6 de marzo de 2026

 AGN Veracruz

Por Silvia Núñez Hernández

Hay episodios dentro del servicio público que no necesitan mayor adorno narrativo para mostrar el nivel de degradación administrativa al que pueden llegar algunas oficinas. Basta con observar con atención cómo se conduce un procedimiento para entender si estamos frente a una autoridad que actúa conforme a derecho o frente a una estructura que simplemente simula legalidad.

Eso fue exactamente lo que ocurrió durante la diligencia administrativa realizada dentro de la Secretaría de Educación de Veracruz, en el ámbito de la Dirección General de Educación Primaria Estatal, estructura encabezada por Christopher Couttolenc Ochoa y operada en campo por la Supervisión Escolar Zona 017.

Lo sucedido no fue una irregularidad menor.

Fue una escena administrativa que, observada con atención, revela cómo pueden construirse procedimientos carentes de sustento jurídico cuando lo que se busca no es esclarecer hechos, sino fabricar un expediente.

Por esa razón esta columna tiene un destinatario claro: Ricardo Ahued Bardahuil, secretario de Gobierno del estado de Veracruz. Porque lo ocurrido en esta comparecencia no puede reducirse a un conflicto interno de oficina. Es una señal preocupante sobre la forma en que ciertas estructuras administrativas están operando dentro de la Secretaría de Educación.

La diligencia partía de una pregunta elemental en cualquier procedimiento administrativo serio: ¿quién tiene la competencia jurídica para conducirlo?

En derecho administrativo la competencia no es una formalidad decorativa. Es la base que da existencia legal a un acto de autoridad. Si la persona que dirige un procedimiento no acredita su facultad para hacerlo, todo lo que ocurra dentro de ese procedimiento queda jurídicamente comprometido.

Sin embargo, eso fue exactamente lo que ocurrió.

La funcionaria que pretendía conducir la diligencia —procedente de la estructura administrativa externa a la supervisión— no pudo exhibir un solo documento que acreditara su competencia. No presentó acuerdo de inicio del procedimiento, no exhibió designación formal como autoridad instructora, ni ofreció fundamento normativo que justificara su intervención.

A pesar de esa ausencia absoluta de acreditación jurídica, la diligencia continuó como si la competencia fuera un asunto irrelevante.

El escenario se completó con la presencia de varias personas presentadas como “testigos”. Funcionarios cuya participación tampoco fue explicada ni jurídicamente acreditada dentro del procedimiento. Nadie precisó bajo qué carácter intervenían ni cuál era el fundamento para su presencia en una diligencia administrativa que, por definición, debe conducirse con reglas claras sobre quién participa y en qué calidad lo hace.

En los hechos, lo que se configuró fue un ambiente claramente intimidatorio.

Una escenografía administrativa en la que varias personas rodeaban la comparecencia sin que su intervención tuviera sustento jurídico alguno. Cuando se solicitó que se acreditara su presencia, abandonaron el espacio. Posteriormente regresaron. Era evidente que existía comunicación externa y recepción de instrucciones mientras el procedimiento avanzaba.

Ese tipo de escenas no son casuales.

Forman parte de una dinámica que se ha vuelto cotidiana dentro de la estructura que protege a la supervisora Silvia Bautista Peraza, acompañada en esta operación por María del Rosario Pérez Méndez, la conocida ATP que dentro de la oficina ejerce un nivel de influencia que, por momentos, parece colocarse por encima incluso de los propios niveles jerárquicos formales.

Cuando en una oficina pública comienzan a aparecer estos pequeños centros de poder interno —personas que operan, deciden, presionan y ordenan sin que su función administrativa lo justifique— el resultado suele ser exactamente el que hoy presenciamos: procedimientos armados a toda prisa, testigos improvisados, actas redactadas a conveniencia y una narrativa administrativa que intenta justificar lo que desde el principio carece de sustento jurídico.

El momento más revelador del procedimiento llegó al final.

Una vez concluida la comparecencia solicité algo absolutamente elemental: revisar el acta circunstanciada antes de firmarla. El derecho a revisar el contenido de un acta antes de suscribirla no es una concesión graciosa de la autoridad; es una garantía mínima para verificar que lo declarado en uso de la voz haya quedado asentado correctamente.

Cuando me llamaron para revisar el documento, la sorpresa fue inmediata.

El acta ya estaba firmada.

Firmada por todas las personas que habían sido presentadas como testigos. Personas cuya presencia ni siquiera había sido acreditada formalmente dentro del procedimiento. Es decir, el documento ya contaba con las firmas de quienes fungían como supuestos testigos antes de que la persona compareciente pudiera revisar lo que el documento decía.

Pero lo más grave apareció al leer el contenido.

Parte de lo que yo había declarado en uso de la voz sí aparecía mencionado, pero no de la manera en que fue expresado. El escribiente había decidido resumir las declaraciones. Así lo explicó abiertamente. Según su propio criterio, él sintetizaba lo dicho para “facilitar” la redacción del acta.

