27 de septiembre de 2025

 

 

CEAPP / Internet

Por Silvia Núñez Hernández

La CEAPP y su progresiva degradación del derecho de las y los periodistas a la protección integral

Una comisión que prometía defender, pero hoy interroga, omite y revictimiza

La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) fue concebida como una instancia especializada y autónoma del Estado de Veracruz, diseñada supuestamente para proteger la vida, integridad, libertad, seguridad y esfera jurídica de periodistas en situación de riesgo por su labor. Así lo establece su ley de creación, la Ley 586, que le asigna atribuciones claras: brindar medidas de atención, protección y acompañamiento legal frente a amenazas, agresiones o contextos de hostigamiento institucional.

Sin embargo, en la práctica reciente, la CEAPP ha distorsionado sus funciones. Lo que debería ser un acceso directo, gratuito y garantista, se ha convertido en un mecanismo de burocratización, postergación y control institucional, que pone en peligro justamente aquello que debería proteger.

I. Asistencia jurídica negada: una omisión ilegal y revictimizante

Uno de los derechos fundamentales de las personas periodistas en riesgo es recibir asesoría jurídica especializada y acompañamiento procesal gratuito. La CEAPP tiene esta obligación de manera expresa, conforme a su propio marco normativo.

Fundamento legal:

* Ley 586 de Veracruz:

* Artículo 1: La CEAPP tiene como finalidad salvaguardar los derechos de las y los periodistas.

* Artículo 7: La protección debe ser proporcional y adecuada al nivel de riesgo.

* Reglamento Interior de la CEAPP (Acuerdo Pleno de 11 de diciembre de 2018):

* Artículo 3: Establece que la CEAPP es competente para brindar asesoría jurídica y acompañamiento legal.

* Artículo 26, fracción IX: Obliga a la Dirección Jurídica a “brindar asesoría jurídica a los periodistas que así lo soliciten”.

* Artículo 94: Autoriza el acompañamiento en diligencias judiciales o administrativas.

Sin embargo, pese a esta base normativa obligatoria, la CEAPP ha incurrido en prácticas como:

* Negar la representación legal directa.

* Derivar a las personas periodistas a la Defensoría Pública, sin explicación ni acompañamiento.

* Omitir presentar denuncias ante instituciones cuando la esfera jurídica está amenazada.

Esto no solo representa una violación directa al marco normativo, sino que expone a las y los periodistas a quedar sin defensa en contextos donde existe hostigamiento institucional, criminalización, amenazas o censura encubierta.

II. Dilaciones institucionales: la estrategia de repetir el trámite como forma de desgaste

Otro patrón preocupante es la insistencia de la CEAPP en repetir procesos ya concluidos: volver a acreditar la condición de periodista, llenar formularios duplicados, entregar documentos ya existentes en el expediente o justificar una y otra vez los hechos denunciados.

Fundamento legal:

* Ley 586, artículo 18:

“Las personas beneficiarias del mecanismo gozarán de las medidas […] sin que se les exija requisito adicional alguno que implique obstaculización o demora.”

 Ley 586, artículo 4 (Principios):

“Las autoridades deberán evitar cualquier forma de revictimización.”

La reiteración de trámites administrativos innecesarios constituye:

* Una forma de violencia institucional por dilación.

* Una carga procesal improcedente.

* Una práctica incompatible con el deber de actuar con debida diligencia.

Estas dilaciones terminan por obstaculizar el ejercicio de los derechos y debilitar el acceso a la protección efectiva.

III. Estudio socioeconómico: una práctica sin base legal, invasiva y discriminatoria

El uso de un formato de estudio socioeconómico, como el que la CEAPP aplica a periodistas solicitantes, es una de las prácticas más problemáticas.

Se solicita información personal como:

* Propiedad de vivienda o vehículo.

* Nivel de ingresos.

* Egresos mensuales en comida, salud, educación.

* Servicios con los que cuenta la casa.

* Derechohabiencia médica y padecimientos de salud.

¿Con qué objetivo?

No hay ningún artículo en la Ley 586 ni en su Reglamento que justifique la recolección de estos datos como requisito para acceder a medidas de protección.

Esta práctica es ilegal por las siguientes razones:

* No tiene base normativa: no figura en ninguna disposición legal del marco vigente.

* Viola la privacidad y dignidad de la persona periodista (Artículo 16 Constitucional).

* Puede usarse como criterio de exclusión y por tanto ser discriminatoria por condición social (Artículo 1 Constitucional).

* Contradice el enfoque de derechos humanos que exige que las medidas se otorguen conforme al riesgo, no a la precariedad económica.

