11 de enero de 2026

Por Silvia Núñez Hernández
Hay trabajos que no se eligen por comodidad, sino por necesidad histórica. El mío, hoy, incluye una tarea tan ingrata como inevitable: leer, analizar y documentar las “pifias institucionales” —dicho con elegancia— que cometen organismos que, por mandato constitucional y legal, deberían ser garantes, no generadores de daño.
En Veracruz, una parte de la tragedia pública no se expresa únicamente en la violencia directa, sino en algo más sofisticado y más cruel: la ignorancia burocrática convertida en política institucional. Es decir: documentos oficiales con membrete, sello y firma, que se presentan como “atención” y terminan operando como revictimización.
Y aquí es donde conviene decirlo sin aspavientos, pero con claridad quirúrgica: cuando un organismo autónomo, o un órgano de atención a víctimas, emite actos sin competencia acreditada, sin motivación suficiente y con citas legales decorativas, no estamos ante un error menor; estamos ante una falla estructural del Estado.
Este texto no nace de una ocurrencia, ni de un arrebato. Nace de un documento oficial y de un patrón repetido. Y como en periodismo serio, el punto de partida no es el adjetivo: es el hecho.
I. El oficio que desnuda al órgano
La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) remitió un oficio oficial —con número, fecha, área responsable y firma— solicitando datos personales sensibles: número de seguridad social (en su caso), CURP y comprobante de domicilio actual, con el argumento de “estar en condiciones de gestionar la atención médica” y “realizar los trámites de gestiones médicas correspondientes”.
Hasta aquí, el lector podría pensar: “Bueno, es un requisito administrativo”. El problema no está en la solicitud en abstracto. El problema está en el cómo, el para qué, el bajo qué facultad, el con qué límites, y el con qué garantías.
Porque en México —y esto debería ser obvio para cualquier autoridad— los datos personales no se piden por costumbre, se piden por competencia, por finalidad, por necesidad, por proporcionalidad, y bajo deberes específicos de protección.
Un oficio, por sí mismo, no tiene legitimidad automática: debe estar fundado y motivado. Y cuando se trata de víctimas, el estándar no es “normal”: es reforzado.
II. La primera “burrada elegante”: citar por citar
El documento invoca artículos constitucionales y disposiciones de la ley local de víctimas. Suena correcto… hasta que se lee con lupa.
1) Artículo 1° constitucional
Citar el artículo 1° sin traducirlo a un deber concreto es el recurso favorito de la burocracia que quiere parecer jurídica sin serlo. Ese artículo no es un adorno: obliga a todas las autoridades a aplicar el principio pro persona y a prevenir regresividad.
¿Y qué hace la autoridad? Lo contrario: actúa como si la víctima tuviera que probar, una vez más, que merece ser atendida, cargándola con trámites y entregas de información, sin siquiera explicar el procedimiento, la etapa, o la ruta institucional.
Si van a citar el artículo 1°, al menos deberían cumplirlo.
2) Artículo 20, apartado C
Habla de derechos de las víctimas. Sí. Pero no habilita a una autoridad a pedir datos personales sensibles sin explicar finalidad y sin garantizar protección. La atención médica como derecho no puede convertirse en una ventana para imponer cargas administrativas sin límites. La víctima no está para sostener la burocracia; la burocracia está para sostener la garantía.
III. El corazón del problema: falta de motivación individualizada
La motivación no es “decir por qué lo hago” en términos generales. La motivación, en un acto oficial, exige una explicación concreta y personalizada:
¿Qué gestión médica específica se va a realizar?
¿Ante qué institución?
¿Con qué trámite?
¿Qué formato requiere esos datos?
¿Por qué no se puede gestionar con información ya existente en expedientes previos?
¿Qué sucede si la víctima no los proporciona?
¿Hay alternativa menos invasiva?
¿Cuál es la base jurídica exacta para condicionar o solicitar?
