13 de marzo de 2026

AGN Veracruz

Por Silvia Núñez Hernández

Hay momentos en que las instituciones quedan exhibidas no por lo que hacen, sino por lo que deliberadamente dejan de hacer. Eso ocurrió el 5 de marzo de 2026, cuando el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Boca del Río, Veracruz, dictó acuerdo dentro del juicio de amparo 142/2026, promovido por Intersección Bufete Jurídico en defensa de una víctima, después de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz hiciera algo que, lamentablemente, empieza a convertirse en un patrón administrativo dentro de ese organismo: no resolver lo que por ley está obligada a resolver.

El origen del asunto se encuentra en el expediente DAV/0100/2025, radicado en la Segunda Visitaduría General de la CEDH, dentro del cual se presentaron promociones los días 18 de enero y 18 de febrero de 2026 solicitando la adopción de medidas cautelares de protección. Sin embargo, conviene precisar algo que vuelve todavía más delicada la situación: dichas medidas cautelares no surgieron de una petición improvisada ni de una estrategia litigiosa, sino de un dictamen médico que advertía condiciones de salud que requerían protección inmediata, es decir, de un elemento técnico que alertaba sobre la necesidad de que la Comisión interviniera oportunamente para evitar que la situación se agravara.

En el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, las medidas cautelares existen precisamente para eso: evitar daños irreparables o impedir que una violación a derechos humanos continúe mientras se investiga el fondo del asunto. La propia Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz establece que cuando de los hechos denunciados se desprenda la posibilidad de un daño grave o de difícil reparación, la Comisión debe dictar medidas cautelares o precautorias, y no se trata de una facultad discrecional que pueda ejercerse o ignorarse según el ánimo de la autoridad, sino de una obligación que deriva directamente del artículo 1º de la Constitución, que impone a todas las autoridades el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El Reglamento Interior de la propia Comisión refuerza ese mandato al establecer que las visitadurías deben analizar de manera inmediata las solicitudes de medidas cautelares y emitir un pronunciamiento fundado y motivado sobre su procedencia. En otras palabras, la institución tiene la obligación jurídica de resolver; no de postergar, no de congelar el expediente en un cajón burocrático, ni de jugar al desgaste administrativo —como suele ocurrir con demasiadas víctimas— esperando que el tiempo diluya el problema. Resolver significa emitir una determinación expresa dentro del expediente correspondiente, analizar los hechos, valorar la evidencia —incluido el dictamen médico que advertía riesgos para la salud— y establecer jurídicamente si las medidas cautelares proceden o no conforme a la ley.

Eso es lo que ordenan tanto la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos como su Reglamento Interior, y no se trata de un detalle menor. En el sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos, las medidas cautelares tienen una lógica preventiva: interrumpir situaciones de riesgo antes de que el daño sea irreversible, impedir que la violencia continúe y evitar que la víctima permanezca expuesta mientras se investiga el fondo del asunto. Por eso la ley obliga a actuar con inmediatez y debida diligencia.

Sin embargo, lo que ocurrió en este caso describe exactamente lo contrario de lo que la ley ordena. La Comisión no resolvió. No emitió acuerdo concediendo las medidas cautelares, pese a que existía un dictamen médico que advertía riesgos para la salud de la víctima y exigía una intervención institucional inmediata. Tampoco emitió un acuerdo negándolas, lo que al menos habría implicado un ejercicio mínimo de análisis jurídico sobre la procedencia o improcedencia de las medidas solicitadas. En consecuencia, no dictó una resolución fundada y motivada que explicara las razones jurídicas de su actuación ni los preceptos legales aplicables al caso.

Ni siquiera explicó por qué un dictamen médico que advertía riesgos para la salud de la víctima no ameritaba una intervención inmediata, lo cual resulta particularmente grave si se considera que la lógica de las medidas cautelares dentro del sistema de derechos humanos es precisamente prevenir daños irreparables. Pero el problema ni siquiera se agota en la omisión, porque mientras el expediente permanecía sin resolución formal, la Comisión permitió que la situación que dio origen a la queja continuara durante meses, tolerando e incluso concediéndole al violentador que fuera él quien determinara qué dar y cómo seguir pisoteando los derechos humanos de la víctima con la complacencia de la institución que se supone debía garantizar su protección.

Lejos de activar el mecanismo de protección que la ley prevé, las actuaciones administrativas de la Comisión terminaron operando en sentido contrario al mandato constitucional de protección, permitiendo que el agresor permaneciera en la misma dinámica que originó la queja y prolongando, en los hechos, la continuidad de la violencia que la propia institución tenía la obligación jurídica de detener.

