
Acusan al Tribunal Colegiado de Veracruz de emitir fallo “copiado y ilegal” para favorecer al rector de la UV
Por Julio Altamirano
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz, fue señalado de dictar una resolución “incongruente, infundada y protectora de intereses políticos” al resolver el recurso de queja 362/2025, promovido por la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana (UV).
La resolución —firmada por los magistrados Israel Herrera Severiano, Ahleli Antonia Feria Hernández y Rosenda Tapia García—, fue calificada como un “burdo intento de justificar lo injustificable”, al presuntamente favorecer al rector Martín Aguilar Sánchez y al grupo que controla la institución.
Un fallo sin análisis y basado en un expediente distinto
El Tribunal declaró “sin materia” la queja interpuesta por la Junta de Gobierno contra el acuerdo del 8 de julio de 2025, mediante el cual un juez federal había admitido una demanda de amparo por violación a derechos constitucionales en el proceso de selección del nuevo rector.
La demanda había sido admitida bajo el criterio de que la Junta de Gobierno y el rector de la UV son autoridades para efectos del juicio de amparo, conforme a la Reforma Constitucional de 2011 y a la Ley de Amparo de 2013.
Sin embargo, el Tribunal sostuvo que el acuerdo impugnado “fue sustituido procesalmente” por una resolución previa del expediente 361/2025, resuelto el mismo día.
El promovente denunció que esta postura revela que los magistrados copiaron y pegaron el contenido de una resolución anterior, refiriéndose a un promovente distinto, sin analizar los agravios propios del expediente 362/2025.
Señalan “simulación judicial” para proteger al poder universitario
El Tribunal justificó su decisión bajo la idea de que los actos de nombramiento y prórroga del rector son “actos internos”, sin efectos de autoridad. Sin embargo, esta visión ignora la redefinición del concepto de autoridad presente en la Ley de Amparo vigente.
El promovente sostuvo que la jurisprudencia 19/2010, invocada por el Tribunal, ya no tiene vigencia, pues quedó desplazada por la nueva Ley de Amparo, cuyos artículos transitorios abrogaron la normativa anterior.
Además, denunció que en su resolución el Tribunal ni siquiera mencionó el número del juicio de amparo del cual deriva la queja, lo que evidencia “notoria inexperiencia” y convierte el resolutivo en ilegal por falta de estudio de los agravios.
Fallo sin motivación ni congruencia
El dictamen, acusan, viola los artículos 74 y 75 de la Ley de Amparo, que obligan a emitir resoluciones fundadas y motivadas. Entre las irregularidades señaladas destacan:
- Referencias constantes al expediente 361/2025, en vez del 362/2025.
- Declarar “sin materia” un recurso activo sin analizar derechos ni fondo.
- Señalar que el expediente “no tiene relevancia documental y es destruible”, frase considerada como un intento de borrar evidencia de un proceso irregular.
“Una justicia que se destruye a sí misma”
El promovente afirmó que este caso representa una traición a la Reforma Judicial, pues exhibe la falta de acceso real a la justicia frente a estructuras de poder. Más de 90 mil universitarios serían afectados por decisiones tomadas sin transparencia.
“Cuando un Tribunal destruye la legalidad, destruye también la confianza en la justicia”, advirtió.
Exigen intervención federal
Se pidió que el caso sea revisado por el Consejo de la Judicatura Federal, la CNDH y organismos internacionales de observación judicial, y que se investigue la actuación del Tribunal Colegiado.