Advertimos: el riesgo no se mide en metros cuadrados, ingresos o servicios domésticos. Se mide en amenazas derivadas del ejercicio periodístico, y esa debe ser la única variable considerada.

  1. ¿Protección o control? Las prácticas actuales de la CEAPP como forma de violencia institucional

Cuando la CEAPP:

* Niega la asesoría jurídica directa,

* Omite acompañamiento procesal,

* Aplica estudios socioeconómicos ilegales,

* Repite trámites para desgastar,

* No canaliza denuncias a fiscalías o comisiones de derechos humanos,

 

Lo que está haciendo no es proteger. Es revictimizar, paralizar e invisibilizar.

Estas prácticas son más que omisiones administrativas. Son violaciones estructurales al derecho a la protección y constituyen una forma de violencia institucional, prohibida por tratados internacionales (CADH, PIDCP), por la jurisprudencia mexicana y por el principio de debida diligencia reforzada en contextos de riesgo.

  1. Advertencia a periodistas: tu esfera jurídica no se negocia

Compañeras y compañeros periodistas:

Solicitar protección a la CEAPP no es un acto de caridad. Es un ejercicio de derechos. Y proteger la esfera jurídica de cada uno de nosotros es su mandato legal.

Permitir que nos despojen de la representación legal, que nos degraden a suplicantes del aparato público, o que nos investiguen como si fuéramos sospechosos, es permitir que nos silencien desde dentro.

Solicitar el apoyo jurídico es también un deber de conciencia profesional. Porque si no lo hacemos, dejamos precedente de permisividad y renunciamos a un derecho por el que tantas y tantos lucharon.

  1. ¿Qué hacer si eres violentada/o por la CEAPP?

Si te niegan la asesoría, te bloquean, postergan o desacreditan:

  1. Solicita por escrito (con acuse) la asesoría jurídica y acompañamiento legal, citando el artículo 26 del Reglamento Interior.
    El Artículo 26 del Reglamento Interior de la CEAPP, aprobado por Acuerdo del Pleno el 11 de diciembre de 2018, establece las atribuciones específicas de la Dirección Jurídica. En su fracción IX, se detalla claramente una de sus funciones fundamentales:

“Brindar asesoría jurídica a los periodistas que así lo soliciten, conforme a lo dispuesto por este Reglamento.”

Implicaciones jurídicas de esta disposición:

  1. Es obligatoria, no discrecional:

La CEAPP no puede negar la asesoría jurídica alegando criterios internos, carga de trabajo, políticas administrativas o interpretación subjetiva. La norma impone un deber legal expreso.

  1. Es suficiente con que el periodista lo solicite:

No se requiere que haya una determinación previa de riesgo ni ninguna otra condición más allá de la solicitud directa del periodista.

  1. Está subordinado al marco general del Reglamento, lo que implica también:

* Acompañamiento en diligencias (art. 94).

* Presentación de denuncias o quejas ante autoridades (art. 3 y art. 95).

* Acceso gratuito a todos los servicios (art. 3, último párrafo).

En resumen, si la Dirección Jurídica de la CEAPP se niega a brindar asesoría legal a un periodista que la solicita, está violando directamente el artículo 26, fracción IX de su propio reglamento. Esa omisión puede derivar en responsabilidad administrativa, e incluso constituir violación a derechos humanos si compromete el acceso a la justicia o expone al periodista a mayor riesgo.

  1. Exige que se funde y motive cualquier negativa. Tienen obligación legal de justificarla.

III. Registra cada omisión o acto de revictimización: correos, oficios, capturas de pantalla, grabaciones si es necesario.

  1. Presenta queja formal ante:

   * Órgano Interno de Control de la CEAPP (por incumplimiento de funciones).

* Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (por revictimización, dilación y obstaculización).

* Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAIV), si se trata de víctimas registradas.

* Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en casos de omisión sistemática.

* Juez de Distrito en Materia de Amparo, si la negativa afecta tu acceso a la justicia o compromete tu seguridad jurídica.

También puedes hacerlo público a través de redes, medios independientes, o redes de apoyo como Artículo 19, Reporteros Sin Fronteras, Red de Periodistas de a Pie, entre otras.

Exigimos a la CEAPP:

* Cumplimiento irrestricto de la Ley 586 y su Reglamento.

* Eliminación inmediata de estudios socioeconómicos como requisito.

* Acceso efectivo a la asesoría y acompañamiento legal.

* Proceso de revisión institucional con participación de periodistas.

Porque la protección no se mendiga. Se garantiza. Y si los integrantes de la  CEAPP no está dispuestos a hacerlo, pues exigimos que por ética, renuncien.