11 de febrero de 2026

Por Silvia Núñez Hernández

Hay algo profundamente perverso en lo que está ocurriendo en Veracruz, y no es solo la violencia institucional que se denuncia en las dependencias públicas; es la violencia que se reproduce desde el propio órgano que constitucionalmente fue creado para detenerla. La Comisión Estatal de Derechos Humanos no está fallando por descuido ni por saturación. Está operando bajo un estándar reiterado que, desde 2016 (analizado) hasta hoy, repite el mismo esquema: dilata, simula, administra el conflicto y termina protegiendo al ente generador de violencia mientras deja a la víctima sola, desgastada y expuesta.

No es una frase incendiaria ni un arrebato retórico. Es una constatación sostenida en expedientes, actuaciones procesales y omisiones documentadas que se repiten como si existiera un manual interno cuyo objetivo no es garantizar derechos sino contener el escándalo sin incomodar al poder. Desde hace casi una década, el patrón es idéntico: no se dictan medidas cautelares inmediatas aun cuando el riesgo está acreditado; no se obliga a su ejecución cuando existe incumplimiento; no se hace comparecer formalmente a la autoridad denunciada; no se emiten recomendaciones en tiempos razonables; y mientras todo eso ocurre, la víctima continúa viviendo bajo el mismo entorno que originó el daño.

Eso no es torpeza administrativa. Es método. Y ese método tiene nombres propios.

Desde 2016, cuando Namiko Matzumoto Benítez presidía la CEDH y Minerva Regina Pérez López fungía como secretaria ejecutiva, comenzó a consolidarse un estándar de actuación que no se desmanteló con el cambio de presidencia, sino que se perpetuó. Hoy, con *Minerva Regina Pérez López* al frente de la institución, el modelo no solo sigue intacto, sino que se replica con la misma lógica de contención institucional. El análisis documentado de expedientes desde 2016 a la fecha demuestra que no se trata de hechos aislados, sino de un modus operandi: administrar el conflicto en lugar de resolverlo, proteger a la autoridad denunciada en lugar de imponerle límites, y trasladar el desgaste hacia la víctima hasta que se agote emocional y físicamente.

Cuando un órgano autónomo conoce el riesgo y decide no actuar con la diligencia reforzada que le impone la Constitución, la Ley de la CEDH y los tratados internacionales, su omisión deja de ser neutra. Se convierte en tolerancia activa frente al daño. Y cuando esa conducta se repite por casi una década bajo dos presidencias distintas pero con las mismas protagonistas en la conducción institucional, la responsabilidad deja de ser técnica para convertirse en directiva.

El caso UV: treinta años de explotación y una omisión que agrava el daño

El caso de la Universidad Veracruzana exhibe con crudeza el impacto humano de esa omisión estructural. No hablamos de una inconformidad laboral ordinaria ni de una diferencia administrativa menor. Hablamos de una víctima que durante casi treinta años fue sometida a una sobrecarga sistemática, normalizada y tolerada por la estructura universitaria. Treinta años de exigencia acumulativa, de presión jerárquica constante, de silencios impuestos para conservar estabilidad, de responsabilidades crecientes sin ajustes proporcionales.

Durante tres décadas, el rendimiento institucional se impuso sobre la salud personal.

El resultado no es una narrativa dramática, es un dictamen médico. La víctima presenta síndrome de burnout severo derivado de explotación laboral crónica; trastornos de ansiedad persistente con crisis recurrentes; episodios de pánico vinculados directamente al entorno laboral; afectaciones gastrointestinales asociadas al estrés sostenido; desregulación emocional producto de presión prolongada; y condiciones neurodivergentes que requieren ajustes estructurales reales. No se trata de interpretaciones subjetivas, sino de valoraciones clínicas que acreditan deterioro.

Ese dictamen determinó una reducción del cincuenta por ciento de la carga laboral como medida preventiva indispensable para evitar agravamiento. No es una sugerencia amable ni una concesión institucional, es una indicación médica concreta frente a un riesgo documentado.

Y pese a ello, la víctima continúa ejecutando su carga completa.

La Universidad Veracruzana no ha aplicado el ajuste de manera efectiva, y la CEDH —bajo la presidencia de Minerva Regina Pérez López— no ha impuesto medidas cautelares ejecutables que obliguen a su cumplimiento inmediato. No ha exigido separación de riesgo ni verificación de cumplimiento. No ha emitido una recomendación firme que obligue a la institución a modificar el entorno.

