9 de abril de 2026

 

Telefónica por SIM

Por Rebeca Solano

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las empresas telefónicas son civilmente responsables cuando, por negligencia en sus protocolos, permiten el robo de identidad mediante reemplazo indebido de tarjetas SIM (SIM swapping), como ocurrió en el caso de una usuaria en Chihuahua.

Por unanimidad, el máximo tribunal negó el amparo a AT&T (amparo directo 25/2024) y le dio la razón a la víctima, al concluir que la empresa no verificó adecuadamente la identidad de quien solicitó el reemplazo del chip. Asimismo, en el amparo directo 26/2024, concedió la protección a la usuaria para que se recalcule la indemnización por daño moral, al considerar que fue insuficiente.

El caso

En mayo de 2019, la afectada perdió señal en su celular y poco después comenzó a recibir notificaciones de que sus contraseñas de correo, redes sociales y cuentas bancarias habían sido restablecidas. Posteriormente, fotografías íntimas almacenadas en su teléfono fueron difundidas.

Al acudir a un centro de atención, le informaron que alguien había solicitado el reemplazo de su tarjeta SIM en Chihuahua. La empresa negó responsabilidad y sostuvo que la usuaria eligió voluntariamente su número como método de recuperación de contraseñas.

En primera instancia, una jueza no encontró elementos suficientes para acreditar negligencia; sin embargo, en apelación se concluyó que la empresa no acreditó haber aplicado protocolos adecuados de verificación de identidad.

Criterio de la Corte

Bajo ponencia de la ministra Loretta Ortiz, la Corte resolvió que las concesionarias no pueden ser “indiferentes o flexibles” ante el SIM swapping y tienen el deber de implementar mecanismos robustos de verificación antes de reponer una tarjeta.

El tribunal determinó que el reemplazo negligente de una SIM constituye un hecho ilícito y que las empresas son garantes de la seguridad de las líneas que administran, por lo que deben responder cuando sus fallas facilitan accesos no autorizados a la vida digital de los usuarios.

Además, ordenó a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitir una nueva sentencia que reconozca que la negligencia fue determinante en la difusión de las imágenes y que el daño moral debe considerarse “medio” y no “leve”, lo que implicará una mayor indemnización.

Revictimización y vista al Ministerio Público

Por mayoría, la Corte también dio vista al Ministerio Público por las expresiones del representante legal de la empresa, al considerar que incurrió en revictimización.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar, afirmó que el tribunal no podía permitir ese trato hacia la víctima y destacó que la carga probatoria debía recaer en la empresa.

Por su parte, la ministra Lenia Batres calificó como “abusivos, burdos y deleznables” los señalamientos realizados durante el juicio.

Con esta resolución, la Corte fija un precedente al establecer que el SIM swapping por negligencia empresarial genera responsabilidad civil y obliga a reforzar los protocolos de seguridad en el sector de telecomunicaciones.