CuitláhuacGarcíaJiménez y Rocío Nahle García/ Internet
Por Redacción/Reportaje Especial Exclusivo
La nueva intención del Gobierno del Estado de Veracruz de implementar un reemplacamiento vehicular para 2026 ha generado inquietud entre la ciudadanía. Aunque oficialmente se le presenta como una medida de “modernización” para mejorar la seguridad y la trazabilidad vehicular, lo que preocupa no es el anuncio en sí, sino la posibilidad de que esta acción se imponga sin justificación legal sólida, sin consulta pública y cargando nuevamente el costo al automovilista.
¿Estamos ante una política de Estado o ante un abuso de poder?
El tema va más allá de lo administrativo. En términos jurídicos, un reemplacamiento impuesto sin base legal clara y sin respetar los derechos previamente adquiridos por los ciudadanos se convierte en una violación constitucional.
¿Qué violaciones legales se cometerían si se impone arbitrariamente?
- Violación al principio de legalidad y seguridad jurídica
De acuerdo con los artículos 14 y 16 de la Constitución, ninguna autoridad puede imponer obligaciones ni sanciones sin que exista una norma debidamente publicada, fundada y motivada. Si el Gobierno decide implementar el reemplacamiento sin un decreto formal publicado en la Gaceta Oficial del Estado, se quebranta este principio básico del Estado de Derecho.
- Violación a la equidad tributaria
La Constitución también establece, en su artículo 31 fracción IV, que los impuestos deben ser proporcionales y equitativos. Si se obliga por igual a quienes tienen sus pagos al corriente, con placas vigentes, y no han cometido infracciones, se rompe ese equilibrio y se castiga al ciudadano cumplido.
- Violación al derecho de propiedad
Las placas y la tarjeta de circulación son documentos oficiales adquiridos mediante el pago de un derecho. Sustituirlos antes del vencimiento sin causa legítima es una afectación patrimonial injustificada, contraria al artículo 27 constitucional.
- Violación al derecho a la movilidad
Según la Ley General de Movilidad y el artículo 4º constitucional, el Estado está obligado a garantizar el derecho a circular libremente y con seguridad. Suspender ese derecho o condicionarlo a un nuevo pago innecesario se convierte en una medida regresiva, que afecta de forma desproporcionada a sectores con menor capacidad económica.
¿Y qué justificación legal tiene el ciudadano para decir “no”?
- Tener placas vigentes equivale a cumplimiento legal
La Ley de Tránsito del Estado de Veracruz, en su artículo 19, establece que los vehículos deben portar placas vigentes, no que deban renovarse cada sexenio o por decreto sin fundamento. Si el ciudadano cumple con ese requisito, no puede ser considerado en falta.
- La autoridad debe fundar, motivar y publicar
Cualquier acto de autoridad, especialmente uno que implique erogación económica para el ciudadano, debe estar fundado y motivado por escrito, y publicado en la Gaceta Oficial. De lo contrario, es jurídicamente nulo.
- Las leyes no pueden ser retroactivas
El artículo 14 constitucional prohíbe que una disposición afecte derechos adquiridos con anterioridad. Obligar a desechar placas válidas equivale a invalidar derechos legales ya otorgados y pagados, lo cual está expresamente prohibido.
¿Qué puede hacer el ciudadano?
Frente a una medida abusiva o arbitraria, la ciudadanía no está desarmada ni está obligada a obedecer sin cuestionar. Entre las acciones legales viables se encuentran:
* Presentar solicitudes formales de justificación por escrito a la Secretaría de Finanzas y Planeación.
* Interponer un juicio de nulidad fiscal si se le impone el cobro sin sustento legal.
* Promover un amparo indirecto ante un juez federal por violación a sus derechos de propiedad, movilidad, legalidad y seguridad jurídica.
* Acudir a la PROFECO o la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en caso de restricciones indebidas al derecho de circulación.
El ciudadano no está al servicio del capricho del poder. En un Estado constitucional de derecho, los ciudadanos no están sujetos al antojo del gobernante en turno. Cualquier política pública debe estar debidamente justificada, legalmente fundamentada y aplicada con equidad. Si el Gobierno de Veracruz desea impulsar un programa de reemplacamiento en 2026, deberá hacerlo conforme a la ley, con criterios técnicos, sin afán recaudatorio y con respeto al principio de progresividad.
De lo contrario, estaremos frente a un acto de imposición, un abuso de poder administrativo y una regresión a prácticas donde el vehículo es solo el pretexto y el bolsillo ciudadano el blanco.
El antecedente del chip: fraude institucional, regresión tecnológica y nueva carga al ciudadano
El argumento del chip vehicular no es nuevo ni innovador. Ya fue utilizado en 2015 por el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa como justificación para implementar un reemplacamiento generalizado en Veracruz. En aquel momento, se aseguró que las nuevas placas incluirían un chip inteligente integrado, con el fin de mejorar la trazabilidad vehicular, reducir el robo de autos y facilitar su localización por parte de las autoridades de seguridad.
