Viernes, 3 de May de 2024

  • Como medida cautelar

Impide juez federal que hermano de JDO sea detenido

  • Si el delito por el cual se libró la orden de aprehensión es considerado grave
Jueves, 23 Agosto 2018
  • Por:  Rebeca Solano

 

Este jueves un juez federal otorgó una suspensión provisional a Cecil Duarte de Ochoa, hermano del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, como medida cautelar que impide que se ejecute una orden de aprehensión que, según él, fue librada en su contra por un juzgador veracruzano.

El juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, señaló conceder la medida cautelar, misma que protege al quejoso contra cualquier orden de arraigo y comparecencia.

“Se concede a Cecil Duarte de Ochoa, la suspensión provisional para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan, es decir, no se ejecute el acto de molestia reclamado. Lo anterior, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva”.

Vargas Alarcón, mencionó que si el delito por el cual se libró la orden de aprehensión es considerado grave o implica prisión preventiva oficiosa, el efecto de la suspensión es que el quejoso tendrá que quedar a su disposición, en el lugar en el que deba ser recluido, por cuanto a su libertad personal y a la de la autoridad que corresponda conocer del procedimiento penal para los efectos de su continuación.

“Cabe hacer la aclaración que la medida cautelar que se concede, no surtirá efecto legal alguno si se trata de actos posteriores a la concesión de esta medida, o bien, si se le sorprende en flagrante delito o se trate de caso urgente, en términos del artículo 16 párrafo quinto de la Constitución”.

Con relación a la orden de arraigo, el juzgador mencionó que la suspensión otorgada a Cecil Duarte “no se sigue perjuicio al interés social, ni se contraponen disposiciones de orden público y los daños y perjuicios que se ocasionarían a la parte quejosa con la ejecución de arraigo, serían de difícil reparación, dado que la privación de la libertad por el tiempo que dure, no es restituible”.  

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