Fiscalía de Veracruz autoriza ingreso a lugares cerrados sin orden judicial en casos de desaparición
Por Julio Altamirano
A partir de este martes 14 de octubre entró en vigor el Acuerdo 176/2025, mediante el cual la Fiscalía General del Estado (FGE) de Veracruz reformó las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, permitiendo ingresar a lugares cerrados sin autorización judicial durante el desarrollo de investigaciones.
El acuerdo fue firmado por la fiscal general Verónica Hernández Giadáns, como parte de las adecuaciones normativas derivadas de la reciente reforma a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial.
Permiten ingreso sin orden judicial
Entre los cambios más relevantes, el artículo 68, fracción XXX, del nuevo reglamento establece que:
“En la investigación de los delitos materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, el ingreso a un lugar cerrado podrá realizarse sin autorización judicial, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”
Abogados consultados advirtieron que autorizar el ingreso a domicilios sin orden judicial podría violar garantías constitucionales y abrir la puerta al uso discrecional de la fuerza ministerial.
Recordaron que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
Además, el mismo artículo señala que solo la autoridad judicial puede emitir órdenes de cateo, a solicitud del Ministerio Público y bajo requisitos específicos.
Especialistas en derecho también subrayaron que el artículo 73 constitucional otorga únicamente al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de procedimientos penales, por lo que consideran que el acuerdo de la FGE podría ser inconstitucional y susceptible de impugnaciones o amparos.
Se refuerza control sobre servicios periciales
El Acuerdo 176/2025 también incluye nuevas disposiciones sobre identificación humana y manejo de cuerpos no identificados, entre ellas:
- Fiscales especializados podrán localizar a familiares de personas fallecidas no reclamadas para su entrega digna.
- Antes de enviar cuerpos a fosas comunes, deberán realizarse pruebas genéticas e ingresar los resultados al Banco Nacional de Datos Forenses en un plazo máximo de tres días.
- Servicios Periciales deberá mantener un registro detallado de restos humanos y su ubicación, conforme al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas.
- Se garantiza que toda inhumación sea digna, individualizada y en sitios identificables.
Asimismo, cuando una persona desaparecida sea localizada con vida o sus restos sean entregados a sus familiares, el fiscal deberá informar a Servicios Periciales en un plazo no mayor a tres días y desactivar los perfiles genéticos correspondientes.
El acuerdo ha generado preocupación entre especialistas y colectivos de derechos humanos, quienes advierten que la medida podría vulnerar derechos fundamentales en nombre de la búsqueda de personas desaparecidas.