
INE / Internet
Por: Silvia Núñez Hernández
Escándalo electoral alcanza al poder judicial
La democracia mexicana enfrenta una fractura de fondo: el Instituto Nacional Electoral (INE) ha sancionado económicamente a 177 candidatos ganadores, que resultaron electos para cargos en el Poder Judicial, incluyendo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y magistrados federales, por haber sido beneficiarios directos del uso de “acordeones”: materiales propagandísticos usados para inducir el voto de manera coordinada y sistemática.
Las multas —que van desde $39,712 hasta $127,508 pesos por persona— fueron aprobadas por el Consejo General del INE tras un proceso de fiscalización que reveló la distribución masiva y deliberada de al menos 63 versiones distintas de estas guías de votación, tanto en formato físico como digital.
Este hecho constituye un golpe a la legitimidad del proceso de elección de integrantes del Poder Judicial**, quienes —en teoría— deberían representar la neutralidad y la imparcialidad de la justicia, y no el producto de una operación política dirigida desde estructuras de poder fáctico o partidista.
Los acordeones: prueba administrativa y posible detonante judicial
Aunque el INE carece de facultades penales, sus sanciones administrativas sí constituyen resoluciones con valor probatorio suficiente para ser utilizadas como base en juicios de nulidad electoral, acciones penales, demandas civiles por daño institucional e incluso procedimientos de juicio político.
La gravedad del caso no reside solo en las sanciones económicas, sino en lo que éstas prueban: una operación nacional articulada para manipular la voluntad del electorado judicial, con efectos directos sobre la integración de la SCJN y tribunales federales.
La carga de la prueba ahora recae en la autoridad competente, no en la ciudadanía. Tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) están obligados a investigar el origen, la autoría y el financiamiento de estos materiales propagandísticos, so pena de encubrir con omisión un fraude institucional.
Línea del tiempo de los hechos clave
| Fecha | Evento |
| Marzo 2024 | Inician campañas para el proceso de elección judicial, entre señalamientos de poca transparencia. |
| Mayo 2024 | Circulan los primeros acordeones con nombres sugeridos para votar. |
| Junio 2024 | Elección del Tribunal de Disciplina Judicial. 90 % de coincidencia con los acordeones. |
| Julio 2024 | Más de 180 impugnaciones ante el TEPJF, muchas relacionadas con los acordeones. |
| Ago 2024 – Mar 2025 | INE audita 7,300 informes de campaña; detecta 18 millones de pesos no reportados. |
| Julio 2025 | INE aprueba sanciones económicas a 177 candidatos, incluidos ministros judiciales. |
| Actualidad | Se perfila posible fallo de nulidad de la elección judicial. |
¿Qué tan graves son las implicaciones legales?
La legitimidad de los candidatos que resultaron electos para cargos en el Poder Judicial, incluyendo ministros de la Suprema Corte y magistrados federales, queda profundamente comprometida. Accedieron al cargo por medio de una ventaja ilícita, construida sobre propaganda prohibida y medios no autorizados por la ley.
* El principio de imparcialidad judicial —pilar de cualquier Estado constitucional de derecho— ha sido vulnerado.
* La nulidad del proceso de elección judicial es jurídicamente procedente si se acredita que la votación fue manipulada mediante medios prohibidos.
* Ignorar estas violaciones sentaría un precedente catastrófico: un poder judicial electo por consigna y propaganda, no por deliberación democrática.
¿Quién puede promover acciones judiciales?
La judicialización del caso no solo es posible, sino necesaria para preservar la institucionalidad. Pueden accionar:
* Partidos políticos que compitieron en condiciones de desigualdad.
* Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la vigilancia electoral.
* Ciudadanos mediante acciones populares o quejas ante órganos autónomos.
¿Dónde está el origen de los acordeones?
Hasta el momento ninguna autoridad ha determinado: Quién los diseñó, quién los financió y cómo se coordinó su distribución nacional.
Esto revela una omisión alarmante y sugiere colusión entre operadores políticos y actores del sistema de justicia, lo cual debería motivar una investigación con profundidad penal, administrativa y patrimonial.
Hablar de “acordeones” como simples recomendaciones ciudadanas es una burla a la inteligencia pública. Se trató de una operación sofisticada y opaca que requiere una respuesta institucional firme y ejemplar.
¿Sanción simbólica o punto de ruptura institucional?
Las multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) no son, en sí mismas, irrelevantes: constituyen un reconocimiento oficial de que se cometieron faltas graves al marco normativo electoral. Sin embargo, la desproporción entre la magnitud del daño institucional y la levedad de la sanción revela una peligrosa normalización de prácticas fraudulentas en el corazón del sistema de justicia
No se trató de simples omisiones contables ni de errores técnicos menores. Lo que ocurrió —y el propio INE lo documentó— fue la ejecución de una operación propagandística paralela, masiva, dirigida y sincronizada, cuyo objetivo fue influir indebidamente en el voto ciudadano para cargos clave del Poder Judicial. Esta operación vulneró de forma directa y deliberada:
* El principio de equidad en la contienda (art. 41, fracción II, apartado C, de la Constitución).
* El derecho a elecciones libres y auténticas (art. 1 y 35 constitucionales).
* El principio de legalidad y neutralidad de las autoridades (arts. 134 y 14 constitucionales).
* La prohibición expresa de utilizar propaganda personalizada durante los procesos electorales, tal como lo establecen la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Y lo más grave: al confirmarse que dicha propaganda benefició directamente a personas que hoy ocupan cargos dentro del Poder Judicial de la Federación, se abre una grieta de consecuencias impredecibles. ¿Puede hablarse de independencia judicial cuando quienes deben interpretar la ley obtuvieron sus cargos mediante mecanismos ilegales de persuasión y fraude electoral?
Desde el punto de vista jurídico, lo documentado por el INE configura no solo faltas administrativas, sino delitos. Según el artículo 7, fracción II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se comete delito cuando “se utilicen recursos ilícitos o prohibidos para influir en la voluntad del electorado”. Además, el artículo 11 de la misma ley establece sanciones a quien “organice o participe en la difusión de propaganda que pretenda inducir el sentido del voto de manera ilegal”.
Es decir: la autoría y financiamiento de los acordeones no solo es una irregularidad; es una posible conducta delictiva que debe ser investigada penalmente. La omisión en hacerlo por parte de las autoridades competentes —como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE)— las colocaría como cómplices por encubrimiento u omisión del deber legal de investigar.
Si no se avanza hacia la nulidad del proceso judicial electoral y no se judicializan los hechos, el Estado mexicano corre el riesgo de institucionalizar el fraude como una herramienta válida para acceder a las máximas magistraturas del país. Se pierde así el último bastión del control constitucional: un Poder Judicial comprometido de origen deja de ser árbitro y se convierte en parte del juego político.
Lo que hoy se presenta como una multa es, en realidad, el registro administrativo de un fraude electoral consumado. No enfrentarlo con el rigor legal que amerita será una traición no solo al voto ciudadano, sino a los cimientos republicanos del país.
Referencias
– Instituto Nacional Electoral (INE): https://centralelectoral.ine.mx
– El País: análisis estadístico sobre coincidencia en el voto.
– Milenio: auditorías y sanciones económicas por campaña.
– Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
