11 de enero de 2026

𝗣𝗼𝗿 𝗦𝗶𝗹𝘃𝗶𝗮 𝗡úñ𝗲𝘇 𝗛𝗲𝗿𝗻á𝗻𝗱𝗲𝘇

La detención de un periodista acusado de terrorismo por ejercer su labor informativa no solo exhibe el uso abusivo del poder punitivo del Estado. Deja al descubierto, con la misma crudeza, el deterioro ético e intelectual de un gremio periodístico que, en demasiados casos, ha preferido convertirse en reproductor mecánico de comunicados oficiales antes que sostener el trabajo esencial de cualquier periodista: investigar, contextualizar y confrontar el discurso de poder.

El punto de quiebre es gravísimo porque el delito de terrorismo no es una imputación cualquiera. Es la etiqueta penal más extrema, la que se reserva —al menos en teoría— para conductas de violencia mayor, ataques a población, intimidación social, desestabilización institucional. Cuando ese tipo penal se usa para perseguir a un comunicador por su actividad informativa, no estamos frente a un exceso menor; estamos ante una señal de autoritarismo penal, un mensaje disciplinador que pretende marcar territorio: hay información que puede costarte la libertad.

𝗘𝗹 𝘁𝗲𝗿𝗿𝗼𝗿𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗲𝘁𝗶𝗾𝘂𝗲𝘁𝗮 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗶𝗽𝗹𝗶𝗻𝗮𝗿𝗶𝗮
En un Estado constitucional, el derecho penal no puede convertirse en lenguaje propagandístico. La acusación de “terrorismo” no es una simple calificación jurídica: es una operación de estigmatización que, por su peso simbólico, deshumaniza al imputado y lo coloca —desde el inicio— en el extremo moral del enemigo público. Por eso, cuando se dirige contra un periodista por el ejercicio de su labor informativa, el mensaje trasciende el expediente: la finalidad real es inhibir, disciplinar y sembrar miedo en el resto del campo periodístico.

La Constitución protege la libertad de expresión y el derecho a informar como pilares democráticos, y los estándares interamericanos son contundentes: cualquier medida estatal que produzca un “efecto inhibidor” sobre la prensa debe pasar un test reforzado de estricta necesidad y proporcionalidad. En materia penal, ese control es aún más estricto: rige el principio de legalidad, la taxatividad del tipo penal y la prohibición de interpretaciones expansivas que amplíen delitos para encajar conductas que, en su esencia, pertenecen al terreno del debate público.

En términos simples: difundir información, investigar, publicar o incomodar al poder no satisface, por sí mismo, los elementos objetivos y subjetivos de los delitos diseñados para castigar actos de violencia destinados a provocar terror social. Si la Fiscalía pretende equiparar periodismo con terrorismo, tendría que probar algo más que molestia gubernamental: tendría que acreditar conductas violentas, finalidad típica y una relación causal que no se sostiene cuando el hecho base es la actividad informativa. Cuando ese salto lógico se intenta, lo que aparece es desviación de poder: el derecho penal utilizado para un fin distinto al constitucionalmente legítimo.

Y, sin embargo, una parte del gremio reacciona como si fuera una nota de rutina. Publica, replica, comparte. No pregunta qué hechos concretos se imputan. No cuestiona si existe tipicidad. No indaga si la orden judicial cumple parámetros constitucionales. No contrasta. No exige claridad. No somete a escrutinio el abuso evidente de categorías penales diseñadas para otros supuestos. A eso se le llama de muchas maneras, pero periodismo no es.

𝗘𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗱𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗿𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶ó 𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗿
En México se nos llenó la boca de la palabra “libertad”, pero se nos vació el oficio. Porque si el gremio estuviera haciendo su trabajo, en un caso como este habría una reacción técnica inmediata: análisis del tipo penal, entrevistas con defensores, contraste con estándares constitucionales, contextualización con precedentes de criminalización, revisión del historial de amenazas o fricciones políticas, exigencia pública de motivación y de transparencia. En cambio, lo que abunda es el boletín calco: el mismo párrafo repetido con dos cambios cosméticos, el mismo tono neutro —falsamente profesional— que en realidad funciona como anestesia social.

