
AGN Veracruz
Por Silvia Núñez Hernández
En la Secretaría de Educación de Veracruz no estamos frente a desorden administrativo ni a errores de interpretación jurídica, sino ante una estructura que opera con lógica propia y con un objetivo muy claro: controlar, mover y, en los casos necesarios, despojar plazas administrativas. Esta dinámica no es espontánea ni aislada, y mucho menos puede sostenerse sin la conducción, conocimiento y permisividad de quien encabeza la institución. Claudia Tello Espinosa no es un elemento ajeno a lo que ocurre; es la titular de la dependencia y, por tanto, la responsable política de una operación que hoy muestra rasgos sistemáticos de corrupción.

Actualmente, dentro de la SEV, las plazas administrativas se han convertido en el verdadero centro de poder. Ya no se trata únicamente de espacios laborales, sino de posiciones estratégicas que permiten operar estructuras, influir decisiones y construir redes internas de control. Ese valor las convierte en objeto de disputa, y cuando no pueden obtenerse mediante los canales legales, se construyen mecanismos para apropiarse de ellas. Lo que está ocurriendo no es otra cosa que la consolidación de un modelo donde se fabrican procedimientos para generar vacantes y colocar a personas previamente insertadas en la estructura, sin importar la legalidad de los actos que se utilicen para lograrlo.
Mi caso se inserta exactamente en ese contexto, y lo hace de una manera particularmente reveladora, porque el documento con el que intentan justificar mi cese no sólo es ilegal, sino que expone con claridad el modo en que opera esta red de corrupción. No es necesario especular ni construir hipótesis complejas. Basta leerlo con detenimiento para advertir que no se trata de una resolución jurídica, sino de una maniobra cuidadosamente diseñada para abrir un espacio y ocuparlo.
El punto central se encuentra en el apartado TERCERO del dictamen emitido. Ahí no se realiza un análisis profundo de una conducta imputada, no se acredita una falta grave con sustento probatorio, ni se concluye un procedimiento administrativo en términos legales. Lo que se ordena es que, para no afectar el servicio, se contrate a una persona con el perfil requerido que realice las funciones que venía desempeñando y que me sustituya bajo la figura de interinato, en tanto se resuelve de manera definitiva mi situación laboral. Este planteamiento, que podría parecer técnico para quien no está familiarizado con la materia, en realidad rompe por completo con la lógica jurídica de cualquier procedimiento válido.
En un esquema legal, primero se determina la existencia de una responsabilidad mediante un procedimiento que respete el debido proceso, se valoran pruebas, se otorga derecho de defensa y, sólo al final, si se acredita plenamente la causa, se ejecuta la sanción correspondiente. Aquí, en cambio, el orden se invierte deliberadamente: se anticipa la sustitución, se diseña el mecanismo para ocupar la plaza y, posteriormente, se pretende justificar la salida. Esto no es una deficiencia menor ni un error técnico; es una construcción intencional que revela que el objetivo no es sancionar una conducta, sino generar una vacante.
El documento, en ese sentido, se convierte en una especie de confesión institucional. No está resolviendo un conflicto, está preparando una sustitución. Y cuando se coloca ese contenido en el contexto real de la supervisión, el sentido se vuelve aún más evidente y más preocupante.
Dentro de la supervisión ya existe una persona que está operando sin contar con plaza, sin nombramiento formal, sin relación laboral legalmente constituida y sin haber pasado por ningún procedimiento de contratación válido. A pesar de ello, utiliza documentos, realiza actividades, participa en funciones administrativas y forma parte del funcionamiento cotidiano de la estructura. Es decir, ya fue incorporada de facto. Su presencia no es eventual ni marginal; es operativa. Lo único que no tiene es la formalización jurídica de su posición.
En ese escenario, el dictamen que ordena sustituirme deja de ser un acto aislado y adquiere una lógica completa. Primero se introduce a la persona en la estructura sin soporte legal, luego se normaliza su presencia y su intervención en las actividades administrativas, posteriormente se construye un procedimiento contra quien sí cuenta con derechos laborales consolidados, y finalmente se genera la necesidad de sustitución para abrir el espacio. Ese encadenamiento no es accidental, responde a un patrón que permite desplazar a una persona para colocar a otra.
Ese es el modus operandi.
Y ese modus operandi no podría ejecutarse si no existiera una red de corrupción que lo sostenga.
Porque el documento no se firma en el vacío. Intervienen actores con nombres y cargos específicos. El Oficial Mayor participa en la generación del acto, el área jurídica le da forma a un procedimiento que carece de sustento, y Christopher Couttolenc Ochoa lo firma pese a no contar con facultades sancionadoras para cesar a una trabajadora de base en los términos en los que se pretende. Esta concatenación de actuaciones no puede explicarse como un error colectivo. Es una operación coordinada.

