Viernes, 29 de marzo de 2024

  • Ocasionando que un bebé no naciera

Emite CEDH recomendación por negligencia médica en Hospital General de Boca del Río

  • Violación a los derechos a la salud con relación al derecho a la vida y los derechos de la niñez
Sábado, 01 Septiembre 2018
  • Por:  Murá Donaji

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación, luego de investigaciones realizadas por una negligencia de un médico en el Hospital General de Boca del Río, ocasionando que un bebé no naciera.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación a la Secretaría de Salud y la Dirección General de los Servicios de Salud de Veracruz, por la violación a los derechos a la salud con relación al derecho a la vida y los derechos de la niñez, esto en cuanto al expediente CEDHV/1VG/VER/0281/2017.

“Una vez analizados los hechos motivo de queja y establecida la competencia de este Organismo para conocerlos, se inició el procedimiento de investigación encaminado a recabar las evidencias necesarias que permitieran establecer si se acreditan o no las presuntas violaciones a derechos humanos (…) Determinar si los días 11 y 12 de febrero del año dos mil diecisiete, la peticionaria v1, recibió un trato médico ginecológico inadecuado por parte del personal del Hospital General Regional en Boca del Río, Veracruz, y si esto derivó en la muerte de su hijo no nacido”.

En dicho documento señala que los hechos probados son: “Que el personal del Hospital Regional General de Boca del Río, Veracruz, no proporcionó oportunamente la atención médica que la quejosa requirió al momento de su alumbramiento. Esto ocasionó la muerte de su hijo no nacido”.

La situación lesionó su derecho a la salud en un momento en el que se encontraba en un particular estado de vulnerabilidad, además el derecho a la vida de su hijo.”

En la recomendación número 02/2018, la CEDH indica a las dependencias: “Se investigue y determine la responsabilidad individual a través del correspondiente procedimiento administrativo y/o disciplinario, por las acciones y omisiones en las que incurrieron los servidores públicos involucrados en el presente caso (…) Se le otorgue una compensación proporcional a la gravedad de la violación a sus derechos y a las circunstancias del caso en los términos del artículo 63 de la Ley Estatal de Víctimas”.

Además que se gestione ante la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del Delito del Estado que ésta absorba los gastos generados a consecuencia de la violación a derechos humanos sufrida.

 

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