Viernes, 19 de abril de 2024

  • Además de otras organizaciones civiles

AMEDI pide a IFTM que revele expedientes sobre concesiones a organización religiosa

  • Las iglesias no deben tener concesiones de radio y televisión
Martes, 18 Junio 2019
  • Por:  Anais Zavala

 

Mediante un comunicado, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información A. C., así como otras organizaciones civiles, pidieron al Instituto Federal de Telecomunicaciones de México que haga del conocimiento público los expedientes completos correspondientes a las dos concesiones otorgadas a la organización religiosa cristiana, La Visión de Dios A.C.

Mencionan que las iglesias no deben tener concesiones de radio y televisión.

“Es inaceptable que el órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión en nuestro país pase por alto la legislación y viole lo establecido en los artículos 16 y 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al otorgar dos títulos de concesión a la organización religiosa cristiana La Visión de Dios A.C. Con esta decisión además se violenta el Pacto Social que desde el siglo XIX nos hemos dado los mexicanos como Estado laico legitimado por la soberanía popular y las instituciones democráticas, alejado de dogmas religiosos o fundamentalistas”.

Indican que es preocupante que sea precisamente un órgano autónomo y democrático el que violente las leyes que integran dicho Pacto, a sabiendas de que el papel de los medios electrónicos -como lo indica la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión- es presentar información, imparcial, veraz y con un enfoque objetivo.

“El 22 de mayo del presente, la asociación religiosa La Visión de Dios A.C., recibió del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) los títulos de: concesión única de uso social, así como concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social a través de los cuales puede operar frecuencias de radio y TV de paga violentando el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que a la letra establece: Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva”.

Dicha ley agrega en el artículo 21: “Las asociaciones religiosas únicamente podrán, de manera extraordinaria, transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación”.

Además, el Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 30 menciona que los actos de culto religioso de asociaciones religiosas debidamente registradas no se pueden trasmitir de manera permanente.

“La radio y la televisión son medios que deben cumplir un servicio público de interés general y no de adoctrinamiento político o religioso, como ya lo había manifestado un posicionamiento de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), difundido el pasado 21 de marzo, en que cuestionó las reuniones de asociaciones de culto religioso con el presidente Andrés Manuel López Obrador durante las cuales, le solicitaron cambios al artículo 16 de la ley mencionada”.

Señalan que el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe rectificar su actuar, realizar una investigación y un análisis jurídico de fondo serio sobre el objeto y la actividad cotidiana de la asociación civil, porque la información vertida en la radio y la televisión, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, requiere cumplir con los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución y por ello, basarse en los resultados del progreso científico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. La tutela de los derechos de las audiencias, es responsabilidad del Estado a través de las instituciones administrativas y regulatorias, entre ellas el propio IFT.

 

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