24 de marzo de 2026

Leticia Núñez Hernández

Por: Leticia Núñez Hernández

En Boca del Río se ha normalizado una respuesta institucional incorrecta: afirmar que el Ayuntamiento no puede intervenir en un lote baldío por tratarse de propiedad privada. Esta interpretación no solo es imprecisa, es contraria al marco jurídico municipal vigente.

El día de hoy, al intentar levantar una denuncia por un lote baldío en abandono ubicado en la calle Minatitlán, la autoridad telefónica sostuvo que no podían actuar. Esta postura revela una falla doble: desconocimiento normativo y omisión de funciones públicas.

El Reglamento de Limpia Pública y las disposiciones del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Boca del Río establecen obligaciones claras para propietarios y poseedores de predios. Entre ellas, mantener los terrenos limpios, libres de maleza, basura y cualquier elemento que represente riesgo sanitario o de seguridad.

De forma expresa, la normativa municipal dispone que:

“Los propietarios o poseedores de predios baldíos deberán conservarlos en condiciones de limpieza, evitando la acumulación de residuos, fauna nociva y cualquier foco de insalubridad.”

Asimismo, establece:

“Cuando el propietario incumpla con la obligación de limpieza, la autoridad municipal podrá requerirle que realice las acciones necesarias dentro de un plazo determinado.”

Y más relevante aún:

“En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar los trabajos de limpieza de manera subsidiaria, imponiendo las sanciones correspondientes y trasladando los costos al propietario del predio.”

Estas disposiciones son consistentes con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta a los municipios para prestar servicios públicos como limpia, salubridad y regulación del espacio urbano.

Por tanto, la intervención municipal en un lote baldío no constituye una invasión a la propiedad privada. Es el ejercicio legítimo de una atribución constitucional y reglamentaria.

Negarse a atender denuncias bajo ese argumento implica una omisión administrativa. No se trata de una zona gris: la ley establece claramente la competencia del Ayuntamiento.

Un lote baldío en abandono no es un asunto privado en términos absolutos. Cuando genera riesgos sanitarios, afecta a la colectividad. En ese momento, deja de ser únicamente un problema del propietario y se convierte en un tema de interés público.

El problema, entonces, no es la falta de facultades, sino la falta de aplicación de las mismas.

La ciudadanía de Boca del Río no está solicitando una intervención extraordinaria. Está exigiendo el cumplimiento de obligaciones básicas que el propio reglamento municipal impone.

Persistir en la negativa institucional no solo perpetúa condiciones insalubres, sino que evidencia una preocupante distancia entre la norma y su ejecución.

La ley es clara. La facultad existe. La obligación es ineludible.

Leticia Núñez Hernández