Lunes, 6 de May de 2024

  • Conforme a la Ley del Seguro Social

AMLO niega que pensionados reciban una cantidad máxima de 10 salarios mínimos

  • La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores de la "generación de transición"
Martes, 04 Febrero 2020
  • Por:  Rebeca Solano
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador Internet

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador negó que los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 únicamente recibirán una cantidad máxima de 10 salarios mínimos, al comentar "no nos confundan no somos iguales, ¿cómo vamos a bajar las pensiones de los trabajadores? Eso sí calienta".

Zoé Robledo Aburto, director general del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), indicó que la institución va a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley del 1973 y de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años.

"Nadie corre riesgo del monto de su pensión, no se rasura nada, no hay disminución. (…) Si me interna aclarar que se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en este esquema de transición a la hora de cotizar arriba de 10 salarios, es decir, se le va seguir calculando a partir de 25 (salarios), por una razón simple: creemos que es el trabajo de toda su vida que quienes cotizaron con 25 salarios, sería injusto reducirlo a 10".

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los trabajadores de la "generación de transición" que hayan optado por jubilarse bajo la Ley de 1973 sólo podrán recibir mensualmente un máximo de 10 salarios mínimos, y no 25, como establece la Ley de 1997.

Sin embargo, el director del IMSS explicó que lo que estableció la Corte no tiene un ámbito de aplicación general y no es una sentencia, sino “un criterio para sus juzgados (…) Se va a respetar el esquema de los trabajadores que están en este esquema de transición, se les va a seguir calculando en 25”.

Mientras en el régimen del 73 la cantidad máxima de pensión es de 10 salarios mínimos, el del 97 estableció un tope de 25 días de salario. La Segunda Sala de la SCJN determinó que debido a que la generación de transición podía optar por el esquema de pensiones que más le convenía, quienes lo hicieron conforme al régimen 1973 no pueden pedir que se les aplique el tope salarial de 1997.

 

 

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