
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Por Rebeca Solano
El reciente fallo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 reavivó el debate sobre los límites del poder del Estado en materia financiera, al ratificar la constitucionalidad del bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin orden judicial previa.
La resolución avala el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a la Secretaría de Hacienda, a través de la UIF, a incluir personas en la “lista de bloqueados” con base en “indicios suficientes”, lo que implica la inmovilización inmediata de recursos bancarios.
Modelo mexicano: control judicial diferido
De acuerdo con la sentencia, el bloqueo constituye una medida administrativa cautelar, no una sanción penal, por lo que el control judicial puede ejercerse de manera posterior mediante juicio de amparo.
Sin embargo, especialistas advierten que el diseño mexicano concentra tres elementos controvertidos:
- Facultad administrativa amplia sin intervención judicial previa.
- Estándar basado en “indicios suficientes” definidos por la propia autoridad.
- Control judicial ex post, cuya suspensión resulta limitada en la práctica.
Este esquema, señalan, genera una inversión material de la carga de la prueba, ya que la persona afectada debe demostrar que no tiene vínculos con delitos cuya información puede ser confidencial o no plenamente accesible.
Comparación internacional: tres modelos distintos
Un análisis comparado con Estados Unidos, Reino Unido, Francia e Italia muestra diferencias sustanciales en el diseño institucional del congelamiento de cuentas.
En Estados Unidos, existen dos vías:
- Las sanciones administrativas de la OFAC, aplicables en contextos de seguridad nacional, permiten bloqueos inmediatos.
- En el ámbito penal interno, el aseguramiento de cuentas requiere orden judicial previa.
- En el Reino Unido, la Account Freezing Order prevista en el Proceeds of Crime Act 2002 exige siempre autorización de un juez, aun cuando el estándar probatorio sea bajo (“sospecha razonable”).
- En Francia, la unidad TRACFIN puede oponerse temporalmente a una operación sospechosa, pero la prolongación del bloqueo requiere intervención judicial inmediata.
- En Italia, el congelamiento estructural solo puede mantenerse mediante medidas cautelares decretadas por autoridad judicial, tras una intervención administrativa limitada en el tiempo.
- Tres esquemas de poder patrimonial
- Del contraste internacional surgen tres modelos:
- Modelo administrativo expansivo, como el mexicano, con bloqueo inmediato sin juez y control diferido.
- Modelo híbrido, como el francés o el régimen de sanciones estadounidense, con intervención administrativa breve y judicialización temprana.
- Modelo garantista judicializado, como el británico e italiano, donde la afectación patrimonial de largo alcance requiere autorización judicial desde el inicio.
- Debate constitucional y convencional
El análisis señala que el estándar europeo, bajo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, exige que toda afectación patrimonial sea proporcional y sujeta a control judicial efectivo. En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de propiedad bajo criterios similares.
En ese contexto, críticos sostienen que el modelo mexicano enfrenta una tensión convencional, ya que el bloqueo produce efectos equivalentes a una medida cautelar penal, pero sin control judicial previo.
La pregunta de fondo
Aunque el congelamiento de cuentas es una herramienta reconocida contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, el debate no gira en torno a su existencia, sino a quién decide y bajo qué controles.
El fallo de la Corte deja abierta una interrogante central:
¿Puede el Estado afectar de manera inmediata y grave el patrimonio de una persona, con base en indicios definidos por la propia autoridad y sin intervención judicial previa, y seguir operando dentro de los estándares de un Estado constitucional de Derecho?
