26 de abril de 2026

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 Vanguardia en Coahuila / Internet

Por Rebeca Solano

Este jueves, el Poder Judicial federal enfrenta un caso clave en Coahuila: el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Octavo Circuito resolverá el amparo directo promovido por Grupo VANGUARDIA contra la sentencia del 9 de diciembre de 2024 dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La empresa sostiene que el expediente fue tramitado con celeridad inusual y criterios insuficientes, lo que —advierte— erosiona la certeza jurídica, golpea el Estado de Derecho y pone en riesgo la libertad de expresión al afectar su continuidad operativa.

Puntos clave del amparo:

  • Crédito “inferido” sin título ejecutivo válido. La defensa argumenta que la Sala validó un adeudo sin contar con escritura certificada ni estado de cuenta bancario idóneo, recurriendo a copias simples insuficientes según el artículo 1391 del Código de Comercio.
  • Inconsistencias y falta de prueba. Hay errores de fechas y ausencia de evidencia sobre la disposición del dinero al acreditado. La inscripción registral acredita publicidad, no disposición, por lo que la deuda no sería cierta, líquida ni exigible.
  • Carga de la prueba invertida. La Sala habría pedido a la demandada verificar documentos que correspondía acreditar a la actora, violando el principio de que quien afirma, prueba.

Celeridad y presunta injerencia:
Abogados calificaron como extraordinario que una apelación de miles de fojas se resolviera en 72 horas, cuando procesos similares suelen requerir 30 a 45 días o más. VANGUARDIA atribuye la rapidez a la intervención de un “magistrado a modo”, presuntamente influenciado por altos poderes locales.

Impacto más allá del caso:
Expertos y cámaras empresariales advierten que resoluciones “a matacaballo” o sin motivación reforzada pueden:

  • Encarecer el crédito y elevar primas de fianza.
  • Retrasar inversiones y degradar la certeza jurídica.
  • Afectar la libertad de expresión y el derecho a la información si se impacta la sede operativa de un medio.

Posibles decisiones del colegiado:

  1. Conceder el amparo para que la Sala analice la falta de título ejecutivo.
  2. Otorgar el amparo de fondo a la empresa.
  3. Negar irracionalmente el amparo, resolviendo contra norma expresa y jurisprudencia obligatoria.

La defensa enfatiza que no existen pagarés, estado de cuenta bancario idóneo ni escritura certificada, por lo que la Sala no debió invertir la carga de la prueba.