27 de febrero de 2026

Exhibición de arma en acto cívico desata controversia legal

Por Redacción

La exhibición pública de un arma de fuego durante el acto cívico del 24 de febrero por parte del director de Tránsito Municipal, David Flores Cervantes, generó cuestionamientos jurídicos y políticos, al considerar especialistas que la acción no está amparada por la ley, aun cuando el funcionario sea elemento activo de la Secretaría de Marina (SEMAR).

El hecho no solo pone en el centro la conducta del mando vial, sino también la postura del alcalde Manuel Alonso Cerezo, quien ha respaldado al funcionario pese a denuncias administrativas previas en su contra.

Portar no es exhibir

Desde el punto de vista jurídico, el marco normativo establece que un elemento naval comisionado a un cargo municipal puede portar su arma de cargo, pero ello no implica autorización para exhibirla públicamente en actos cívicos, y menos aún sin que exista una amenaza real que lo justifique.

De acuerdo con criterios del Semanario Judicial de la Federación, la portación está permitida por la naturaleza del cargo y la adscripción naval. Sin embargo, esa autorización no equivale a una licencia para mostrar, desenfundar o portar el arma de manera intimidante en eventos públicos.

El Manual del Uso de la Fuerza, de observancia obligatoria para personal naval, establece que la exhibición del arma constituye un nivel de uso de la fuerza, el cual debe aplicarse únicamente bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y riesgo real e inmediato.

En este caso, al tratarse de una ceremonia cívica sin reporte de amenaza, la acción podría contravenir:

  • Los principios de necesidad y proporcionalidad
  • La disciplina naval
  • Los estándares de profesionalidad y derechos humanos
  • En términos jurídicos simples: portar es legal; exhibir en estas condiciones es una falta.
  • Doble responsabilidad: naval y municipal

Además de su calidad como elemento activo de la Marina, Flores Cervantes ejerce un cargo civil como Director de Tránsito Municipal, lo que lo obliga a cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio, ordenamiento que generalmente prohíbe conductas que generen intimidación o alteren el orden público.

La presencia visible del arma en un evento protocolario no cumplía una función preventiva ni de seguridad inmediata, y fue interpretada como un mensaje de fuerza impropio de una autoridad civil en un acto conmemorativo.

El señalamiento adquiere mayor dimensión política ante la ausencia de una investigación pública ordenada por el alcalde Manuel Alonso Cerezo, quien hasta ahora no ha anunciado medidas administrativas ni deslinde formal, pese a la existencia de una denuncia en la Contraloría municipal.

Marco legal claro

El punto central del debate es jurídico y no político:

La portación del arma es legítima por el cargo; la exhibición pública en actos cívicos constituye una falta a la disciplina y a los protocolos de seguridad.

El caso abre nuevamente la discusión sobre los límites del uso de la fuerza en funciones civiles, la supervisión de mandos comisionados y la responsabilidad política de las autoridades municipales frente a actos que pueden vulnerar principios básicos de legalidad y profesionalismo institucional.