
SAT
Por Rebeca Solano
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó los requisitos para acceder a la devolución automática del saldo a favor correspondiente a la declaración anual 2025, que se presenta en 2026.
La autoridad fiscal explicó que los contribuyentes pueden recibir devolución cuando sus pagos de impuestos fueron mayores a los que realmente correspondían, derecho establecido en el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
El SAT precisó que la devolución automática solo aplica si se presenta la declaración anual y se selecciona esta opción en el sistema electrónico, además de contar con una cuenta bancaria CLABE a nombre del contribuyente.
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas es el 30 de abril de 2026.
- Quiénes no reciben devolución automática
- El organismo aclaró que no todos los contribuyentes pueden acceder a este beneficio. Quedan fuera quienes:
- Tengan saldo a favor mayor a 150 mil pesos
- Declaren en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- Hayan solicitado devolución en ejercicios distintos al inmediato anterior
- Ya hayan hecho una solicitud manual previa
- No seleccionen la opción de devolución en su declaración
- Presenten inconsistencias fiscales o certificados digitales cancelados
- En estos casos, el trámite debe hacerse mediante el Formato Electrónico de Devoluciones, con revisión directa del SAT.
Requisitos y plazos
El SAT indicó que la devolución depende de la validación automática de datos fiscales y bancarios, y puede requerir e.firma o contraseña según el monto del saldo a favor.
La autoridad tiene un plazo de hasta 40 días hábiles para resolver la devolución, conforme al Código Fiscal, y los contribuyentes pueden solicitarla hasta cinco años después de generado el saldo.
El sistema del SAT permite consultar el estatus del trámite mediante el Buzón Tributario.
