
Por Leticia Núñez Hernández
El reciente nombramiento de Rosa María Álvarez como Secretaria General de la Federación Estatal del Personal Académico de la Universidad Veracruzana (FESAPAUV) marca el inicio de una nueva etapa para el sindicalismo universitario en Veracruz. Más allá del relevo en la dirigencia, el momento invita a una reflexión necesaria: ¿qué derechos del personal académico han sido históricamente defendidos y cuáles continúan ausentes del marco normativo que regula la vida laboral en la Universidad Veracruzana?
Desde una perspectiva de derechos humanos e inclusión, hay una omisión que persiste sin ser nombrada con claridad: la inexistencia de un reconocimiento explícito del profesorado con discapacidad dentro de los instrumentos que norman los derechos y obligaciones laborales en la UV.
Los instrumentos que regulan… y aquello que no alcanzan a ver
El trabajo académico en la UV se encuentra regulado, principalmente, por la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, el Estatuto del Personal Académico, el Estatuto General, así como por diversos reglamentos y lineamientos de ingreso, permanencia, evaluación, promoción y estímulos.
Estos instrumentos, junto con los mecanismos de representación impulsados por la FESAPAUV, conforman el andamiaje jurídico que, en teoría, protege los derechos laborales del personal académico. Sin embargo, una revisión crítica revela un vacío significativo: la figura del personal académico con discapacidad no está expresamente contemplada.
No existen definiciones, criterios ni obligaciones institucionales claras sobre ajustes razonables, accesibilidad laboral o evaluaciones académicas desde la igualdad sustantiva. La normatividad universitaria sigue operando sobre la base de un sujeto académico abstracto y homogéneo, sin considerar la diversidad corporal, sensorial o psicosocial de la comunidad docente. Ese silencio normativo no es neutral.
Inclusión discursiva, exclusión estructural
En los últimos años, la inclusión ha ganado espacio en el discurso universitario, especialmente en relación con el estudiantado. No obstante, cuando esa inclusión no se extiende al profesorado, la universidad incurre en una contradicción estructural: exige prácticas inclusivas en el aula, pero mantiene estructuras laborales excluyentes.
Sistemas de evaluación rígidos, cargas laborales estandarizadas y criterios de permanencia indiferenciados pueden traducirse en discriminación indirecta hacia el personal académico con discapacidad. No hace falta una exclusión explícita: basta con normas “iguales” aplicadas a realidades desiguales.
Una agenda sindical que puede ampliarse sin confrontación
Nombrar esta omisión no implica señalar responsabilidades personales ni descalificar gestiones anteriores. Se trata de un análisis estructural, no de una crítica individual. En ese sentido, el inicio de la gestión de Rosa María Álvarez abre una oportunidad legítima para ampliar la agenda sindical y cuestionar si la defensa de los derechos del personal académico puede seguir pensándose sin incluir explícitamente a quienes viven con alguna discapacidad.
Incorporar al profesorado con discapacidad en el Estatuto del Personal Académico, definir criterios claros de ajustes razonables y armonizar la normatividad universitaria con el marco constitucional y de derechos humanos no es una postura ideológica, sino una exigencia jurídica pendiente.
Nombrar también es una forma de defender
En el derecho, lo que no se nombra no existe. Y lo que no existe en la norma difícilmente puede ser defendido por los mecanismos sindicales. Si la FESAPAUV tiene como misión la defensa integral del personal académico, este nuevo ciclo puede ser el momento de nombrar aquello que ha permanecido excluido, no como un gesto simbólico, sino como parte de una agenda sindical contemporánea, alineada con los principios de igualdad sustantiva e inclusión.
Porque una universidad pública que se asume comprometida con los derechos humanos no puede seguir sosteniendo instrumentos normativos que miran la diversidad solo cuando no incomoda.
