
Javier Laynez Potisek
Por Rebeca Solano
Las tensiones internas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) escalaron tras las críticas del ministro en retiro Javier Laynez Potisek, quien alertó sobre una grave desviación institucional derivada de la actuación de la ministra Lenia Batres Guadarrama durante una sesión del Pleno.
El señalamiento se origina en la sesión del 19 de enero, cuando la ministra Batres presentó un proyecto que pretendía revisar una sentencia previamente resuelta por la Primera Sala, pese a que varios ministros advirtieron que se trataba de un asunto ya juzgado. Aunque la mayoría del Pleno decidió eliminar el apartado relacionado con la revisión de la cosa juzgada, la ministra se negó a acatar la determinación, argumentando que el contenido debía permanecer por tratarse de “su proyecto”.
Ante ello, Javier Laynez cuestionó severamente esta postura, al recordar que los proyectos no son propiedad personal del ministro ponente, sino instrumentos para la deliberación colegiada. Subrayó que la ponencia no otorga facultades para imponer criterios individuales ni para resistir la decisión mayoritaria del Pleno.
El exministro enfatizó que la justicia constitucional se construye mediante el debate racional y la regla de la mayoría, y que cualquier argumento rechazado por el Pleno carece de legitimidad para subsistir en la sentencia final. Permitir lo contrario —advirtió— afecta la certeza jurídica y desnaturaliza el carácter colegiado del tribunal constitucional.
Pese a que seis ministros se opusieron expresamente, el proyecto se mantuvo con el párrafo controvertido, dejando únicamente una constancia de que la mayoría no compartía dicho razonamiento. Esta decisión, presentada como una salida pragmática para despresurizar el conflicto, abre un precedente delicado: la posibilidad de que la SCJN emita sentencias con criterios explícitamente desautorizados por el propio Pleno.
Desde Búho Penal, se advierte que no se trata de un episodio menor, sino de una discusión de fondo sobre los límites del poder individual dentro de la Corte, el respeto a la colegialidad y la vigencia real de la regla de la mayoría. Cuando un tribunal constitucional tolera la imposición de criterios personales, se erosiona su legitimidad institucional y se debilita la confianza pública en la justicia.
La Suprema Corte, subraya el análisis, no puede operar como una tribuna ideológica ni como un espacio de voluntades unipersonales. Su autoridad deriva del rigor jurídico, la deliberación auténtica y el respeto estricto a sus propias reglas internas. Cualquier desviación de estos principios impacta directamente al Estado constitucional de derecho.
