Viernes, 29 de marzo de 2024

  • No existen sanciones para ningún funcionario público

No modificar los artículos a la Ley de Seguridad Interior podría traer graves consecuencias

  • Pedirían a la Comisión Nacional de Derechos Humanos ejercicio de la acción de inconstitucionalidad
Lunes, 18 Diciembre 2017
  • Por:  Redacción

 

 

El presidente del Colegio de Abogados, Luis Alberto Martín Capistrán mencionó que podría traer graves consecuencias el no modificar los artículos para llevar a cabo la Ley de Seguridad Interior, ya que, no existen sanciones para ningún funcionario público, incluso en otros países esto ha sido el precedente de las dictaduras.

Señaló que en el apartado constitucional que tiene que ver con la responsabilidad de los servidores públicos, no hay ninguna sanción, no hay ninguna consecuencia. Vamos a pensar en temas de espionaje, en temas de declarar un estado de excepción un lugar que esté, no sé custodiado por las autodefensas.

“Eso es peligroso, eso ha sido en otros países el precedente para las dictaduras y aunque nosotros podemos decir aquí no va a pasar nada y aquí no pasa nada o estamos pasando, los que desde el punto de vista jurídico podemos emitir una opinión y desde la Academia, desde el punto de vista constitucional, creemos que es una ley que no debe de proceder”.

Indicó que pedirían a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, el cual es el derecho legítimo establecido en el artículo 105 de la Constitución para que esta ley no entre en vigor.

“Esta nueva disposición aún está en el escritorio del Ejecutivo nacional, para su promulgación a pesar de su polémica, pues dijo que de esta manera se le atribuiría la facultad al Ejército y a la Marina para que puedan hacer labores de Seguridad Pública, en específico labores de prevención del delito, de procuración de justicia y algunas funciones que van más allá (…) Esta ley en particular tiene la característica de que si bien es cierto legítima la función tanto del Ejército como de la Marina, que es el programa México Seguro, también les da atribuciones supra constitucionales a las fuerzas armadas (…) El artículo 21 de la Constitución establece muy claramente en la distribución de competencias que le corresponde al Ministerio Público; es de decir, a la Procuraduría General de la República la investigación del delito y hoy le están facultando a las fuerzas armadas la investigación también del delito, sin modificar el artículo 21 de la Constitución”.

(Con información de Al Calor Político)

 

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