El caso de Nicolás Maduro como líder de Venezuela ha generado un intenso debate internacional, especialmente en el contexto de sus cuestionados métodos para perpetuarse en el poder. La combinación de su autoproclamación como presidente en procesos electorales ampliamente criticados por su falta de transparencia, junto con el uso de la represión violenta contra opositores y civiles, lo coloca en el centro de las discusiones sobre posibles crímenes internacionales.
Maduro se encuentra en la mira internacional. Su situación jurídica ante instancias internacionales, no tardarán en dar frutos. Para muchos, por el hecho de haberse atrincherado y autoproclamado, no le brinda ningún beneficio, luego que está siendo considerado como un hombre que está suplantando un puesto sin haber brindado las pruebas que avalen su acción.
Sabemos que quienes cuentan con las pruebas contundentes sobre un triunfo avasallador, es la líder, María Corina Machado, quienes ya las presentó ante las instancias internacionales y es por ello, que muchas soberanías reconocen a Edmundo González Urrutia como el presidente supremo de Venezuela. Estados Unidos lo tiene más que considerado, por ello, ofreció una recompensa muy atractiva de 25 millones de dólares quién atrape a Nicolás Maduro y a 25 millones de dólares por la cabeza de Diosano Cabello, ministro del Interior de Justicia; además, metió también no menos atractiva suma de 15 millones de dólares, por la de Vladimir Padrino López, ministro de Defensa.
Los delitos aplicables según el Estatuto de Roma en contra de Nicolás Maduro Moros por sus terribles acciones aplicadas a la ciudadanía son:
1. Crímenes de lesa humanidad
Según el Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los crímenes de lesa humanidad abarcan actos como asesinatos, encarcelamientos arbitrarios, desapariciones forzadas, torturas y persecución política, cuando son cometidos de manera sistemática contra una población civil.
En el caso de Venezuela, múltiples informes de organismos internacionales, como la ONU y Amnistía Internacional, han documentado una estrategia gubernamental de represión, que incluye torturas en cárceles, detenciones arbitrarias de opositores políticos y asesinatos extrajudiciales. Estas acciones, ordenadas o toleradas por el régimen de Maduro, encajan perfectamente en esta categoría.
2. Crímenes de guerra
Aunque Venezuela no enfrenta un conflicto armado interno formal, algunos actos, como los ataques contra comunidades indígenas o el uso indiscriminado de la fuerza militar contra manifestantes, podrían ser clasificados como crímenes de guerra bajo el Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), si se demuestra que se llevaron a cabo con una intención deliberada de infligir sufrimiento a civiles.
3. Genocidio
Aunque el término genocidio debe usarse con cautela, el trato del régimen hacia grupos específicos, como comunidades indígenas que han sido despojadas de sus tierras y recursos por el Estado, podría ser investigado como un intento de destrucción parcial de un grupo étnico. Esto se alinearía con lo estipulado en el Artículo 6 del Estatuto de Roma.
También se debe de considerar que muchos integrantes de la sociedad civil, acusan que Nicolás Maduro Moros ha secuestrado a un gran número de personas, además, se han documentado periodísticamente que muchos ciudadanos luego de las manifestaciones han sido desaparecidos y pese a que sus familiares han exigido una prueba de vida, el dictador Maduro ignora todas sus demandas.
4. Usurpación y abuso de poder
Si bien la usurpación del poder no es un delito explícito bajo la jurisdicción de la CPI, el uso sistemático de la represión para consolidar un mandato ilegítimo puede ser juzgado como parte de un patrón de crímenes de lesa humanidad. Las constantes denuncias de manipulación electoral, la disolución arbitraria del poder legislativo opositor y el uso de las fuerzas armadas para sofocar disidencias son claros ejemplos de abuso de autoridad.
Además existen otros instrumentos internacionales aplicables y que podrían considerarse admisibles dentro de los delitos cometidos por el dictador. Como es:
1. Carta de las Naciones Unidas (1945)
El accionar de Maduro contraviene los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que promueve el respeto a la soberanía de los pueblos y prohíbe la opresión sistemática de las poblaciones civiles.
2. Convención contra la Tortura (1984)
Informes han señalado que las fuerzas de seguridad venezolanas han utilizado torturas y tratos crueles como herramientas de control político. Esto vulnera la Convención contra la Tortura, de la que Venezuela es signataria.
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Maduro ha sido acusado de violar sistemáticamente los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el acceso a elecciones libres y justas, y la seguridad personal, protegidos por esta Declaración.
Los procedimientos ante la Corte Penal Internacional (CPI) ya tiene abierta una investigación preliminar sobre crímenes cometidos en Venezuela desde 2018. Este proceso podría escalar a una acusación formal si se recaban pruebas suficientes que vinculen a Nicolás Maduro y a altos mandos de su gobierno con crímenes de lesa humanidad o guerra.
Cualquier Estado miembro del Estatuto de Roma o el propio Consejo de Seguridad de la ONU puede referir la situación venezolana a la CPI. Dado que Venezuela es signataria del Estatuto, la Corte tiene jurisdicción directa sobre los hechos ocurridos en su territorio.
Nicolás Maduro Moros, no solo enfrenta el repudio de buena parte de la comunidad internacional, sino también posibles cargos ante la Corte Penal Internacional. Su gobierno, caracterizado por la represión sistemática, la persecución de opositores y el abuso del poder, se alinea con las definiciones de crímenes de lesa humanidad y, en algunos casos, crímenes de guerra. La impunidad no puede ser el destino final de estos actos, y las instancias internacionales tienen la obligación de actuar para garantizar justicia a las víctimas.