Sábado, 18 de May de 2024

  • Si no cumplen con sus obligaciones fiscales

Secretaría de Hacienda fiscalizará empresas trasnacionales

  • En consecuencia en el incumplimiento de una obligación fiscal, por parte de algún contribuyente
Jueves, 23 Mayo 2019
  • Por:  Rebeca Solano

 

Mediante un comunicado la Secretaría de Hacienda, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, dio a conocer que fiscalizará a todas las empresas transnacionales y en caso de que no cumplan con sus obligaciones fiscales, serán sancionadas hasta con nueve años de prisión.

Señaló que en consecuencia en el incumplimiento de una obligación fiscal, por parte de algún contribuyente, con residencia en el extranjero, además, no la eximiría de ser sujeta a un proceso penal por algún delito fiscal.

“La consecuencia en el incumplimiento de una obligación fiscal por parte de algún contribuyente, con residencia en el extranjero, no la eximiría de ser sujeta a un proceso penal por algún delito fiscal, como lo es, el de Defraudación Fiscal o Defraudación Fiscal Equiparada, para los cuales está prevista una pena de hasta 9 años de prisión más la obligación de cubrir el monto de lo defraudado, incluyendo actualizaciones y recargos”.

La dependencia hizo un reconocimiento a las plataformas digitales que participaron en el anuncio de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Uber, Cabify, Bolt, Beat, Cornershop, Rappi, Sin Delantal y Uber Eats).

A través de la Procuraduría Fiscal de la  Federación, exhortó a las empresas transnacionales a que cumplan el mandato constitucional de contribuir a la erogación del gasto público, establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, ya que si bien cuentan con domicilios fiscales fuera del territorio mexicano, “esto no las exime del pago de ciertas contribuciones generadas“.

Señaló que las trasnacionales deberán cubrir el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual debe ser pagado por los contribuyentes residentes en México y en el extranjero que tengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Indicó que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que debe ser retenido por aquellas personas físicas o morales que adquieran bienes o los usen o  gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

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