Sábado, 4 de May de 2024

  • Como parte del Decreto número 599

Hasta 40 mil pesos de multas para quien no presente a SEFIPLAN el Impuesto al Hospedaje

  • Será mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no de Salarios Mínimos
Jueves, 28 Diciembre 2017
  • Por:  Redacción

 

De acuerdo a la publicación del pasado martes 26 de diciembre en el número 514 de la Gaceta del Estado de Veracruz, como parte del Decreto número 599, que Reforma y Adiciona el Código Financiero y el Código de Derechos del estado de Veracruz, señala que a partir de enero el contribuyente veracruzano que no presente oportunamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), el dictamen en materia de Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal o sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se hará acreedor a una multa que va de los 212.0545 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es, de 16 mil a 40 mil pesos.

El decreto menciona que a partir de esa fecha, será mediante la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no de Salarios Mínimos, la referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones fiscales.

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de enero del año en curso, el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es de 75.49 pesos diarios.

En septiembre pasado los legisladores de la LXIV Legislatura veracruzana aprobaron diversas reformas al Código Financiero estatal, para establecer que se volviera a cobrar el Impuesto del dos por ciento por la Prestación de Hospedaje en Veracruz.

Además en las adecuaciones a los Códigos Financiero y de Derechos publicadas el martes pasado, ya se establece en el Artículo 73, la obligatoriedad para los contribuyentes que deben informar o enterar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), sobre la retención del llamado Impuesto al Hospedaje.

La Retención de Impuestos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Leopoldo Rolando Arreola), indica que des la “Obligación establecida por las leyes fiscales a cargo de la persona física o moral que ejerce control sobre la fuente económica del tributo a efecto de que, de la misma, recaude y entere al fisco el monto del impuesto de un contribuyente determinado”.  

(Con información de Al Calor Político)

 

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