Desde el punto de vista jurídico, el dictamen es insostenible. Se apoya en un acta circunstanciada que no tiene efectos sancionadores, carece de competencia material clara para imponer una medida de esa naturaleza, no acredita responsabilidad de manera plena y no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento. No hay debido proceso, no hay motivación suficiente y no hay una resolución firme que justifique la separación. Sin embargo, aun con todas esas deficiencias, se emite un acto que pretende producir efectos inmediatos y, al mismo tiempo, disponer de la plaza.
Ese doble efecto —cesar y sustituir— es lo que revela la verdadera intención.
A esto se suma un elemento que desmonta completamente el argumento que intentan construir. Mi plaza no se originó en la supervisión. No fue creada para ese espacio ni forma parte de su estructura original. Por lo tanto, el discurso de que se requiere una sustitución para garantizar la continuidad del servicio carece de sustento desde su base. No están resolviendo una necesidad institucional real, están creando una justificación artificial para ocupar un espacio que previamente ya fue invadido de facto.
En términos claros, no están administrando un recurso.
Están apropiándose de él.
Y aquí es donde la responsabilidad deja de ser únicamente administrativa y se vuelve política.
Porque una operación de este tipo no puede sostenerse sin un nivel superior de conocimiento y tolerancia. No es creíble que una estructura de este tamaño, con este nivel de intervención y con este tipo de consecuencias, ocurra sin que la titular de la Secretaría tenga conocimiento de ello. Claudia Tello Espinosa no puede deslindarse de una dinámica que se repite, que se ha señalado y que hoy queda documentada con precisión.

Cuando se permite que se fabriquen procedimientos para remover personal con más de veinte años de servicio, cuando se tolera que personas sin nombramiento operen dentro de las estructuras institucionales y cuando se avala la emisión de actos sin competencia para disponer de plazas, lo que existe no es una falla administrativa.
Es una red de corrupción.
Una red de corrupción que opera, que se coordina y que produce resultados.
Hoy, el resultado es claro: desplazar a una trabajadora con derechos consolidados para colocar a una persona que no los tiene, utilizando para ello un documento que intenta simular legalidad pero que, en realidad, exhibe el mecanismo completo.
Por eso no se trata de un cese.
Se trata de un intento de despojo.
Un intento de quitar del camino a quien tiene una plaza construida con años de servicio para entregarla a alguien previamente integrado al sistema. Y hacerlo, además, bajo la apariencia de un acto administrativo que no resiste el mínimo análisis jurídico.
Lo verdaderamente preocupante no es sólo el intento en sí mismo, sino lo que revela con absoluta claridad sobre el funcionamiento interno de la Secretaría de Educación de Veracruz, porque no estamos frente a un error administrativo aislado ni ante una interpretación equivocada de la norma, sino ante un mecanismo que, al ser analizado con detenimiento, exhibe una lógica de operación reiterada, sistemática y profundamente irregular, sostenida desde distintos niveles de decisión institucional. Y resulta aún más grave cuando este mecanismo se activa en un caso como el presente, donde la servidora pública afectada no sólo cuenta con una trayectoria de 22 años de servicio dentro de la propia institución, sino que además es defensora de derechos humanos, directora general de un medio de comunicación —AGN Veracruz— y, por tanto, una persona que documenta, visibiliza y litiga los abusos del poder público, lo que implica que existe exposición, registro y capacidad real de defensa frente a los actos que se están ejecutando.
Si aun en estas condiciones, con visibilidad pública, conocimiento jurídico y una defensa activa en curso, se despliega un procedimiento con estas características, entonces la interrogante deja de ser retórica y se vuelve estructural: ¿qué está ocurriendo en los casos que no se ven?, ¿qué sucede con aquellas personas que no tienen acceso a medios de comunicación, que no cuentan con asesoría jurídica, que no pueden documentar ni exhibir lo que les están haciendo?, ¿cuántos procedimientos similares se han ejecutado en silencio bajo esta misma lógica? Ahí es donde el problema deja de ser individual y adquiere una dimensión mucho más grave, porque lo que se advierte no es un exceso aislado, sino un patrón de actuación que encuentra terreno fértil precisamente en la opacidad, en la desigualdad de condiciones y en la ausencia de mecanismos efectivos de control.
En ese punto, este caso deja de ser únicamente una defensa personal para convertirse en un indicador de cómo opera una estructura que no distingue trayectorias, derechos adquiridos ni legalidad, sino que responde a intereses que se imponen por encima del marco jurídico, utilizando procedimientos como instrumentos y no como garantías. Y cuando un sistema institucional llega a ese nivel de distorsión, donde los actos administrativos dejan de ser medios de legalidad para convertirse en herramientas de despojo, lo que está en juego ya no es una plaza, sino la integridad misma del servicio público.


