27 de septiembre de 2025

Por Silvia Núñez Hernández

No es anécdota ni descuido: Claudia Sheinbaum, presidente de México, ha decidido alterar la letra del Himno Nacional Mexicano con fines políticos. Un símbolo patrio, protegido por la Constitución y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, ha sido manipulado para encajar en la narrativa propagandística de Morena.

El artículo 38 de dicha Ley es contundente: modificar letra o música del himno constituye infracción grave, con sanciones administrativas y hasta responsabilidades penales. Lo insólito es que, mientras a cantantes o artistas se les ha sancionado con multas que van desde 20 mil hasta un millón de pesos por equivocarse en una interpretación, la presidente se siente con derecho a profanar el símbolo que representa identidad y unidad nacional.

Ejemplos de sanciones a artistas

  • Jorge “Coque” Muñiz: en 1988, durante una pelea de box, cambió el orden de las estrofas. La Secretaría de Gobernación le impuso una multa de un millón de pesos.
  • Julio Preciado: en 2009, en Mazatlán, también trastocó el orden de los versos y fue amonestado públicamente con amenaza de sanción económica.
  • María León: en 2023, cambió la frase “por el dedo de Dios escribió” por “un soldado de Dios escribió”, lo que provocó críticas y peticiones de sanción.
  • Ángela Aguilar: en 2021, cantó el himno a un ritmo distinto al oficial, lo que generó reclamos de multa por alterar su entonación.
  • Ana Bárbara: varias veces confundió la palabra “olivo” con “oliva”, recibiendo duras críticas en medios y redes.
  • La nieta de Vicente Fernández: cambió “suelo” por “tierra” en un evento deportivo, lo que le valió burlas y reclamos públicos.

Si a simples intérpretes se les reprende y hasta sanciona económicamente por equivocarse en el tono o las palabras, ¿qué debería pasar cuando el presidente altera deliberadamente la letra con fines partidistas?

El fuero no es licencia patriótica

Sheinbaum escuda sus actos en la investidura y el fuero. Pero ese fuero no fue creado para violaciones a los símbolos patrios. El himno no es un juguete ideológico; es patrimonio cultural y emocional de la nación. Profanarlo equivale a abusar del poder.

Separarse del partido: obligación constitucional

El artículo 87 de la Constitución obliga al presidente a guardar la Carta Magna y procurar siempre el bien de la Unión. Esto implica que, al asumir el cargo, debe dejar de actuar como militante partidista para convertirse en presidente de todos los mexicanos.

Pero Sheinbaum nunca lo ha hecho. Habla de “su movimiento”, promueve a Morena desde Palacio, mezcla actos de gobierno con mítines encubiertos. Esa conducta encaja en varias violaciones:

  • Artículo 134 constitucional: prohíbe desvío de recursos públicos y propaganda personalizada.
  • Abuso de autoridad: usar a subordinados para promoción partidista con recursos oficiales.
  • Uso indebido de símbolos patrios: manipular el Himno Nacional para propaganda.

En cualquier país con contrapesos reales, esto sería causal de juicio político (arts. 108 y 110 constitucionales). Aquí, bajo el régimen de impunidad de Morena, se tolera como si fuera simple anécdota.

Si a Coque Muñiz le costó un millón de pesos su error al cantar el himno, Sheinbaum debería enfrentar sanción, juicio político y repudio social por usarlo como propaganda. El presidente que convierte símbolos patrios en herramientas de partido, no gobierna: prostituye la investidura y erosiona la República.