad que la Comisión tiene por objeto proteger, prevenir agresiones, evitar la criminalización y garantizar condiciones para el ejercicio libre del periodismo. Ese mandato impone a sus integrantes —y de manera reforzada a su presidente— deberes positivos de protección y deberes negativos de abstención.

Un presidente de la CEAPP no puede atacar públicamente a un periodista, no puede sugerir culpabilidades, no puede legitimar imputaciones penales, no puede descalificar al gremio ni alinearse con la Fiscalía. Hacerlo viola directamente la ley que rige su encargo.

Desde el punto de vista jurídico, esa conducta actualiza responsabilidades concretas:

En el ámbito administrativo, se configuran violaciones graves a los principios del servicio público —imparcialidad, lealtad institucional, objetividad y profesionalismo— y abuso de funciones, al utilizar la investidura del cargo para actuar contra la población objetivo que debe proteger.

En el ámbito penal, la conducta puede encuadrar en abuso de autoridad, al ejercer funciones fuera del marco legal causando un daño identificable al periodista, así como en delitos cometidos por servidores públicos relacionados con el ejercicio indebido del servicio y la violación de derechos fundamentales.

En el plano convencional, se actualiza violencia institucional contra periodistas, conforme a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al reproducir discursos estigmatizantes desde una posición de poder que inhiben el ejercicio de la libertad de expresión.

No es una diferencia de criterios.
Es una violación al deber legal de protección.

Este caso deja al descubierto una falla estructural que exige corrección legislativa. Por ello, se demanda una reforma a la Ley de la CEAPP del Estado de Veracruz para establecer de manera expresa una incompatibilidad absoluta:

Ningún integrante —y especialmente quien presida la Comisión— podrá ejercer el periodismo, el columnismo de opinión o el análisis público de casos relacionados con periodistas mientras se encuentre en funciones.

La razón es elemental: no se puede ser protector y acusador simbólico al mismo tiempo. No se puede ser garante y parte. La ambigüedad actual daña a las víctimas y desnaturaliza al órgano.

Cuando un presidente de la CEAPP utiliza su cargo para atacar a un periodista, la remoción no es una medida extrema: es una obligación institucional. Mantener a perfiles que traicionan el mandato legal convierte a la Comisión en un instrumento de control, no de protección.

Aquí no hay exageraciones.
Hay responsabilidades legales claras.
Hay violaciones concretas a la ley.
Y hay una exigencia legítima: que quien no protege, se vaya.

Porque cuando el órgano de protección se vuelve agresor, la libertad de expresión queda sola.

Fuera de foco. Y fuera del mandato legal.