
Por Jorge Espinosa Castillo/EnEstaHora.
De acuerdo con información dada a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el próximo día jueves 11 del actual, se decidirá acerca de las demandas que diferentes reconocidos académicos han interpuesto por la presunta prórroga ilegal que la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV) otorgo por 4 años más al Dr Martín Aguilar Sánchez y que ha generado una crisis de ilegalidad en esta reconocida casa de estudios. Al respecto, nos dimos a la tarea de investigar y ubicar a un experto veracruzano, que tuviera una gran solvencia moral y ética y que además tuviera un profundo conocimiento jurídico sobre el particular, para que nos diera su opinión.
Se trata del MAGISTRADO en retiro JORGE ESPINOSA CASTILLO, nativo de Coatzacoalcos, quien estuvo más de 45 años al servicio del poder judicial y es un ejemplo de integridad a seguir en Veracruz. A continuación la breve entrevista que le realizamos.
1. ¿Cómo calificaría usted la prórroga otorgada por la Junta de Gobierno al Rector, tomando en cuenta el límite de edad de 65 años?
“La prórroga es jurídicamente nula de pleno derecho. No solo se trata de un exceso de atribuciones: es una actuación totalmente contraria al orden constitucional, violatoria de los artículos 14, 16 y 1º de la Carta Magna.
La Junta de Gobierno no tiene, en ninguna parte de la legislación universitaria, facultad expresa para prorrogar un nombramiento.
Y en derecho público, lo que no está expresamente permitido está prohibido.
A ello se suma que el reglamento universitario establece claramente que el Rector no puede superar los 65 años. La Junta de Gobierno ignoró deliberadamente ese límite y modificó una situación jurídica sin competencia para hacerlo.
Si una autoridad actúa sin facultades, su acto es inexistente, y por tanto impugnable.
Este tipo de desviaciones son exactamente las que la Suprema Corte debe corregir, porque afectan la estructura misma del principio de legalidad en México.”
2. ¿Por qué el Tribunal Federal desechó el amparo promovido por el Dr. Rafael Vela, pese al marco normativo vigente?
“Porque aplicó una jurisprudencia obsoleta, anterior a la reforma constitucional de 2011 y a la nueva Ley de Amparo de 2013.
Esto, jurídicamente, es un error grave.
La tesis 1a./J. 19/2010 simplemente ya no es aplicable, porque fue superada por:
el nuevo artículo 1º constitucional (principio pro persona y bloque de constitucionalidad),
la redefinición del concepto de autoridad responsable en el artículo 5 de la Ley de Amparo,
y la obligación de control difuso para todos los jueces del país.
La Junta de Gobierno encuadra perfectamente como autoridad para efectos del amparo:
modificó situaciones jurídicas de manera unilateral, obligatoria y sin facultades.
Que se haya desechado el amparo por un criterio vencido no solo es un error técnico:
es una violación directa al derecho humano de acceso a la justicia.
Por eso, la Suprema Corte tiene el deber de retomar el caso y corregir esta regresión jurisprudencial.”
3. ¿Considera que se vulneraron derechos humanos y legales del promovente?
“Sí, y de forma evidente.
Primero, se violó el derecho de acceso a la justicia del artículo 17 constitucional, al negarle al quejoso la posibilidad de que un órgano judicial analizara el fondo del asunto.
Segundo, se transgredió el artículo 1º, porque los jueces omitieron aplicar los criterios de interpretación pro persona, y desatendieron el bloque de derechos humanos provenientes de tratados internacionales.
Tercero, se anuló de facto el principio de control difuso de constitucionalidad, que obliga a los jueces a aplicar la Constitución por encima de cualquier tesis anterior que la contradiga.
En pocas palabras, el promovente fue privado de su derecho a una tutela judicial efectiva.
Esto es exactamente lo que el juicio de amparo fue creado para evitar.”
4. ¿Qué opinión tiene sobre las manifestaciones de la comunidad universitaria contra la prórroga?
“Son la consecuencia natural de un acto ilegal y arbitrario.
La comunidad académica percibe que su institución fue vulnerada mediante una decisión adoptada sin fundamento jurídico, ignorando límites normativos y violentando principios fundamentales.
Estas manifestaciones no son un problema; son un síntoma de salud democrática.
La universidad necesita legalidad, no improvisación ni actos unilaterales disfrazados de autonomía.
La Suprema Corte debe mirar esto como un indicador claro de que el acto impugnado no solo es jurídicamente insostenible, sino socialmente impropio.”
5. ¿Qué expectativas tiene respecto de la resolución de la Ministra Lenia Batres Guadarrama?
“Espero una resolución acorde con la función de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional, no como un tribunal formalista.
La Ministra —y este Alto Tribunal— tienen la oportunidad de corregir una desviación que afecta el sistema jurídico nacional.
Ejercer la facultad de atracción no solo es procedente:
es obligado cuando hay necesidad de fijar un criterio claro, uniforme y vinculante respecto a:
la temporalidad de los cargos universitarios,
la legalidad de las prórrogas no previstas por la ley,
la procedencia del amparo contra actos de órganos universitarios,
y el alcance real de la autonomía universitaria.
Confío en que la Corte emitirá una resolución que reafirme la supremacía constitucional.”
6. ¿Cuál es su mensaje final a la comunidad universitaria y al Gobierno del Estado?
“A los universitarios, les digo con claridad: tienen la razón jurídica de su lado.
La defensa de la legalidad no es un acto político, es un deber constitucional.
Ninguna autoridad puede colocarse por encima de la ley, ni siquiera bajo el argumento de autonomía.
Y al Gobierno del Estado le recuerdo que la autonomía universitaria no es impunidad.
Los actos de los órganos universitarios siguen sujetos al control constitucional y a la protección de los derechos humanos.
Hoy la Suprema Corte tiene la oportunidad histórica de reafirmar ese principio.
Confío en que así lo hará.”