Cada jornada completa que la víctima trabaja bajo sobrecarga es un riesgo acumulado. Cada semana sin ajuste es una prolongación del deterioro. Cada mes sin intervención es una omisión que puede traducirse en daño irreversible.

Cuando el órgano garante conoce el dictamen y permite que la institución lo ignore, incurre en una conducta que puede encuadrar en incumplimiento del deber legal, omisión de protección frente a riesgo conocido y tolerancia indebida de la continuidad del daño. No es una exageración jurídica; es la consecuencia lógica de una autoridad que tiene competencia para proteger y decide no ejercerla con eficacia.

La SEV: violencia reiterada desde 2016 y el mismo estándar de abandono

La Secretaría de Educación de Veracruz ha sido un ente violentador documentado desde 2016. Hostigamiento laboral sostenido, fabricación de conflictos administrativos, utilización del poder jerárquico para aislar, desacreditar y presionar, redes internas de protección que blindan a quienes generan violencia institucional. Desde entonces, la CEDH ha tenido conocimiento de estos contextos reiterados.

Y desde entonces, la respuesta ha sido la misma.

Bajo la presidencia de Namiko Matzumoto Benítez, con Minerva Regina Pérez López como secretaria ejecutiva, se consolidó el modelo de dilación, simulación procesal y ausencia de cautelares inmediatas. Hoy, con Minerva Regina Pérez López al frente de la institución, el estándar no cambió, se consolidó como práctica institucional.

En uno de los casos vinculados a la SEV, la víctima continúa conviviendo con sus violentadores. Comparte espacio laboral con quienes han ejecutado actos de hostigamiento y presión. La CEDH no ha dictado medidas cautelares eficaces que separen el riesgo ni ha generado protección estructural que modifique el entorno. El resultado es que la persona afectada sigue expuesta diariamente a las mismas dinámicas que denunció.

En otro caso de la SEV, una víctima lleva un año esperando medidas cautelares y recomendación. Doce meses de trámite en los que la Comisión ha tenido tiempo suficiente para investigar con diligencia, valorar pruebas y determinar responsabilidades. Doce meses en los que la víctima ha permanecido en el mismo entorno de riesgo sin resolución clara.

Un año de espera no es trámite razonable. Es desgaste institucionalizado.

Y en los tres casos, hay un elemento que agrava la situación: la CEDH no solo omite actuar con firmeza frente a los violentadores, sino que en el desarrollo de sus supuestas investigaciones dirige diligencias hacia la víctima. Requiere información que excede el objeto de la queja, interroga su conducta, desplaza el foco de atención desde la autoridad señalada hacia quien denunció.

Eso es inversión del principio protector. Eso puede configurar abuso de autoridad por desvío de finalidad, incumplimiento del deber legal de investigar con perspectiva de víctima y, en casos graves, encubrimiento institucional cuando el desplazamiento de la investigación beneficia indirectamente al agresor.

No se puede llamar de otra forma que alarmante.

Cuando el órgano garante investiga a la víctima en lugar de investigar al violentador, el sistema de protección se invierte. La persona afectada se convierte en objeto de escrutinio mientras la estructura denunciada conserva estabilidad.

Las quejas ya están interpuestas: y eso es otra historia

En los tres casos —UV y los dos expedientes vinculados a la SEV— ya fueron interpuestas quejas ante la Contraloría General del Estado y ante los Órganos Internos de Control de cada dependencia involucrada. Asimismo, por las violaciones que no pueden calificarse de otra manera que criminales, ya fueron presentadas quejas ante el Órgano Interno de Control de la propia CEDH.

Y esa es otra historia que merece contarse con detalle: cómo esos mecanismos administrativos, que deberían funcionar como instancias de control y defensa frente a la arbitrariedad, operan también en muchas ocasiones como protectores insistentes de quienes son denunciados. Cómo la opacidad, la negligencia y las redes de protección institucional se extienden más allá de una sola oficina.

Lo que debemos aprender de todo esto es que, pese a la negligencia, la corrupción y la opacidad que puedan existir en cada instancia, la única forma de romper el patrón es documentar y hacerlo público. No guardar silencio. No resignarse. No normalizar la revictimización.

Porque cuando el abandono se vuelve sistemático, denunciar deja de ser un acto individual y se convierte en una obligación ética.

Y eso, en Veracruz, ya no es una sospecha ni una impresión. Es un patrón documentado.