12 de enero de 2026

AGN Veracruz

Por Intersección Bufete Jurídico

Cuando la amenaza normativa sustituye a la legalidad

En días recientes comenzó a circular, de manera insistente, en diversos medios digitales, portales informativos y redes sociales, la versión de que el 31 de diciembre de 2025 habría sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual la Secretaría de Educación Pública (SEP) establecería evaluaciones periódicas obligatorias para profesionistas titulados, como condición para conservar la vigencia de su cédula profesional, con efectos a partir del 1 de enero de 2026.

La narrativa no es menor ni inocua. De ser cierta, implicaría una transformación radical del régimen jurídico del ejercicio profesional en México, con efectos directos sobre millones de personas que hoy ejercen su profesión con base en un título y una cédula legalmente expedidos conforme a la normatividad vigente al momento de su obtención.

No obstante, tras realizar una búsqueda exhaustiva y técnica en el DOF, consultando: la edición correspondiente al 31 de diciembre de 2025, los índices de acuerdos secretariales de la SEP, y los registros normativos vinculados a la Dirección General de Profesiones, no se localiza publicación alguna que contenga dicho acuerdo, ni existe hasta este momento PDF oficial, número de acuerdo, folio DOF o fundamento jurídico que respalde la información difundida.

Este punto es clave y debe decirse con claridad jurídica: una norma que no está publicada en el Diario Oficial de la Federación no existe jurídicamente y no puede generar obligación alguna.

El verdadero problema: la normalización del ensayo autoritario

Más allá de la inexistencia formal del acuerdo, el fondo del asunto es más grave. El problema no es solo que la medida no esté publicada, sino que resulta perfectamente creíble dentro del actual contexto de ejercicio del poder.

La circulación de esta versión revela un patrón preocupante: la normalización de la amenaza normativa, donde el Estado ensaya —desde el discurso o la filtración— mecanismos de control sobre sectores profesionales, sin debate legislativo, sin consulta pública y sin sustento constitucional.

De haberse intentado implementar una medida de este tipo, las implicaciones jurídicas habrían sido severas:

  • Violación directa al principio de legalidad (artículo 16 constitucional), al imponer obligaciones sin norma válida.
  • Afectación grave a la seguridad jurídica, al modificar las condiciones bajo las cuales se adquirió un derecho.
  • Transgresión al derecho al trabajo y al libre ejercicio profesional (artículo 5 constitucional).
    Posible aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna (artículo 14 constitucional).
  • Exceso reglamentario y usurpación de facultades legislativas, al pretender modificar el régimen de cédulas mediante un simple acuerdo administrativo.

Debe subrayarse:

La Secretaría de Educación Pública no tiene facultades para imponer requisitos adicionales a la vigencia de la cédula profesional sin una reforma expresa a la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, facultad que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.

La cédula profesional no es una concesión, es un derecho adquirido

La cédula profesional no es un permiso revocable a discreción del poder Ejecutivo. Es un acto administrativo declarativo, que reconoce que una persona cumplió con los requisitos legales y académicos exigidos por el Estado al momento de su expedición.

Convertirla en un documento condicionado a evaluaciones periódicas impuestas unilateralmente implicaría transformar un derecho adquirido en una autorización precaria, sujeta al criterio cambiante de la administración pública.

Ese modelo no es propio de un Estado de derecho, sino de un Estado administrativo punitivo, donde la incertidumbre sustituye a la norma y el control reemplaza a la legalidad.

¿Qué pueden hacer los profesionistas ante un intento de imposición?

Si una disposición de esta naturaleza intentara imponerse —con o sin publicación válida— los profesionistas cuentan con diversas vías jurídicas de defensa:

  • Juicio de amparo indirecto, por violación a los artículos 5, 14 y 16 constitucionales.
  • Impugnación por falta de competencia de la autoridad emisora.
  • Acciones colectivas promovidas por colegios, asociaciones o gremios profesionales.
  • Denuncias por exceso reglamentario y abuso de facultades administrativas.
  • Solicitud de suspensión provisional y definitiva, para impedir la aplicación inmediata de cualquier medida restrictiva.La defensa jurídica no sería una opción, sino una necesidad.

Advertencia final

Hoy, el acuerdo no aparece en el DOF. Eso no cancela el riesgo. Lo que sí deja claro es que el Estado está probando hasta dónde puede tensar los límites sin resistencia social ni jurídica.

