Jueves, 28 de marzo de 2024

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Ángel R. Cabada pertenece al Área Natural Protegida Federal Reserva de la Biosfera de Los Tuxtlas

  • Pocas las comunidades que están dentro del polígono de la reserva todo el municipio se considera área de influencia
Viernes, 09 Noviembre 2018
  • Por:  Cristina Ferreyra

 

El ayuntamiento de Ángel R. Cabada mediante un comunicado dio a conocer que el municipio pertenece al Área Natural Protegida Federal Reserva de la Biosfera de Los Tuxtlas, si bien son pocas las comunidades que están dentro del polígono de la reserva todo el municipio se considera área de influencia.

Señala que debido a que se ha detectado a través de redes sociales publicaciones y comentarios que, por su contenido, promueven el tráfico y comercio ilegal de especies de fauna silvestre, así como especies sujetas a protección por parte de la NOM-059-SEMARNAT (pericos, cotorros, loros, tucanes, coyotes, puerco espines, gavilanes, tortugas, mapaches, tlacuaches, iguanas, martas, entre otros), se emite el siguiente comunicado.

La Dirección de Ecología y Medio Ambiente informa que la contravención a la legislación y normatividad en materia de Vida Silvestre conforme a lo dispuesto en la LGEEPA, en la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, así como en el Código Penal Federal; derivan en sanciones que pueden aplicarse:

En el comunicado indica: amonestación escrita; suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda; revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes; clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva; arresto administrativo hasta por 36 horas; decomiso de los ejemplares, productos y/o subproductos de la vida silvestre; multas de 20 a 50 mil salarios mínimos, así como otros instrumentos directamente relacionados con infracciones a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento. Los infractores también pueden ser condenados a cubrir los costos relacionados con el depósito de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

El Código Penal Federal señala que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días de multa a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos, realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, lleve a cabo actividades con fines de tráfico de especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, consideradas en alguna categoría de riesgo o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Se aplica una pena adicional hasta de tres años o más de prisión y hasta mil días de multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, cuando se realicen con fines comerciales o cuando exista reincidencia del delito.

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