Miércoles, 15 de May de 2024

  • Pueden llegar a matar al agresor

SCNJ avala constitucional establecer en los códigos penales en legítima defensa

  • El que deba probar lo contrario si hay duda sobre cómo ocurrieron los hechos
Miércoles, 06 Noviembre 2019
  • Por:  Rebeca Solano
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Internet

 

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló  que es constitucional establecer en los códigos penales que, en legítima defensa, las personas pueden llegar a matar al agresor, y que será el Ministerio Público el que deba probar lo contrario si hay duda sobre cómo ocurrieron los hechos.

 Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indicó “De ninguna manera se traduce en una autorización para hacerse justicia por propia mano, ni en una autorización para los excesos; pues simplemente se traslada la carga al ministerio público quien está obligado a investigar los delitos y a cerciorar, probar ante un juez si en determinado caso, se cumplieron o no los requisitos de la legítima defensa”.

El ministro, Jorge Mario Pardo señaló hay algún tema de que no haya sido proporcional, de que no haya cumplido con los requisitos, entonces tendrá que ser el Ministerio Público el que tenga la carga de demostrarlo y desde luego que, si se demuestra, pues esa persona tendrá que ser juzgada, a lo mejor no por el delito concreto, sino por el exceso en la legítima defensa que alega.

Tras analizar una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra una porción del artículo 25 del código penal de Veracruz que establece este supuesto, los ministros señalaron que esta presunción de defensa debe cumplir también con el supuesto de que el agresor ingrese a un domicilio privado poniendo en riesgo a la persona, familia, bienes e incluso, a un tercero que esté en el lugar.

“En condiciones precisa y claramente definidas -lo señala el artículo- cuando el agresor se encuentre o trate de entrar en un lugar en que el ofendido habite o tenga sus bienes -insisto- siempre que el que repele no haya sido el que provocó la agresión, por lo cual -lo dice el artículo- no resulte irracional la conducta de la persona”, mencionó el ministro Luis María Aguilar.

 

Valora este artículo
(0 votos)

Video de la semana

Cartón

Servicio a la comunidad

MEME AGNVERACRUZ