
Por Silvia Núñez Hernández
En Veracruz, la violencia contra periodistas ya no necesita amenazas, golpes ni censura abierta. Hoy opera desde dentro del propio Estado, en papel membretado, a través de organismos constitucionalmente autónomos que han sido vaciados de contenido y utilizados como instrumentos de sometimiento. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDH), la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV) no solo han incumplido su mandato: han actuado de manera coordinada para revictimizar, archivar y silenciar.
Lo que aquí se expone no es una opinión ni una catarsis personal. Es un alertamiento público sustentado en documentos oficiales, derivado de un intento institucional de borrado ejecutado en diciembre de 2025, cuando estas instancias intentaron cerrar, de un solo movimiento administrativo, todas las vías de exigencia y protección que el propio Estado había reconocido a mi favor como periodista y como víctima.
Diciembre de 2025: el intento de clausura total
Durante ese mes, la CEDH emitió los oficios CEDHV-SEJ-0864-2025, CEDHV-SEJ-0867-2025 y CEDHV/1VG/823/2025. No fueron simples respuestas administrativas. Se trató de actos posteriores a una impugnación formal, emitidos con pleno conocimiento del contexto de violencia institucional y diseñados para producir un efecto concreto: cerrar expedientes, negar acceso a información esencial y blindar a otras autoridades frente a pronunciamientos de fondo.
En ese mismo periodo, la CEDH intentó cerrar dos quejas sustantivas:
Una queja en contra de la CEAPP, por violaciones a derechos humanos, violencia institucional y negativa de representación jurídica, pese a tratarse de una periodista en riesgo.
Otra queja en contra de la CEEAIV, aun cuando me encuentro registrada formalmente como víctima bajo el expediente REV/296/2021 y además inscrita en el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) con número RNV/CEAV/9/9068/2017.
Cerrar esas quejas no fue un error administrativo ni una diferencia de criterio. Fue una decisión estratégica orientada a eliminar cualquier pronunciamiento de fondo que exhibiera el incumplimiento sistemático de las instituciones encargadas, en teoría, de proteger.
Namiko Matzumoto Benítez: la constante estructural
El nombre que atraviesa toda esta historia es Namiko Matzumoto Benítez. Su papel no es circunstancial ni reciente.
Como secretaria ejecutiva de la CEAPP, comenzó la minimización de mi caso como periodista en riesgo. Posteriormente, como presidenta de la CEDH, se desecharon quejas, se negó el análisis sustantivo y se normalizó el archivo como mecanismo de control. Hoy, como titular de la CEEAIV, la lógica se mantiene: negar representación jurídica, dilatar apoyos y administrar la condición de víctima como castigo.
Namiko Matzumoto no necesita ocupar simultáneamente todos los cargos. Controla la estructura, y esa estructura sigue operando bajo su lógica, incluso cuando otras personas firman los oficios.
Minerva Regina Pérez López: la continuidad operativa
Minerva Regina Pérez López, quien pasó de secretaria ejecutiva a encargada de la Presidencia de la CEDH, no puede alegar neutralidad ni desconocimiento. Desde ese resquicio de poder:
- Toleró el cierre ilegal de quejas
- Permitió la emisión de oficios evasivos
- Y validó actuaciones regresivas después de haber sido formalmente advertida mediante impugnación.
La figura de “encargada” no disminuye la responsabilidad. La agrava, porque su deber era corregir, no profundizar la violación.
La violencia institucional tiene operadores
Aquí no hay instituciones abstractas. Hay personas servidoras públicas con nombre, cargo y firma:
- Juan Pablo Nápoles Ramírez, Primer Visitador General de la CEDH, firmó el oficio CEDHV/1VG/823/2025, negando copias certificadas y utilizando el reglamento interno como pretexto para restringir derechos de una víctima reconocida.
- Marcos Daniel Vela Sánchez, Secretario Ejecutivo (encargado del despacho), emitió los oficios CEDHV-SEJ-0864-2025 y CEDHV-SEJ-0867-2025, caracterizados por evasión, ambigüedad y simulación de acompañamiento.
- Elba Elena González Fernández, titular de la Dirección de Seguimiento y Conclusión, participó en la estrategia de cierre, avalando la extinción de instrumentos sin cumplimiento ni análisis de fondo
- La Dirección Jurídica de la CEDH, alineada a esta lógica, validó actos contrarios a la Constitución, a la Ley General de Víctimas y a la propia Ley 483.
- Jacqueline Sánchez Jardines, Directora de Atención a Víctimas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, ocupa un lugar clave en esta cadena: cuando la oficina creada para atender víctimas participa por acción u omisión en la restricción documental, la simulación y el cierre, la revictimización deja de ser un accidente y se convierte en política institucional.
No es un caso aislado: es un mensaje
Intentar cerrar dos quejas y una Recomendación en el mismo periodo no es coincidencia. Es un mensaje disciplinador dirigido al gremio periodístico:
“Denuncia, pero no esperes protección.
El propio Estado se encargará de agotarte.”
Esto es violencia administrativa como forma moderna de censura. No te callan con amenazas: te archivan.
Advertencia final: los actos denunciados ya son materia penal
Los actos aquí descritos no se encuentran en el terreno de la opinión ni del diferendo administrativo. Desde el 20 de noviembre de 2025, estos hechos ya fueron denunciados ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Veracruz, bajo el expediente 527/2025.
Posterior a la interposición de la denuncia, Namiko Matzumoto Benítez, quien, burlándose de mi inteligencia y de mi condición de víctima, intentó en la misma FGE —a través de su abogada Melissa García Rodríguez— que le entregara mis acuses de recibo de la denuncia penal, con la finalidad de anticipar defensas, obstaculizar la investigación y continuar ejerciendo violencia institucional en mi contra. Ese requerimiento no fue casual ni inocente: fue una maniobra de presión y control, impropia de quien encabeza un organismo de atención a víctimas.
Las conductas denunciadas no son menores. De los hechos narrados se desprende, cuando menos, la posible comisión de los siguientes delitos y faltas graves, conforme al marco penal y de responsabilidades administrativas aplicable:
- Abuso de autoridad, por utilizar el cargo para restringir derechos y generar perjuicio.
- Ejercicio indebido del servicio público, por actuar fuera del marco legal y del deber funcional.
- Coalición de servidores públicos, por la actuación coordinada entre áreas y organismos para cerrar expedientes y neutralizar derechos.
- Encubrimiento por favorecimiento, al cerrar quejas y validar archivos para proteger a autoridades denunciadas.
- Obstrucción del acceso a la justicia, mediante negativas documentales, dilaciones y simulación de acompañamiento.
- Violencia institucional, particularmente agravada por tratarse de una mujer periodista y víctima reconocida.
- Revictimización, al emplear mecanismos administrativos para profundizar el daño.
- Tráfico de influencias, al intentar incidir indebidamente en el curso de una investigación penal.
- Intimidación institucional, al requerir información sensible de una víctima con fines de control.
Por ello, este texto no es un punto final: es una constancia pública. Quienes hoy ocupan cargos en la CEDH, la CEAPP y la CEEAIV no podrán alegar desconocimiento. Los hechos están documentados, denunciados y bajo investigación penal.
Cuando los organismos creados para proteger derechos humanos se convierten en verdugos administrativos, el silencio deja de ser prudencia y se convierte en complicidad.
Y esta historia —con nombres, cargos, fechas y expedientes— ya está en manos de la justicia.