Sin embargo, la realidad fue completamente distinta: los chips jamás funcionaron.
De acuerdo con testimonios, reportes ciudadanos y solicitudes de transparencia de la época, los dispositivos no estaban conectados a ninguna red funcional ni base de datos activa. No existían lectores de chip en carreteras, retenes ni centros de control. La infraestructura técnica simplemente no fue instalada o nunca operó, y el resultado fue una simulación tecnológica encubierta como modernización.
Lejos de reducir el robo de vehículos, la incidencia delictiva se mantuvo constante o incluso aumentó, sin que el chip aportara evidencia alguna de efectividad. Lo más grave es que, cuando un ciudadano sufría el robo de su automóvil, las autoridades ministeriales no activaban protocolos automatizados de búsqueda, sino que le asignaban a la propia víctima la carga de distribuir la denuncia entre las dependencias correspondientes —Fiscalía, Tránsito, Seguridad Pública, REPUVE—, como si la responsabilidad de la localización fuera enteramente individual.
Este patrón institucional de negligencia e incapacidad reveló que el chip de Duarte no fue más que una narrativa encubridora de un nuevo cobro injustificado, lo que constituye un fraude de Estado con apariencia tecnológica.
Y lejos de corregir ese desfalco, el gobierno de Cuitláhuac García, en lugar de auditar el programa anterior o exigir responsabilidades, eliminó el sistema del chip sin consulta, sin diagnóstico técnico y sin rendición de cuentas. Emitió nuevas placas “patito”, despojadas de tecnología, y anuló unilateralmente un bien público que los ciudadanos ya habían pagado, sin compensación alguna.
Esa regresión tecnológica deliberada —decidida por el propio gobierno— vuelve ahora en 2025-2026 a ser pretexto para imponer un nuevo reemplacamiento, con los mismos argumentos de seguridad, control y trazabilidad que ya fracasaron hace una década.
De este modo, el Estado no solo incumple con mantener la vigencia y utilidad de los documentos que emite, sino que, con total impunidad, pretende volver a cobrar al ciudadano por restaurar un sistema que él mismo desmontó.
Pero ahora el engaño tiene nuevo rostro. El gobierno entrante de Rocío Nahle García, que parece tener más prisa por llenar las arcas públicas que por respetar los derechos de los ciudadanos, retoma la narrativa desgastada del reemplacamiento obligatorio, reciclada del fracaso de 2015.
El ciudadano tendrá la posibilidad de exigir y dejar de tolerar la simulación y el saqueo institucional disfrazado de modernización. Rocío Nahle García, tendrá demostrar con un estudio real sobre el tipo de tecnología que se utilizará en su momento, si su pretención es actualizar el sistema de localización a través de los chips.
El gobierno del estado debe justificar con total transparencia:
* ¿Cuál es la base legal y constitucional de la nueva imposición?
* ¿Qué empresa será contratada, con qué experiencia, y con qué tecnología comprobable?
* ¿Existe un sistema interinstitucional que, ante una denuncia de robo, active de forma automática operativos de cierre carretero, seguimiento satelital o vigilancia digital?
* ¿Dónde están las pruebas de que los chips anteriores funcionaban o siquiera existían en operación real?
Asimismo, resulta indispensable que el Gobierno del Estado garantice que el C5 esté técnicamente habilitado para recibir y procesar en tiempo real la señal de los dispositivos instalados en las nuevas placas, activando de inmediato una cadena de respuesta interinstitucional ante cualquier denuncia de robo. Esta capacidad operativa permitiría coordinar acciones con dependencias de seguridad, monitoreo y tránsito para la localización oportuna del vehículo, y evitar que, como hasta ahora, la víctima deba asumir la carga de distribuir oficios y gestiones mientras su unidad es desmantelada o sacada de la entidad.
Con base en lo expuesto, diversos sectores ciudadanos y especialistas en derecho administrativo han comenzado a señalar que corresponde ahora al Gobierno del Estado acreditar jurídica y técnicamente la validez de su pretensión recaudatoria, especialmente si esta implica sustituir documentos oficiales previamente expedidos y pagados por el propio contribuyente.
Lo que está en juego no es únicamente el cambio de placas, sino la consistencia legal, operativa y presupuestal de una política pública que, en experiencias previas, ha estado marcada por fallas técnicas, simulación de resultados y ausencia de mecanismos de rendición de cuentas.
Bajo ese contexto, el principio de legalidad exige que sea la autoridad quien justifique plenamente sus actos, aportando evidencia verificable que respalde la medida en términos de eficiencia, proporcionalidad y beneficio público real.