Por Alberto Mejía
El juicio de amparo 921/2025, promovido por el empresario José Abella García, fue sobreseído, por lo que quedó sin efecto el obstáculo procesal que buscaba impedir el avance del proceso penal 173/2021.
El procedimiento deriva de una denuncia presentada contra Abella por hechos relacionados con violencia de género en agravio de la exalcaldesa de Córdoba, Leticia López Landero.
Abella, conocido públicamente como “El Loco”, había recurrido a la vía federal después de que se declaró infundado un recurso de revocación que promovió contra un acuerdo mediante el cual se había fijado una audiencia relacionada con el auto de apertura a juicio.
El argumento de su defensa era que el proceso no debía avanzar mientras permaneciera pendiente una nueva solicitud de suspensión condicional del proceso.
Sin embargo, mientras el amparo permanecía en trámite, el procedimiento penal continuó. El 5 de diciembre de 2025, el juez de control Andrés García Velazco determinó dar trámite a la solicitud de suspensión condicional y abrir el debate correspondiente.
La suspensión condicional es un mecanismo alternativo que puede evitar la celebración de un juicio oral cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, entre ellos un plan de reparación y determinadas condiciones. La legislación también contempla la posibilidad de oposición fundada por parte de la víctima u ofendido.
En este caso, la defensa de Leticia López Landero ha señalado ante las autoridades que Abella habría continuado realizando expresiones y publicaciones que considera agraviantes a través de medios de comunicación.
Ahora corresponderá a la jueza de control Jennifer García Reyes determinar lo conducente sobre la continuación del procedimiento y, en su caso, la apertura a juicio, conforme a las actuaciones que integran la causa penal.
Con el sobreseimiento del amparo 921/2025, el proceso penal 173/2021 continúa en curso, por lo que el empresario deberá enfrentar las siguientes etapas que determinen las autoridades judiciales.



