21 de octubre de 2025

SCJN aplica por primera vez la nueva Ley de Amparo impulsada por Claudia Sheinbaum

Por Rebeca Solano

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó por primera vez la reforma a la Ley de Amparo recientemente promulgada e impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, marcando un precedente en su implementación.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, y con siete votos a favor, el Pleno de la Corte determinó dejar sin materia una contradicción de criterios que cuestionaba si un ministro o magistrado puede ser declarado impedido para resolver una solicitud relacionada con otro juzgador dentro de un litigio.

Esquivel Mossa explicó que la fracción II del artículo 59 de la Ley de Amparo delimita de forma precisa los casos en que pueden plantearse recusaciones contra ministros o magistrados.

Las recusaciones sólo pueden formularse para que los jueces se abstengan de conocer el fondo de un asunto, por lo que no puede presentarse una nueva recusación dentro del trámite de un impedimento”, señaló.

La ministra recordó que, desde la reforma vigente del 17 de octubre, la ley establece que toda recusación que busque evitar la participación de un juez en cuestiones accesorias debe ser desechada de plano.

“La nueva Ley de Amparo prohíbe expresamente formular recusaciones dentro de procedimientos accesorios al fondo del asunto, como el trámite o resolución de un impedimento”, precisó.

Con esta decisión, la SCJN deja sin efecto el debate sobre los límites de recusación entre juzgadores y sienta un precedente directo sobre el uso de los impedimentos como tácticas dilatorias en los juicios, ya que en adelante serán rechazados automáticamente.

Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa pidió al Pleno definir cómo se aplicará el nuevo criterio en los recursos o trámites ya iniciados, citando el artículo tercero transitorio de la reforma, el cual indica que las etapas procesales concluidas se rigen por la ley anterior. Sin embargo, su propuesta no fue atendida por el resto de los ministros.

Esta resolución representa la primera aplicación práctica de la nueva Ley de Amparo y anticipa un cambio relevante en la dinámica de los procesos judiciales, especialmente en aquellos donde los litigantes buscaban retrasar las resoluciones mediante recusaciones o impedimentos.