
Dichos de Cabello ponen bajo escrutinio a Fernández Noroña
Por Rebeca Solano
Las declaraciones públicas atribuidas a Diosdado Cabello Rondón, ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela, sobre presuntos apoyos o financiamiento extranjero en procesos electorales en México, abrieron un escenario que trasciende la política y se coloca en el terreno del derecho penal internacional y financiero.
En este contexto, uno de los nombres que ha comenzado a ser señalado en el debate público es el del senador mexicano Gerardo Fernández Noroña, figura política que ha mantenido una cercanía abierta, constante y documentada con el régimen de Nicolás Maduro, al que ha defendido reiteradamente en foros internacionales, redes sociales y espacios legislativos.
Desde la perspectiva del derecho estadounidense, cualquier señalamiento que implique financiamiento extranjero ilícito, injerencia política internacional o colaboración con gobiernos sancionados puede activar investigaciones por parte del Departamento de Justicia (DOJ), el Departamento del Tesoro (OFAC) y el FBI, debido a la jurisdicción extraterritorial que reconoce Estados Unidos en delitos como lavado de dinero, conspiración, financiamiento político ilegal, fraude bancario y violaciones a regímenes de sanciones internacionales.
Especialistas advierten que la defensa política y el cabildeo internacional a favor de gobiernos sancionados, como el de Maduro —señalado por acusaciones de crímenes de lesa humanidad y sanciones vigentes— no es jurídicamente irrelevante, particularmente si se llegaran a acreditar flujos financieros, coordinación política o beneficios económicos.
En este marco, se recuerda que la legislación estadounidense, en particular la Foreign Agents Registration Act (FARA), obliga a transparentar cualquier actividad realizada en representación directa o indirecta de intereses de gobiernos extranjeros. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en responsabilidad penal federal, incluso para ciudadanos no estadounidenses.
Aunque la cercanía política con el régimen venezolano no implica por sí misma responsabilidad penal, sí puede constituir indicios suficientes para la apertura de investigaciones preliminares, especialmente si existen relaciones financieras con personas o entidades sujetas a sanciones internacionales, lo que podría configurar delitos de evasión de sanciones o operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Expertos subrayan que la presunción de inocencia es un principio fundamental, pero advierten que en el ámbito transnacional el umbral para iniciar investigaciones es considerablemente más bajo que el requerido para una condena, bastando relaciones políticas, financieras o estratégicas con actores sancionados para activar mecanismos de cooperación internacional, alertas financieras o revisiones migratorias.
Analistas concluyen que este caso ilustra una tendencia clara: la política exterior, la propaganda política internacional y el derecho penal global están hoy profundamente entrelazados, y la proximidad pública con regímenes bajo sanciones internacionales representa un riesgo jurídico real, con posibles consecuencias legales fuera del país.