Y ahí está el problema central: el gremio está confundiendo “informar” con “copiar”. Informar implica seleccionar, jerarquizar y explicar. Implica advertir cuando se está frente a un acto potencialmente inconstitucional. Implica tener el valor de decir: esto huele a desviación de poder. Copiar, en cambio, es la forma más cómoda de no responsabilizarse de nada: “yo solo publiqué lo que dijo la fiscalía”. Esa frase —tan repetida como cobarde— es el salvoconducto perfecto para no pensar, y al mismo tiempo, la coartada que termina fortaleciendo al abuso.

Cuando un reportero es acusado de terrorismo por su actividad informativa, el deber profesional no es tratarlo como una nota más en la sección policiaca. El deber profesional es detener la máquina, mirar el expediente desde afuera, preguntarse qué se busca con esa imputación y a quién pretende intimidar. La noticia no es solo “detuvieron a un periodista”; la noticia, la verdadera, es que el Estado está ensayando si puede convertir el periodismo en un delito grave sin que pase nada.

𝗘𝗹 𝗺𝗲𝗻𝘀𝗮𝗷𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗺𝘂𝗰𝗵𝗼𝘀 𝘀𝗲 𝗻𝗶𝗲𝗴𝗮𝗻 𝗮 𝗹𝗲𝗲𝗿
Este caso no trata únicamente de la libertad de una persona. Trata del mensaje que se envía al resto: si te vuelves incómodo, te podemos procesar como amenaza pública. Porque el delito de terrorismo, usado así, opera como un arma psicológica. No necesita sentencia para cumplir su función. Basta la detención, basta el escarnio, basta el expediente abierto. Lo demás lo hace el miedo. Y el miedo, en un país donde se asesina y se desaparece periodistas, es una forma de gobierno.

Por eso el asunto no es meramente jurídico; es estructural. Cuando el poder usa el derecho penal como herramienta de control del discurso, está cruzando una línea roja: la línea que separa la persecución legítima del delito de la persecución política disfrazada. Y esa línea se cruza con un solo movimiento: imputar delitos desproporcionados, activar operativos con despliegue de fuerza, y después mantener la opacidad. Si a eso se suma que la Fiscalía “no da mayores detalles”, el cuadro es todavía más grave: una imputación extraordinaria sin explicación suficiente es una receta clásica para el abuso.

En este punto, el gremio tiene una responsabilidad histórica. Porque cuando los periodistas callan ante la criminalización de un periodista, lo que se normaliza no es un caso aislado: se normaliza el precedente. Se normaliza la idea de que el Estado puede ampliar el catálogo penal contra la prensa y que la prensa no reaccionará. Se normaliza el silencio.

Y el silencio, aquí, no es prudencia. El silencio es aceptación.

𝗟𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮 𝘀í 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿: 𝗮𝗺𝗽𝗮𝗿𝗼 𝘂𝗿𝗴𝗲𝗻𝘁𝗲, 𝗰𝗼𝗻 𝗽𝗲𝘁𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗿𝗲𝘁𝗮𝘀 𝘆 𝘃𝗲𝗿𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀
Mientras el gremio publica como si nada, la familia no puede quedarse en el terreno de la indignación. Debe moverse con claridad jurídica y velocidad procesal. En estos casos, la herramienta inmediata es el amparo indirecto, porque permite atacar la constitucionalidad de la privación de libertad, la motivación de la orden y la legalidad del uso del tipo penal.

Ahora bien: un amparo no se gana con discursos; se gana con actos reclamados bien definidos, conceptos de violación sólidos y, sobre todo, peticiones concretas. Para que la familia lo trabaje con un abogado, el escrito debe contemplar, como mínimo, los siguientes componentes estratégicos:

1) Actos reclamados (qué se impugna exactamente)
Este apartado no es un formalismo: es la arquitectura del amparo. El juez solo puede estudiar lo que se le reclama con precisión. Por eso, el error típico en familias sin acompañamiento especializado es impugnar “la detención” en abstracto y dejar fuera la orden judicial, la puesta a disposición, la vinculación o las medidas cautelares. Cada omisión abre una rendija para que la autoridad sostenga que “eso no fue materia del juicio”.
Debe precisarse si se reclama:

• La orden de aprehensión dictada por el juez de control.
• La detención y privación de libertad derivada de su ejecución.
• La incomunicación o limitaciones de contacto (si existieron).
• La puesta a disposición y cualquier retención irregular.
• La vinculación a proceso (si ya ocurrió) y medidas cautelares, especialmente prisión preventiva.
• La carpeta de investigación y su opacidad (en la medida en que impacte defensa adecuada y acceso a la justicia).

