10 de octubre de 2026
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Acueducto para el sistema de agua potable de Coatzacoalcos,

Por Cristina Ferreyra

La construcción del acueducto para el sistema de agua potable de Coatzacoalcos, Veracruz, podrá continuar, pero las autoridades deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales y suspender temporalmente los trabajos si se detectan riesgos graves para la población, los recursos hídricos o el equilibrio ecológico.

La determinación fue emitida el 5 de octubre de 2026 y publicada el día 6, como parte del juicio de amparo colectivo 1089/2026-11, promovido por habitantes de comunidades del sur de Veracruz que denuncian posibles afectaciones ambientales y la presunta falta de consulta previa sobre el proyecto.

De acuerdo con la resolución judicial, las autoridades cuentan con un plazo máximo de tres días hábiles para realizar inspecciones y verificaciones técnicas exhaustivas, a fin de revisar el cumplimiento de las condicionantes ambientales, las Normas Oficiales Mexicanas y la Ley de Aguas Nacionales.

¿En qué casos podrían detener la obra?

El acuerdo establece que, si las inspecciones detectan filtraciones, derrames, contaminación de acuíferos o alteraciones ecológicas que pongan en peligro la salud de los habitantes o los ecosistemas, deberán aplicarse medidas de seguridad, corrección y mitigación.

Asimismo, la construcción podrá suspenderse temporalmente si se determina que el proyecto carece de autorizaciones vigentes, incumple las medidas de seguridad ambiental o representa un peligro inminente para la disponibilidad del agua.

En caso de ordenarse la suspensión, los trabajos deberán permanecer detenidos hasta que se garantice la eliminación del riesgo grave, conforme a los términos establecidos por el órgano judicial.

Las dependencias involucradas también deberán informar sobre las acciones de supervisión realizadas, las condiciones de los elementos naturales protegidos y los posibles impactos ambientales en las comunidades.

Comunidades indígenas reclaman consulta previa

Entre los argumentos presentados en el amparo, los habitantes señalan que la planeación del acueducto se habría desarrollado sin suficiente transparencia y que no se realizó una consulta previa en las comunidades involucradas. Estos señalamientos forman parte de las demandas que todavía deberán analizarse durante el proceso judicial.

Entre las localidades promoventes se encuentran Los Juanes, El Pilón o La Chinantla, Poblado Trece, Poblado Catorce, La Horqueta y Poblado Doce, además de otras comunidades del sur de Veracruz.

Los promoventes se identifican como integrantes y descendientes de los pueblos indígenas chinanteco y nahua, quienes buscan que se revisen las posibles consecuencias del proyecto sobre sus territorios y recursos naturales.

Analizan vincular otro amparo en Oaxaca

El órgano judicial también abrió un incidente para estudiar la posible acumulación de este expediente con el amparo 583/2026, promovido por el Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad indígena zoque de Santa María Chimalapa, Oaxaca, contra el mismo proyecto.

En ese procedimiento se cuestionan, entre otros aspectos, la presunta omisión de consulta previa y las autorizaciones relacionadas con la extracción de agua.

Dentro del juicio colectivo también fueron reconocidas como terceras interesadas las empresas Grupo Impulsor Pajeme, S.A. de C.V., y Planeación Sistemas de Control, S.A. de C.V.

Próximas audiencias judiciales

El acuerdo estableció que la audiencia incidental se realizará el 22 de octubre de 2026, a las 12:50 horas, mientras que la audiencia constitucional está programada para el 18 de noviembre de 2026, a las 12:00 horas.

La resolución no representa una sentencia definitiva sobre la legalidad del acueducto ni sobre los señalamientos de las comunidades. El juicio deberá determinar el alcance de los reclamos y las decisiones correspondientes.

Por lo pronto, la continuidad de la obra queda sujeta a las verificaciones ambientales y a las medidas que deban adoptarse si se confirman los riesgos previstos en la resolución judicial.