Nada de eso aparece. El oficio opera con una lógica muy conocida en Veracruz: “entrégueme estos datos y luego vemos”. Ese “luego vemos”, en materia de víctimas, no es una frase administrativa: es una forma de violencia institucional.
Y aquí conviene decirlo con precisión: la falta de motivación no es un detalle; es una violación a la seguridad jurídica.
IV. La omisión que no es casual: la Ley General de Víctimas
Si hablamos de víctimas, la primera norma que debería organizar el acto administrativo es la Ley General de Víctimas, su reglamento, y los estándares nacionales e internacionales aplicables.
La ausencia de esa referencia es reveladora. Porque no es una omisión inocente: es la señal de que se opera desde una lógica local, reducida, sin el marco nacional, sin el estándar reforzado, y sin la centralidad de la víctima que tanto se enuncia en discursos, pero tan poco se practica en documentos.
Cuando una institución destinada a la atención integral omiten el instrumento rector, el mensaje es simple: no están trabajando desde el estándar, están trabajando desde la costumbre.
V. Protección de datos personales: el silencio imperdonable
Pedir CURP, domicilio, y eventualmente información de seguridad social, implica tratamiento de datos personales. Eso obliga a:
@ Informar finalidad específica
Informar base jurídica
@ Limitar la solicitud a lo estrictamente necesario
@ Establecer medidas de resguardo
@ Evitar exposición de información sensible
@ Dar certeza sobre quién accederá a esos datos y para qué
¿El oficio informa eso? No.
Peor aún: sugiere enviar información por correo electrónico a una cuenta genérica. Puede ser funcional, sí, pero desde óptica de protección de datos, es un foco rojo si no se acompaña de medidas institucionales y de avisos claros. La víctima no es responsable de la arquitectura de seguridad de la autoridad. La autoridad sí.
VI. Lo más grave: burocracia que se disfraza de atención
El oficio pretende presentarse como “gestión de atención médica”, pero su estructura revela otra cosa: un acto de administración de carga. Una fórmula que ya hemos visto en otros espacios:
No resuelven de fondo,
trasladan el trámite a la víctima,
citan normas sin aplicarlas,
y llaman “atención” a la recolección de requisitos.
Eso, dicho con elegancia, es simulación administrativa.
Y aquí entra un punto esencial: el Sistema Estatal de Atención a Víctimas no está diseñado para pedirle a la víctima que se vuelva su propia gestora, sino para garantizar medidas de ayuda, asistencia y reparación con debida diligencia.
Cuando se invierte esa lógica, el resultado se llama revictimización. Con membrete.
VII. CEEAIV, CEDH y CEAPP: el patrón común de los “organismos que no garantizan”
No es casual que este tipo de documentos aparezca en el ecosistema institucional veracruzano donde conviven:
CEEAIV, que debería operar con centralidad de la víctima y debida diligencia reforzada;
CEDH, que debería investigar, emitir recomendaciones y dar seguimiento real, no administrativo;
CEAPP, que debería proteger periodistas, no administrar silencios ni dilatar lo urgente.
El patrón común es el mismo: instituciones que se mueven con un lenguaje de derechos humanos pero con prácticas de trámite, y donde el documento oficial suele ser más fuerte que la voluntad de garantizar.
En esa contradicción se pierden vidas, se pierden casos y se rompe la confianza pública.
VIII. El punto final: la denuncia pública como deber democrático
Ya se contestó por la vía institucional. Esa es la parte formal. Pero la parte pública es indispensable porque estos actos no se corrigen en silencio: se corrigen cuando quedan exhibidos con evidencia.
La denuncia pública no se hace para “pelear” con la institución. Se hace para corregirla. Se hace para que el siguiente oficio no sea igual. Se hace para que una víctima no tenga que pasar, otra vez, por el mismo laberinto burocrático.
Porque el problema no es que existan documentos mal elaborados. El problema es que se hayan normalizado.
Y si la revictimización viene impresa, entonces la responsabilidad también debe volverse visible.