28 de septiembre de 2025

Obras creadas de manera autónoma mediante inteligencia artificial / Internet

Por Rebeca Solano

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en sesión de la Segunda Sala que las obras creadas de manera autónoma mediante inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de registro bajo el régimen de derechos de autor en México. El fallo se emitió dentro de un juicio de amparo directo promovido por un particular y fue informado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

En 2024, un ciudadano solicitó el registro de la obra digital “Avatar Virtual”, generada con la plataforma de IA Leonardo. El Indautor rechazó la inscripción al señalar que, según la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), únicamente las creaciones humanas pueden ser registradas como obras protegidas, pues deben reflejar originalidad y la individualidad del autor.

El solicitante impugnó la decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), argumentando que excluir obras creadas con inteligencia artificial limitaba la creatividad y vulneraba principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica, así como compromisos internacionales de México, como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna. El TFJA confirmó la negativa, lo que llevó al interesado a promover un juicio de amparo ante la SCJN.

La Segunda Sala resolvió por unanimidad negar el amparo, ratificando que las obras generadas únicamente por sistemas de IA no cumplen con los requisitos de originalidad previstos en la legislación mexicana.

El fallo establece que:

  • El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
  • Las obras producidas únicamente por inteligencia artificial no constituyen una expresión personal, requisito fundamental para su protección legal.
  • Ni el Convenio de Berna ni el T-MEC reconocen a la inteligencia artificial como sujeto de autoría.
  • Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, ya que limitar la autoría a personas físicas es considerado un criterio objetivo, razonable y compatible con los compromisos internacionales de México.
  • No se puede aplicar el derecho humano a la igualdad jurídica, dado que las personas y los sistemas artificiales presentan características incompatibles.
  • El principio de territorialidad en propiedad intelectual refuerza que es la legislación mexicana la que debe aplicarse a las solicitudes de registro presentadas en el país.

Con este fallo, la SCJN marca un precedente claro sobre los límites legales de la protección de obras generadas por inteligencia artificial en México, estableciendo que la autoría sigue siendo un derecho exclusivo de los seres humanos.