Ese supuesto “resumen” modificaba el sentido de varias declaraciones. Palabras cambiadas, ideas comprimidas, fragmentos omitidos. No se trataba de una transcripción fiel de lo ocurrido, sino de una versión redactada a partir de la interpretación personal de quien escribía el documento.

En otras palabras: el acta no reproducía de manera fiel lo que se había dicho en el pleno uso de la voz.

Se solicitó entonces que el documento fuera corregido para incorporar de manera adecuada las declaraciones realizadas durante la comparecencia. La respuesta fue simple: si no estaba de acuerdo, que no firmara.

Ese tipo de respuestas revela mucho sobre la cultura administrativa que domina en ciertas oficinas públicas. Porque un acta circunstanciada no es un documento que el escribiente pueda editar según su criterio narrativo. Su función es dejar constancia de lo ocurrido, no reinterpretarlo ni simplificarlo.

Ante esa situación, el acta fue anulada en ese mismo momento. Se marcó expresamente su invalidez porque el documento no reflejaba de manera fiel lo sucedido durante la comparecencia y además había sido firmado por personas cuya participación en el procedimiento ni siquiera estaba acreditada.

Ese episodio, por sí mismo, retrata el tipo de procedimientos que se están construyendo dentro de esa estructura administrativa.

Pero el contexto es todavía más revelador.

Porque la funcionaria que pretendía conducir el procedimiento, Lourdes Juárez Lara, no es una funcionaria técnica surgida del sistema educativo. Se trata de una ex diputada local que ocupó una curul en el Congreso del estado antes de llegar a esta posición administrativa dentro de la Secretaría de Educación.

Y aquí aparece un elemento que no es menor desde el punto de vista jurídico.

En derecho administrativo existe una figura muy clara para describir lo que ocurre cuando las facultades administrativas se utilizan con un propósito distinto al que la ley establece.

Se llama desviación de poder.

Se configura cuando una autoridad utiliza las herramientas jurídicas del Estado no para investigar hechos reales, sino para construir un resultado previamente decidido.

Cuando un procedimiento se conduce sin acreditar competencia, rodeado de testigos cuya presencia no está jurídicamente fundada, con actas que no reproducen fielmente lo declarado y con una dinámica orientada a acumular documentos en contra de una persona, lo que comienza a dibujarse ya no es una investigación administrativa.

Lo que aparece es un expediente fabricado.

Y cuando ese expediente se construye dentro de una estructura administrativa dirigida por una ex legisladora que pasó directamente de la curul al manejo de procedimientos administrativos, el problema deja de ser una irregularidad burocrática.

Se convierte en algo mucho más grave: la utilización del aparato administrativo del Estado para producir consecuencias previamente decididas.

Desde mi llegada a la Supervisión Escolar Zona 017 se ha desplegado una cadena constante de actos de hostigamiento institucional: levantamiento reiterado de actas circunstanciadas, aislamiento laboral deliberado, retiro de herramientas de trabajo, manipulación del personal para generar declaraciones en mi contra y un entorno administrativo construido para presionar permanentemente.

Todo ello con un objetivo que cada día resulta más evidente.

Construir un expediente artificial que permita justificar un cese.

Un cese sustentado en acusaciones administrativas que, vistas de cerca, resultan tan frágiles como absurdas. Porque cuando un procedimiento necesita testigos improvisados, actas resumidas por un escribiente y autoridades que no pueden acreditar su propia competencia, lo que queda claro es que los hechos no existen.

Lo que se intenta fabricar es otra cosa: un pretexto administrativo.

Todo esto ocurre mientras existe una queja formal presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, instancia que hasta ahora no ha dictado las medidas cautelares que su propia normativa contempla cuando existen condiciones claras de hostigamiento institucional.

Por eso la pregunta central ya no es solamente qué ocurrió hoy.

La pregunta es qué están intentando construir.

Porque cuando toda una estructura administrativa se mueve para levantar actas, reunir testigos, resumir declaraciones y montar procedimientos sin competencia legal, lo que aparece ya no es un procedimiento administrativo.

Es un intento de fabricar la causa de un despido.

Por esa razón esta columna no es solamente un recuento de lo ocurrido hoy.

Es también un mensaje directo al secretario de Gobierno Ricardo Ahued Bardahuil.

Solicito públicamente una audiencia directa.

No con intermediarios.

No con funcionarios de segundo nivel.

Una audiencia para exponer con documentos, pruebas y cronología completa lo que está ocurriendo dentro de la Supervisión Escolar Zona 017 y cómo se están utilizando recursos públicos y estructuras administrativas para construir un expediente que justifique un cese previamente decidido.

Porque cuando las instituciones comienzan a fabricar actas en lugar de garantizar derechos, el problema deja de ser administrativo.

Se convierte en un problema de legalidad.

Y también de credibilidad del propio Estado.