Sábado, 4 de May de 2024

  • Varios reportes ciudadanos sobre personas que depositan basura

Ayuntamiento de Veracruz presenta sanciones en equilibrio ecológico y protección al ambiente

  • Mediante la Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal
Jueves, 09 Agosto 2018
  • Por:  Anais Zavala

 

A través de un comunicado, el ayuntamiento de Veracruz cuyo alcalde es Fernando Yunes Márquez, dio a conocer que mediante la Dirección de Medio Ambiente y Protección Animal, realizará sanciones de acuerdo al reglamento municipal del equilibrio ecológico y protección al ambiente, esto, luego de varios reportes ciudadanos sobre personas que depositan basura en lugares indebidos.

Detalla que las sanciones de conformidad al Artículo 162: la infracción Articulo 40; desechar residuos sólidos en redes recolectoras pluviales y sanitarias (multa de 101 a 200 días de salarios mínimos) la multa minima es de ochos mil 924.36 pesos, máxima de 17 mil 6782 pesos.

Artículo 49; toda persona que descargue contaminantes en los suelos (multa de 1 a 50 días de salarios mínimos), multa mínima 88.36 pesos, máxima cuatro mil 418.

Artículo 50; a quien acumule basura por no sacarla con regularidad. (Multa de 1 a 50 días de salarios mínimos) y Artículo 84; no depositar la basura en el camión recolector y quemarla. (Multa de 1 a 50 días de salarios mínimos), multa mínima 88.36 pesos, máxima cuatro mil 418.

Artículo 140; FRACCIÓN II. a) Realizar la disposición de los desechos sólidos en espacios públicos o privados no autorizados; así como, sacar la basura sin atender el horario que establezca la Autoridad Municipal; (Multa de dos a cien días de salario mínimo) y Artículo 140, FRACCIÓN II . h) Arrojar basura en la vía pública;  (Multa de dos a cien días de salario mínimo), multa mínima 176.72 pesos, máxima ocho mil 836 pesos.

Detallan que el reglamento Municipal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Artículo 10°. Corresponden al Jefe de Ecología: VI. Constatar y vigilar que los residuos sólidos no peligrosos, domésticos, urbanos, agropecuarios y los que provengan de actividades de construcción y obras públicas en general se recolecten, dispongan y confinen en sitios autorizados y habilitados para ello.

Artículo 48°. Corresponde a la autoridad Municipal, vigilar la protección y el aprovechamiento de los suelos y la correcta y eficaz recolección y disposición final de los residuos sólidos municipales.

Artículo 49º. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas que al efecto determine la Secretaría.

Artículo 50º. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades que genere, almacene, recolecte, aproveche o disponga de residuos sólidos, deberá ajustarse a las disposiciones que fija el presente Reglamento.

Artículo 52º. El Ayuntamiento ejecutará las facultades que se derivan de este capítulo en: I. El manejo de residuos sólidos no peligrosos.

Artículo 162°. Las sanciones económicas que se aplicaran por la violación de los diversos ordenamientos del presente reglamento, se establecen en el siguiente cuadro de multas: 1-50 Salarios mínimos 2290-50 Violación a los artículos: 49º, 50º, 51º (Residuos producto de construcciones).

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