
Gobernadora Rocío Nahle y maestra jubilada Irma Hernández Cruz
Por Redacción
La presentación pública realizada por la gobernadora Rocío Nahle el pasado lunes, en la que expuso los presuntos resultados de la necropsia de la maestra jubilada Irma Hernández Cruz, podría constituir una serie de delitos y faltas administrativas graves, de acuerdo con un análisis jurídico especializado.
El eje de la polémica gira en torno a José Eduardo Márquez Nava, a quien Nahle presentó como médico legista oficialdel caso. Sin embargo, según el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el mencionado médico no cuenta con cédula profesional como legista, sino únicamente como médico cirujano, título expedido en 2018 por la Universidad de Tlaxcala.
La situación cobra mayor gravedad al haber sido Márquez Nava quien, según la mandataria, practicó la necropsia legal que descartaría signos de tortura en el cuerpo de la víctima, pese a los testimonios y denuncias de familiares que aseguran lo contrario.
Posibles delitos y faltas administrativas
De acuerdo con la revisión legal, los actos de Rocío Nahle podrían configurar las siguientes irregularidades:
1. Usurpación de funciones públicas
Aunque no haya sido Nahle quien practicó la necropsia, al presentar públicamente como legista a una persona no acreditada para ejercer esa función, habría promovido o tolerado el ejercicio ilegal de una función reservada, lo que encuadra en el delito de usurpación de funciones públicas, previsto en el artículo 250 del Código Penal Federal.
Sanción: de uno a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa. Además, puede aplicarse inhabilitación para ejercer cargos públicos.
2. Abuso de autoridad
La gobernadora carece de facultades legales para intervenir, opinar o divulgar públicamente detalles de una investigación penal en curso. Al presentar conclusiones forenses y promover una versión de los hechos sin resolución judicial, invadió atribuciones exclusivas de la Fiscalía, lo cual podría constituir abuso de autoridad, previsto en el artículo 215 del mismo ordenamiento.
Sanción: de dos a siete años de prisión, destitución del cargo, inhabilitación de uno a seis años para desempeñar otro cargo público y multa de hasta 500 días.
3. Revelación indebida de información clasificada
La necropsia de una víctima en un proceso penal es información clasificada, protegida por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si la gobernadora no contaba con autorización expresa del Ministerio Público para difundir detalles del examen post mortem, habría incurrido en el delito de revelación indebida de información reservada, tipificado en el artículo 211 bis del Código Penal Federal.
Sanción: de tres meses a tres años de prisión, y de treinta a cien días de multa, además de inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos.
4. Entorpecimiento de la investigación
La presentación pública de peritajes sin control judicial podría interpretarse como una alteración del proceso probatorio, lo cual —según la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública— constituye una forma de entorpecimiento de la investigación penal, especialmente si los datos se usan con fines políticos o mediáticos.
Sanción: en función del impacto procesal, este hecho puede configurar obstrucción de la justicia y acarrear penas de tres a nueve años de prisión, según el tipo penal derivado (p.ej., simulación de pruebas, falsedad en informes dados a la autoridad o colusión con particulares).
5. Responsabilidad administrativa grave
Finalmente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que cualquier servidor público que realice actos fuera de su competencia o interfiera indebidamente en funciones de otras instituciones, incurre en faltas graves.
Sanciones:
* Remoción inmediata del cargo,
* Inhabilitación de cinco a veinte años,
* Sanción económica proporcional al daño causado o beneficio recibido,
* Informe ante el Congreso del Estado si se considera procedente un juicio político.
Sin perito legista, sin legalidad
Lo más preocupante del caso es que hasta el momento, ni la Fiscalía General del Estado ni la Secretaría de Salud han aclarado si la necropsia practicada por Márquez Nava tiene validez legal. Sin una certificación como médico legista, cualquier intervención suya carece de valor probatorio y, en consecuencia, el dictamen presentado por la mandataria podría ser inválido ante un tribunal.
Este episodio se suma a las múltiples críticas que ha recibido el actual gobierno estatal por su ineficiencia en materia de seguridad, así como por el uso político y mediático de crímenes que deben ser tratados con rigor forense y justicia procesal.
Hasta ahora, Rocío Nahle no ha emitido ninguna corrección ni ha ofrecido una explicación formal por haber atribuido funciones forenses a una persona sin la especialidad correspondiente.
¿Qué tendría que haber hecho la fiscal general?
Como titular de la Fiscalía General del Estado, Verónica Hernández Giadáns tenía la obligación constitucional y legal de actuar con imparcialidad, profesionalismo y legalidad en la conducción de la investigación del caso. Ante la participación pública de un médico sin acreditación como perito legista, la fiscal debió haber:
1. Desmentido públicamente la validez del dictamen forense presentado por la gobernadora, precisando que no fue emitido por un perito oficial del Servicio Médico Forense debidamente certificado.
2. Abrir una investigación interna inmediata para determinar cómo y por qué se permitió que un médico no autorizado realizara una necropsia legal.
3. Emitir una comunicación oficial aclarando el estado procesal de la investigación, garantizando que ninguna intervención externa —ni siquiera la del Ejecutivo estatal— afectaría la cadena de custodia, el proceso probatorio o la autonomía ministerial.
4. Dar vista al Órgano Interno de Control y al Congreso del Estado, al tratarse de una posible intromisión indebida del Poder Ejecutivo en un procedimiento penal en curso.
La omisión de estas acciones no solo compromete la legalidad del proceso, sino que abre la puerta a posibles nulidades procesales, violaciones al debido proceso y responsabilidades administrativas o penales por falta de actuación diligente.