Cuando gobernar implica improvisar normas inexistentes, filtrar medidas sin sustento legal y sembrar miedo administrativo, los derechos dejan de ser garantías y se convierten en favores temporales

Ese camino no solo es peligroso.

Desde el derecho, es un error grave del Estado.

•⁠ ⁠Suspender el derecho a ejercer una profesión lícita en caso de no acreditar el examen. Todo ello sin una reforma constitucional, sin una ley formal aprobada por el Congreso, y sin claridad normativa previa.

II. Los problemas jurídicos de fondo

Desde una perspectiva estrictamente legal, el acuerdo presenta vicios graves:

1.⁠ ⁠Violación al artículo 5° constitucional

La Constitución reconoce el derecho al trabajo y al ejercicio profesional lícito, el cual solo puede restringirse por resolución judicial o por ley formal, no mediante un acuerdo administrativo.

Condicionar retroactivamente una cédula ya otorgada equivale a una restricción indebida del derecho fundamental al trabajo.

2.⁠ ⁠Afectación a derechos adquiridos y seguridad jurídica

La cédula profesional es un acto administrativo definitivo. Suspenderla por un requisito sobrevenido vulnera:

•⁠ ⁠El principio de seguridad jurídica.

•⁠ ⁠La confianza legítima del profesionista.

•⁠ ⁠Y la prohibición de retroactividad en perjuicio.

3.⁠ ⁠Exceso reglamentario y abuso de facultades

La SEP no puede crear sanciones, suspensiones ni restricciones al ejercicio profesional sin una ley que lo autorice expresamente.

Esto configura un exceso reglamentario, contrario al principio de legalidad.

4.⁠ ⁠Delegación indebida de funciones

Otorgar al SENAGAL amplias facultades para definir costos y condiciones sin controles claros abre la puerta a:

•⁠ ⁠Discrecionalidad administrativa.

•⁠ ⁠Barreras económicas al ejercicio profesional.

•⁠ ⁠Posibles actos de corrupción.

III. ¿Qué delitos podrían configurarse?

Dependiendo de su ejecución concreta, la medida podría derivar en responsabilidades administrativas y penales, entre ellas:

•⁠ ⁠Abuso de autoridad.

•⁠ ⁠Ejercicio indebido del servicio público.

•⁠ ⁠Coalición de servidores públicos.

•⁠ ⁠Discriminación indirecta.

•⁠ ⁠Violación sistemática de derechos humanos, sujeta a control constitucional y convencional.

IV. La incongruencia institucional

Mientras se pretende evaluar a profesionistas titulados:

•⁠ ⁠Legisladores sin formación académica suficiente no son evaluados.

•⁠ ⁠Funcionarios públicos no acreditan actualización jurídica periódica.

•⁠ ⁠Titulares de cargos estratégicos no pierden su puesto por incompetencia.

La medida no es integral ni equitativa, y por tanto carece de legitimidad democrática.

V. Conclusión jurídica

La actualización profesional es deseable.

Lo que no es aceptable es utilizar la evaluación como mecanismo de control y sanción, sin base legal suficiente, afectando derechos adquiridos y colocando al profesionista en una situación de indefensión.

Si el Estado pretende evaluar, debe empezar por evaluarse a sí mismo.

De lo contrario, no estamos ante una política educativa, sino ante un precedente autoritario que amenaza el libre ejercicio profesional en México.

VI. Advertencia legal: acciones que el profesionista deberá promover contra el Estado

Ante la eventual aplicación de este acuerdo, el profesionista afectado no se encuentra jurídicamente obligado a acatar pasivamente una restricción ilegal. Por el contrario, cuenta con vías legales claras y procedentes, entre ellas:

Juicio de amparo indirecto, por violación a los derechos humanos al trabajo, seguridad jurídica, legalidad y no retroactividad, solicitando suspensión provisional y definitiva del acto reclamado.

Denuncia penal contra los servidores públicos que ordenen o ejecuten la suspensión de la cédula profesional sin sustento legal, por abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público.

Responsabilidad patrimonial del Estado, cuando la suspensión genere daños económicos, pérdida de ingresos, clientela o afectaciones profesionales demostrables.

Queja ante organismos de derechos humanos, por violaciones estructurales y generalizadas derivadas de una política administrativa inconstitucional.

La advertencia es clara: si el Estado cruza la línea de la legalidad, el profesionista tiene no solo el derecho, sino la obligación de defenderse jurídicamente.

El silencio no es opción.

La omisión también genera responsabilidad.