Sábado, 4 de May de 2024

  • Contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos

Inconstitucional la aprobación de la Ley de Seguridad Interior: académicos y especialistas

  • Presentan 10 conclusiones en las que argumentan, lejos de contribuir a garantizar la seguridad
Viernes, 08 Diciembre 2017
  • Por:  Rebeca Solano

 

Mediante un pronunciamiento académicos y especialistas en derecho y seguridad pública, señalan que la aprobación de la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional y contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos.

En el pronunciamiento los académicos y especialistas presentan 10 conclusiones en las que argumentan, lejos de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos.

La Ley de Seguridad Interior no representa la solución frente a la grave crisis de derechos humanos que enfrenta el país.

Menciona que podría prolongar el estado actual de violencia y nos alejaría del modelo democrático constitucional.

Pidieron al Senado de la República que frene la iniciativa de Ley de Seguridad Interior, y permita que siga la discusión pública, incluyente y reflexiva.

Mencionaron que en los últimos años académicos especialistas en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Seguridad Pública de diversas universidades del país han venido discutiendo el concepto de seguridad en sus múltiples expresiones, además, la grave problemática que existen en el país, con organismos internacionales, autoridades estatales y organizaciones de la sociedad civil.

En variadas ocasiones han convocado a foros de análisis científico para discutir el tema de las iniciativas en seguridad interior, el último de ellos realizado en febrero, de forma conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Indicaron que dicho estudio y discusión técnica de la iniciativa de la Ley de Sistema Interamericano de Derechos Humanos, además, a diversas recomendaciones de organismos internacionales emitidas hacia México en el marco de la intervención de las fuerzas armadas

“La Constitución no faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre seguridad interior ni a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo las tareas de seguridad que hoy realizan (…) La iniciativa vulneraría el equilibrio de poderes al otorgar excesivas facultades al Poder Ejecutivo sin establecer contrapesos del Poder Legislativo o Judicial, subrayaron (...) La iniciativa, aseguraron, permitiría la intervención de la Federación para la implementación de acciones en el territorio de una entidad federativa, o zona geográfica del país, por decisión del Poder Ejecutivo para proteger la seguridad interior, atentando contra el Federalismo. Subrayaron también que la definición de Seguridad Interior es vaga e imprecisa, por lo tanto podría permitir calificar un conjunto muy amplio de conductas como riesgosas a la misma. Advirtieron que la información generada, derivada de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior, será reservada y clasificada”.

Las autoridades federales y los órganos autónomos quedarán obligadas a proporcionar cualquier información que les requieran las autoridades facultadas por la Ley.

Como punto siete, señalaron que la iniciativa faculta a las Fuerzas Armadas a implementar políticas, programas y acciones de prevención y de investigación del delito, lo que, de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, corresponden sólo a las autoridades civiles. La iniciativa, abundaron, contiene disposiciones cuya aplicación violaría garantías procesales, poniendo en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas.  

Dicho pronunciamiento fue firmado por: Alba Betancourt Ana Georgina IIJ/UNAM,  Álvarez Rosa María IIJ/UNAM, Anglés Hernández Marisol IIJ/UNAM, Apreza Salgado Socorro FD/ UNAM, Astudillo Reyes César Iván IIJ/UNAM, Basurto Gálvez Patricia IIJ/UNAM, Barrena Nájera Guadalupe, Belausteguigoitia Rius Marisa FFyL/UNAM,  Berrueco García Adriana IIJ/UNAM, Brena Sesma Ingrid IIJ/UNAM, Burgos Matamoros. Mylai UACM, Caballero Juárez José Antonio CIDE, Caballero Ochoa José Luis IBERO, Cárdenas García Jaime IIJ/UNAM, Concha Cantú Hugo Alejandro IIJ/UNAM, Coquis Velasco Francisco Javier IIJ/UNAM, Cruz Angulo Javier CIDE, Cruz Barney Oscar IIJ/UNAM, Cruz Parcero Juan Antonio IIF/UNAM, Enríquez Rosas Lourdes FFyL/UNAM,  Estrada Adán Guillermo IIJ/UNAM, Flores Mendoza Imer Benjamín IIJ/UNAM Lic. Galicia Campos Francisco Javier IIJ/UNAM.

Además de: González Barreda María del Pilar FD/UNAM, González Martín Nuria IIJ/UNAM, González Rodríguez Patricia Lucía IIJ/UNAM, Gutiérrez Rivas Rodrigo IIJ/UNAM, Hernández Loustalot Laclette Renato FCPyS/UNAM, Ibarra Palafox Francisco IIJ/UNAM, Jiménez Vázquez Raúl FD/UNAM, Langston Joy CIDE, Larrañaga Pablo IIJ/UNAM, Linares Jorge FIL/UNAM, López Vela Valeria IIF/UNAM, Luna Pla Issa IIJ/UNAM, Madrazo Lajous Alejandro CIDE, Manjarrez Mosqueda Arturo IIJ/UNAM, Mañón Garibay Guillermo José, Michaud Javier Romo FD/UNAM, Nava Escudero César IIJ/UNAM, Ortega Soriano Ricardo IBERO, Pelayo Moller Carlos María IIJ/UNAM, Peñaloza Pedro José FD/UNAM, Pérez Duarte Alicia Elena IIJ/UNAM, Pérez Correa González Catalina CIDE, Pou Giménez Francisca ITAM, Pozas Loyo Andrea IIJ/UNAM Mtro. Raphael Ricardo CIDE, Ramírez de La Torre César Julián FD/UNAM,  Ríos Granados Gabriela IIJ/UNAM Lic. Rocha Cacho Wendy IIJ/UNAM, Rodríguez Padilla Pamela IIJ/UNAM, Saffon Sanín María Paula IIJ/UNAM, Sánchez Galindo René Dr. Sandoval Trigo Germán Medardo FD/UNAM, Salazar Ugarte Pedro IIJ/UNAM Mtro. Sarre Miguel ITAM Dr. Saucedo González Isidro IIJ/UNAM,Serrano Sandra FLACSO Dr. Serna de la Garza José María IIJ/UNAM, Silva Forné Carlos IIJ/UNAM Dr. Sotelo Arturo UAM,Suarez Ávila Alberto Abad IIJ/UNAM, Treviño Javier CIDE,Valadés Diego IIJ/UNAM, Valero Ricardo IIJ/UNAM, Vázquez Valencia Luis Daniel IIJ/UNAM y Yturbe Corina IIF/UNAM.

 

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