Martes, 21 de May de 2024

  • De acuerdo a Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Huerta Flores sin personalidad como apoderado legal de SNUP de Tenaris-Tamsa

  • Resolución pronunciada en la audiencia constitucional celebrada el 21 de febrero del 2018
Miércoles, 02 Mayo 2018
  • Por:  Anais Zavala

 

 

 

A través de un oficio el secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz señala que Alfonso Manuel Huerta Flores, no tiene acreditada la personalidad como apoderado legal del Sindicato Unidad y Progreso de la empresa Tenaris-Tamsa.

En el ofició indica: “No es óbice que Alfonso Manuel Huerta Flores no tenga acreditada la personalidad con que se ostenta, esto es, como apoderado legal del Sindicato Nacional en mención, en el juicio de amparo indirecto 900/2017 y su acumulado 902/2017, ni exhibe el poder notarial que alude en su escrito de agravios; sin que en el presente caso y en aras del principio de justicia pronta y expedita, tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considere necesario solicitar al promovente que acredite la personalidad con la que se ostenta, aunado al hecho de que el medio de impugnación que ahora se intenta resulta improcedente, por lo que aun cuando se acreditara dicha personalidad, no variaría el sentido del presente acuerdo”.

Esto contra la resolución pronunciada en la audiencia constitucional celebrada el 21 de febrero del 2018, por el juez Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en el juicio de amparo indirecto 900/2017 y su acumulado 902/2017.

“Téngase por recibido el oficio 2663, signado por el secretario de acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, enviado a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, ambos con sede en esta ciudad, mediante el cual remite copia autorizada del auto de diecinueve de los referidos mes y año, emitido en el amparo en revisión 27/2018, del índice de este tribunal, oficio 7500/2018, signado por el secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, el escrito de expresión de agravios formulado por el tercero interesado Sindicato Nacional "Unidad y Progreso" de la Industria de la Transformación del Acero para Productos Tubulares y sus Derivados de los Trabajadores en General de la Fábrica de Tubos de Acero de México, Sociedad Anónima y Subsidiarias ("Siderúrgica y Metalúrgica"), a través de quien se ostenta como su apoderado legal Alfonso Manuel Huerta Flores, así como su escrito de presentación y un sobre postal. II. Desechamiento”.

En el escrito de agravios se advierte que el mencionado tercero interesado interpuso recurso de revisión contra la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional, que se llevó a cabo el 21 de febrero del 2018, por el juez Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en el juicio de amparo indirecto 900/2017 y su acumulado 902/2017.

De conformidad con el artículo 91 de la Ley de Amparo7, se tiene que analizar, en principio, la procedencia de la revisión con base en las constancias enviadas por el Juez de Distrito, para emitir una determinación fundada y motivada sobre su admisión o desechamiento.

“La jurisprudencia 2a./J. 139/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN. LA CALIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA SE LIMITA AL EXAMEN DE ASPECTOS FORMALES QUE TRASCIENDAN A ELLA."8 Ahora bien, respecto del tema de legitimación para interponer el recurso de revisión, la citada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió -en jurisprudencia- que de los artículos 5o., 81, fracción II, 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de que se trata sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. Que en ese sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la determinación combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o porque cuente con la representación legal de aquél”.

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