Esto es crucial: si el abogado omite un acto reclamado relevante, el juez de amparo puede declarar improcedente o dejar sin estudio puntos esenciales.

2) Suspensión (qué se pide de inmediato)
La suspensión no es un accesorio: en asuntos de libertad personal y riesgo, es el instrumento que evita daños irreparables mientras se litiga el fondo. Debe pedirse con estrategia y con hechos verificables, porque en contextos de criminalización mediática la autoridad suele apostar a la opacidad, a los traslados y a la incomunicación de facto para quebrar defensa y ánimo familiar.
En casos de libertad personal, la suspensión es un punto neurálgico. Debe solicitarse:

• Suspensión de plano si hay supuestos que la ameriten (por ejemplo, incomunicación, riesgo a integridad, o privación arbitraria).
• Suspensión provisional y definitiva para:
• impedir traslados injustificados,
• garantizar comunicación con la defensa y la familia,
• asegurar atención médica y condiciones dignas,
• evitar actos de tortura o tratos crueles,
• y, según el estado procesal, contener efectos de medidas cautelares desproporcionadas.

El objetivo práctico es blindar a la persona mientras se resuelve el fondo.

3) Peticiones probatorias y de transparencia (lo que debe ordenar el juez de amparo)
Estas solicitudes son la manera de obligar a la autoridad a exhibir su propio soporte. En imputaciones extraordinarias, la regla práctica es simple: si la motivación fuera sólida, ya la habrían explicado. Si se esconden detrás del “sin mayores detalles”, es porque el caso necesita oscuridad para sostenerse.
Para que el amparo no se quede en teoría, conviene pedir que el juez requiera:

• Copia certificada de la orden de aprehensión (con motivación y datos de prueba invocados).
• Informe justificado de la autoridad responsable explicando:
• hechos imputados,
• sustento del tipo penal,
• razonamiento del juez de control,
• y necesidad de la medida.
• Constancias de detención, hora, lugar, agentes intervinientes, cadena de custodia (si aplica).
• Registro de traslados y condiciones de internamiento.

Estas peticiones permiten exhibir contradicciones, omisiones y falta de motivación.

4) Conceptos de violación (argumentos de fondo) que no deben faltar
Aquí se define el corazón del litigio: no se trata de pedir “comprensión”, sino de demostrar inconstitucionalidad. El eje central debe ser que el Estado está intentando forzar tipicidad mediante interpretación expansiva, y que ese intento impacta directamente derechos reforzados por tratarse de un periodista. La defensa debe obligar al juez a pronunciarse sobre legalidad estricta y sobre el efecto inhibidor a la libertad de expresión.
Sin redactarlos como “tesis”, la familia debe exigir al abogado que incluya, por lo menos, estos ejes:

• Violación al principio de legalidad penal estricta: uso expansivo analógico del tipo “terrorismo”.
• Ausencia de tipicidad: actividad informativa no satisface elementos objetivos y subjetivos del delito.
• Violación al artículo 16 constitucional: falta de datos suficientes, motivación deficiente, ausencia de necesidad y proporcionalidad.
• Violación a libertad de expresión y derecho a informar: estándar reforzado por tratarse de periodista; efecto inhibidor.
• Debida diligencia reforzada y control de convencionalidad: integración del estándar interamericano.
• Desviación de poder (planteada con técnica): uso del derecho penal para un fin distinto al constitucionalmente legítimo.

5) Peticiones concretas en el “punto petitorio” del amparo
En el punto petitorio se convierte la argumentación en efectos. Si el escrito pide “lo general”, el juzgado concederá “lo mínimo”. La familia debe exigir que el abogado formule peticiones operativas, medibles y congruentes con la etapa procesal, para evitar sentencias declarativas que reconocen violaciones pero no reparan nada.
La familia debe pedir al abogado que el escrito contenga solicitudes claras, como:
• Que se admita la demanda y se requiera informe a autoridades responsables.
• Que se conceda suspensión para proteger integridad, defensa adecuada y evitar traslados arbitrarios.
• Que se requiera y agregue copia certificada de la orden de aprehensión y constancias de ejecución.
• Que se declare la inconstitucionalidad del acto por falta de fundamentación/motivación y por violación a derechos fundamentales.
• Que se conceda el amparo para dejar sin efectos la orden de aprehensión y los actos derivados (según etapa procesal).
• Que se ordene a la autoridad responsable reponer el acto con parámetros constitucionales (si el juez opta por esa vía), o bien, la libertad inmediata si corresponde.

