Martes, 7 de May de 2024

  • Propuesta por AMLO

Ministro declara institucional consulta sobre si se debe enjuiciar a ex presidentes

  • “No se puede someter a consulta la aplicación de la Ley”
Jueves, 24 Septiembre 2020
  • Por:  Rebeca Solano
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Internet

 

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, este jueves propuso declarar inconstitucional una consulta sobre si se debe enjuiciar a ex presidentes, como lo propuso el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pues “no se puede someter a consulta la aplicación de la Ley”. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad.

La solicitud de consulta fue presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en días pasados, ante el Senado de la República, que a su vez la remitió a la Suprema Corte para la calificación de la constitucionalidad del objeto de la consulta y la pregunta propuesta.

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.

Indicó la Suprema Corte es competente para conocer y resolver esta revisión de constitucionalidad, “en términos generales, la consulta popular es válida para cualquier tema que sea coherente con el sistema constitucional y democrático mexicano”.

Además no se puede consultar la restricción de los derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución y la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En el caso de la pregunta que plantea el presidente, “el objeto integral de la petición consiste en consultar al pueblo de México si está de acuerdo o no en que las autoridades competentes —Fiscalía General de la República y fiscalías de los estados, Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales de los estados, las policías y cualquiera otra que tenga atribuciones— investiguen y, de resultar fundada alguna causa, sancionen penalmente a los expresidentes de México referidos en el escrito de solicitud”. 

 

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