18 de octubre de 2025

Por Silvia Núñez Hernández

En Poza Rica la tragedia no terminó con la lluvia, apenas empezó con el abandono. Lo que el agua arrastró, el gobierno lo está sepultando bajo el silencio institucional. Y mientras los muertos siguen sin nombre y los damnificados sobreviven entre lodo y desesperanza, Namiko Matzumoto Benítez, titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV), y Minerva Regina Pérez López, encargada de despacho de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), no se han desplazado a la zona cero, ni a Poza Rica, ni a Papantla, ni a Tihuatlán, ni a Coatzintla, ni a Cazones, ni a Tecolutla, ni a Gutiérrez Zamora, ni a ninguno de los municipios donde el agua destruyó hogares, escuelas, negocios y vidas.

Esa ausencia no es casualidad. Es negligencia. Y también complicidad.
Porque ambas instituciones están obligadas por ley —no por cortesía política— a actuar de inmediato y en territorio, cuando existen violaciones graves a los derechos humanos y omisiones del Estado que derivan en pérdida de vidas humanas.

La Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz, en sus artículos 39, 41 y 83, establece que la CEEAIV debe acudir físicamente al lugar de los hechos para brindar atención, registrar a las víctimas y otorgar medidas de ayuda inmediata. Lo mismo la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que ordena a la CEDH intervenir de oficio y con urgencia cuando hay riesgo a la vida e integridad de las personas.

Entonces, ¿por qué no están en Poza Rica, ni en Papantla, ni en Coatzintla, ni en Cazones, ni en Gutiérrez Zamora?

¿Dónde están los defensores de los derechos humanos cuando el pueblo los necesita?

Mientras el gobierno de Rocío Nahle se dedica a maquillar cifras y esconder cuerpos, las instituciones que deberían velar por la justicia optaron por la comodidad del escritorio. La doctora Namiko, especialista en la retórica de la omisión, parece olvidar que su encargo no es decorativo: está ahí para proteger a las víctimas del Estado, no para proteger al Estado de sus víctimas.

El papel de la CEEAIV en esta tragedia es inaplazable. Debe reconocer oficialmente a las víctimas de todos los municipios afectados como víctimas de violaciones a derechos humanos derivadas de omisión institucional, e inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas. De lo contrario, estaría incurriendo en abuso de autoridad y negación del servicio público, delitos contemplados en los artículos 319 y 321 del Código Penal de Veracruz.

Y la CEDH, encabezada de manera interina por Minerva Regina Pérez López, tiene el deber constitucional y moral de instalar brigadas y módulos itinerantes en cada zona afectada, documentar las violaciones graves y emitir medidas cautelares de inmediato. No hacerlo la convierte en corresponsable de la impunidad.

Además, todas las personas afectadas —familias damnificadas, comerciantes, transportistas, pescadores y trabajadores— tienen derecho a acceder al FARI (Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral).

Ese fondo no es un favor político: es un mecanismo legal obligatorio, previsto en los artículos 89 y 90 de la Ley de Víctimas estatal, y debe destinar recursos inmediatos para reparar los daños ocasionados por las omisiones del Estado.

El acceso al FARI incluye a todas las víctimas directas e indirectas, sin distinción: quienes perdieron sus viviendas, sus negocios, sus herramientas de trabajo o sus familiares.

Negarles ese derecho sería perpetuar la violencia institucional que los llevó a la ruina.

Porque no se trata solo de limpiar calles ni de posar frente a las cámaras entregando cobijas. Se trata de asumir responsabilidades jurídicas, de reconocer que la falta de prevención, los avisos ignorados y la indiferencia institucional matan.

Y matar por omisión también es un delito.

El llamado es claro:

Namiko Matzumoto Benítez y Minerva Regina Pérez López deben trasladarse de inmediato a Poza Rica, Papantla, Coatzintla, Tihuatlán, Cazones, Tecolutla, Gutiérrez Zamora y todos los municipios afectados.

Deben atender, registrar, acompañar y garantizar la reparación del daño. No se trata de “visitas de trabajo”, se trata de cumplir con la ley y con la humanidad que juraron defender.

En Veracruz, la justicia no se otorga por simpatía política ni por afinidad partidista. Se exige. Y se reclama.

Porque la omisión institucional también deja muertos, y esos muertos hoy tienen rostro, nombre y memoria.

Y si Namiko y la CEDH deciden seguir ausentes, entonces la historia las juzgará como lo que realmente son: funcionarias cómplices de un Estado que abandona a su gente.

GUÍA CIUDADANA: QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS Y COMERCIANTES AFECTADOS EN LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE VERACRUZ

(Intersección Jurídica)

Una vez que la CEEAIV y la CEDH instalen módulos en los municipios afectados, cada persona damnificada, familiar de víctima o comerciante que haya perdido su patrimonio debe ejercer sus derechos.

Lo que ocurrió en Poza Rica, Papantla, Coatzintla, Tihuatlán, Cazones, Tecolutla y Gutiérrez Zamora no fue una simple tragedia natural, fue un crimen por omisión institucional, y por tanto las autoridades tienen la obligación legal de reconocer, atender y reparar los daños.

1. Presentar comparecencia ante la CEEAIV

Solicita tu inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, con fundamento en los artículos 5, fracción VI; 39; 41 y 83 de la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz.
Debes presentar:

  •  INE o identificación oficial.
  •  Comprobante de domicilio.
  •  Actas, fotografías o testimonios que acrediten la afectación o pérdida.
  •  Breve narración de los hechos.

2. Exigir representación jurídica gratuita

La CEEAIV está obligada a proporcionarte representación legal a través de su área jurídica o de abogados externos del padrón estatal.

Esa representación sirve para:

  •  Presentar denuncias ante la Fiscalía General del Estado o la FGR por homicidio, omisión y abuso de autoridad.
  •  Tramitar solicitudes ante el FARI para acceder a apoyos económicos.
  •  Gestionar medidas de reparación integral (médica, psicológica, patrimonial y simbólica).

3. Acudir también al módulo de la CEDH

Presenta una queja por violación a los derechos humanos, especificando que se trató de una omisión estatal que derivó en la muerte o afectación de personas y pérdida de patrimonio.
La CEDH debe iniciar expediente de oficio y emitir medidas cautelares.

4. Si Namiko Matzumoto o Minerva Regina Pérez López se niegan a recibirte o a registrarte:

Denuncia su omisión por:

  • Abuso de autoridad (art. 320 del Código Penal de Veracruz
  • Negación del servicio público (art. 321 del mismo código).
  • Omisión de auxilio (art. 326).
  • Violación a derechos humanos (art. 1 Constitucional).

Presenta estas denuncias ante:

  • Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGE Veracruz.
  • Fiscalía General de la República (FGR), Delegación Veracruz.
  • Órgano Interno de Control de la CEEAIV y de la CEDH.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

5. Derecho universal al FARI

Todas las personas afectadas —damnificados, comerciantes, pescadores, transportistas, trabajadores o familias que perdieron sus viviendas o fuentes de ingreso— tienen derecho a acceder al FARI (Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral).

La CEEAIV tiene la obligación de entregar los recursos de manera inmediata y proporcional al daño sufrido, sin discriminación alguna.

El FARI es parte de la reparación integral del daño, y su negación constituye una violación a los derechos humanos.

Porque lo que ocurrió en el norte de Veracruz no fue un accidente: fue un crimen de lesa humanidad.

El Estado tenía el deber de prevenir, alertar y proteger, y no lo hizo.

Hoy debe responder —legal, moral y humanamente—  cada víctima y cada vida destruida.