Y eso es exactamente lo que vuelve este caso particularmente grave. Porque cuando una autoridad encargada de proteger derechos humanos deja pasar el tiempo frente a una situación documentada médicamente, el daño potencial deja de ser hipotético y el riesgo se vuelve real, acumulativo y progresivo. Cada día de inacción institucional se convierte en un día más de exposición para la víctima, y en ese contexto la omisión administrativa deja de ser un simple problema de trámite para convertirse en revictimización institucional.

La víctima no sólo enfrenta la violencia que dio origen a la queja, sino también la indiferencia burocrática de la institución que fue creada precisamente para evitar que esa violencia continúe.

La suspensión provisional

Al analizar la demanda, el Juzgado Tercero de Distrito aplicó los parámetros que establece la Ley de Amparo para conceder la suspensión provisional: la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la no afectación al interés social. El juzgado advirtió que la omisión de la Comisión de pronunciarse respecto de las solicitudes de medidas cautelares podía generar una afectación real a los derechos de la víctima, particularmente si se considera que dichas medidas se solicitaban precisamente para evitar el agravamiento de una situación documentada médicamente.

En consecuencia, concedió la suspensión provisional y ordenó que las autoridades responsables se pronuncien respecto de las promociones presentadas en el expediente DAV/0100/2025, es decir, que emitan finalmente una determinación sobre las medidas cautelares solicitadas. Dicho de manera simple: un juez federal tuvo que intervenir para obligar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a hacer su trabajo.

El juez también dejó asentado que la omisión puede generar perjuicios a la víctima, que la concesión de la suspensión no afecta al interés social ni al orden público, y que existe apariencia de buen derecho derivada de la obligación de la autoridad de pronunciarse. Asimismo, fijó audiencia incidental para el 23 de marzo de 2026 a las 9:25 horas, en la que se resolverá si la suspensión se mantiene de manera definitiva, mientras tanto la medida cautelar judicial surte efectos inmediatos.

La gravedad de la omisión

Este episodio no puede analizarse únicamente como un error administrativo o como un expediente mal tramitado. La gravedad radica en que la Comisión dejó de actuar pese a la existencia de un dictamen médico que advertía riesgos para la salud de la víctima. En esas condiciones, la omisión institucional adquiere otra dimensión.

La Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz establecen que las autoridades deben actuar bajo principios de máxima protección, debida diligencia y no revictimización, principios que obligan a las instituciones a prevenir daños y evitar que la situación de la víctima se agrave. Cuando la autoridad decide no intervenir, o permite que la situación se prolongue, lo que se produce es precisamente lo contrario: revictimización institucional.

En este caso, la consecuencia de esa indolencia pudo haber sido mucho más grave. Cuando una institución ignora advertencias médicas y permite que una situación de violencia continúe durante meses, el daño deja de ser únicamente jurídico y puede convertirse en un riesgo real para la salud o incluso para la vida de la víctima.

Responsables dentro de la estructura institucional

La omisión no es abstracta. El expediente DAV/0100/2025 se encuentra radicado en la Segunda Visitaduría General, encabezada por Mariana Yamilet Morales Acosta, área responsable de tramitar y resolver las actuaciones dentro del expediente. También intervino la Dirección de Atención a Víctimas, a cargo de Jacqueline Sánchez Jardines, instancia que por su propia naturaleza debería garantizar que las solicitudes de protección se tramiten con prioridad y diligencia. Pero terminó aplicando la ley y su reglamento de manera tan distorsionada que pareciera que fueron escritos para proteger a los violentadores.

Y por encima de toda esa estructura se encuentra la conducción institucional de la Comisión, encabezada por Minerva Regina Pérez López, presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. Bajo esa presidencia se permitió que un expediente que advertía riesgos para la salud de una víctima permaneciera sin una respuesta institucional efectiva durante meses, mientras el agresor continuaba operando en el mismo entorno que originó la queja. Esa es la dimensión real de la indolencia institucional.

Cuando el silencio termina ante un juez

El acuerdo del Juzgado Tercero de Distrito deja algo claro: las omisiones administrativas también pueden constituir violaciones a derechos humanos, y cuando la institución encargada de proteger esos derechos decide no actuar, el Poder Judicial Federal puede intervenir mediante el juicio de amparo.

Hoy la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz se encuentra jurídicamente obligada a pronunciarse sobre las solicitudes de medidas cautelares presentadas en el expediente DAV/0100/2025. Pero el hecho de que haya tenido que intervenir un juez federal para obligar a la Comisión a responder dice mucho más de lo que la propia institución quisiera reconocer.

Porque cuando una víctima tiene que acudir a un tribunal federal para que la institución que debería protegerla simplemente responda, lo que queda en evidencia no es un expediente aislado: es un problema institucional mucho más profundo.

Y es precisamente ahí donde la responsabilidad deja de ser administrativa para convertirse en política y jurídica.