15 de diciembre de 2025

Tribunal Electoral de Veracruz

Por Julio Altamirano

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), al concluir que dicho órgano omitió juzgar con perspectiva de género y realizó un análisis fragmentado e insuficiente de los hechos denunciados por una militante panista, reconocida en la sentencia como la Agraviada.

El fallo corresponde al juicio ciudadano TEV-JDC-443/2025, promovido por la Agraviada, quien se desempeña como integrante del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz. En su demanda, denunció actos y omisiones atribuidos al presidente y al entonces encargado de la Tesorería del partido, los cuales —señaló— obstaculizaron de manera sistemática el ejercicio de su cargo y constituyeron Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG).

En el sumario de la sentencia, el Tribunal determinó que la Comisión de Justicia partidista incumplió lo ordenado previamente por la autoridad jurisdiccional, al limitarse a analizar de manera aislada algunos hechos y descartar la violencia denunciada sin atender el contexto completo, además de no aplicar los estándares fijados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Pleno del TEV consideró fundados los agravios de la Agraviada y enfatizó que, en casos de violencia política de género, las autoridades están obligadas a realizar un análisis integral, contextual y con debida diligencia, aun cuando la víctima no lo solicite expresamente. La resolución advierte que fragmentar los hechos invisibiliza patrones de violencia y propicia la revictimización de las mujeres que ejercen cargos partidistas o públicos.

En consecuencia, el Tribunal revocó la resolución CJ/REC/034/2025 y, en plenitud de jurisdicción, declaró la existencia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, atribuida al presidente y al entonces encargado de la Tesorería del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz, por conductas que limitaron y menoscabaron los derechos político-electorales de la Agraviada.

Finalmente, la sentencia reafirma que la violencia política de género no solo se configura mediante agresiones directas, sino también a través de obstaculizaciones administrativas, exclusión de información y decisiones que impactan de forma desproporcionada a las mujeres, reiterando la obligación de los partidos políticos de garantizar el ejercicio pleno y libre de violencia de los cargos de sus militantes.