Estas peticiones ayudan a que el amparo no quede en un texto decorativo, sino en un instrumento con consecuencias.

𝗣𝗮𝗿𝗮𝗹𝗲𝗹𝗼 𝗶𝗻𝗱𝗶𝘀𝗽𝗲𝗻𝘀𝗮𝗯𝗹𝗲: 𝗲𝘅𝗽𝗲𝗱𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗶𝗻𝘀𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀
De manera simultánea —no después— la familia debe construir un expediente técnico para instancias internacionales. No se trata de “hacer escándalo”; se trata de documentar con método. Un expediente serio debe contener:

• Línea de tiempo exacta de hechos.
• Copia de resoluciones y actuaciones.
• Registro de amenazas previas, hostigamiento o conflictos con autoridades.
• Evidencia del vínculo entre actividad informativa e imputación.
• Pruebas del efecto inhibidor (pronunciamientos, notas, reacciones del gremio, autocensura, etc.).
• Riesgos a integridad, incluyendo contexto local de violencia contra periodistas.

Ese expediente sirve como insumo para mecanismos internacionales y organizaciones especializadas, y además presiona para que el Estado actúe con mayor cuidado procesal.

𝗜𝗿𝗺𝗮 𝗛𝗲𝗿𝗻á𝗻𝗱𝗲𝘇: 𝗲𝗹 𝘁𝗲𝗿𝗿𝗼𝗿 𝗿𝗲𝗮𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗘𝘀𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗻𝗼 𝗻𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮
En Veracruz, el caso de Irma Hernández —maestra jubilada y taxista— expone la otra cara, la verdaderamente obscena, del uso selectivo de las palabras. Irma fue privada de la libertad, obligada a emitir un mensaje de sometimiento rodeada de hombres armados y utilizada como escarmiento público para imponer “cuotas”. Lo que se buscaba no era solo dañar a una persona: era disciplinar a un colectivo completo mediante miedo ejemplarizante.

Eso es terror, en su sentido material: violencia organizada, puesta en escena armada, amenaza colectiva y control social por intimidación. Si el derecho penal nombra “terrorismo” a la conducta que provoca terror para imponer conductas o coaccionar decisiones, la pregunta es inevitable: ¿por qué el Estado evita siquiera explorar esa hipótesis cuando el terror es real y visible, y, en cambio, se siente cómodo aplicando la etiqueta más extrema contra un periodista?
La respuesta no está en la técnica jurídica, sino en la conveniencia política.

Nombrar el terror criminal como lo que es implicaría admitir control territorial, fractura del monopolio legítimo de la fuerza y una responsabilidad institucional por omisión o tolerancia. En cambio, etiquetar al periodista como “terrorista” cuesta menos: produce escarmiento inmediato, justifica despliegue punitivo y desplaza la conversación del contenido informado hacia la supuesta peligrosidad del mensajero. Esa asimetría revela el corazón del problema: el Estado persigue el ruido, pero normaliza el miedo.

𝗨𝗻 𝗴𝗿𝗲𝗺𝗶𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗽𝗿𝗲𝗳𝗶𝗲𝗿𝗲 𝗻𝗼 𝘃𝗲𝗿𝘀𝗲 𝗮𝗹 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗷𝗼
Lo verdaderamente peligroso no es solo que el Estado incurra en arbitrariedades. Lo verdaderamente peligroso es que el gremio periodístico las tolere por comodidad, miedo o mediocridad. Porque reproducir sin investigar no es neutralidad; es colaboración funcional con el abuso. Y callar frente a una imputación desproporcionada no es prudencia: es renuncia a la profesión.

Hoy el poder ensaya hasta dónde puede llegar. Y el gremio, con su silencio, le está diciendo que puede llegar muy lejos. Cuando el periodismo deja de incomodar y empieza a obedecer, ya no es periodismo. Es solo ruido.
Lo que está en juego no es la suerte individual de un comunicador —por grave que sea—, sino el perímetro completo de lo decible. Cada imputación desproporcionada que pasa sin resistencia amplia el margen de abuso para el siguiente caso. Si hoy el Estado prueba que puede estirar el tipo penal más agresivo contra un periodista, mañana el incentivo será repetir la fórmula: convertir la investigación incómoda en “amenaza”, la crítica en “riesgo”, y la información en “peligro público”.

Y ese ruido, hoy, también encarcela.