Jueves, 2 de May de 2024

  • De servicio de agua potable y alcantarillado

Determina ORFIS que tiene que revocarse concesión a Grupo MAS

  • De la Cuenta Pública 2016 realizó un análisis especial de legalidad de la concesión al Grupo MAS
Miércoles, 05 Septiembre 2018
  • Por:  Rebeca Solano

El Órgano de Fiscalización Superior determinó que tiene que revocarse la concesión servicio de agua potable y alcantarillado que se entregó al Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (MAS).

Desde el año pasado, en el informe de la Cuenta Pública 2016, el Órgano de Fiscalización Superior realizó un análisis especial de legalidad de la concesión al Grupo MAS y concluyó que hubo incumplimientos, modificaciones irregulares al título de concesión y falta de fundamentación.

Determinó que corresponde al Congreso del Estado y al ayuntamiento de Veracruz dar marcha atrás a dicha concesión del servicio de agua potable, de manera coincidente con lo planteado por el gobernador electo.

"Denota una falta de solvencia económica, contraria a los requisitos que debió acreditar durante el proceso de licitación mencionado, concretamente en el arábigo número 20, de las Bases de Licitación en cita, relativo a la Propuesta Económica, como lo fue el formular su propuesta en montos y forma de participación en la constitución de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión; Compromiso de Asumir los Pasivos; Modelo Financiero (con sus respectivos compromisos a corto, mediano y largo plazo); Propuesta de Aportaciones de los Socios al Capital Social; Flujo de Efectivo; y Programa de Inversiones (corto, mediano y largo plazo)", detalló el documento.

El ORFIS coincidió con la propuesta del gobernador electo de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez para dar marcha atrás a esta concesión, ya que, incluso en el informe especial de legalidad se concluyó que la adenda y/o modificación al título de concesión otorgado a Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, S.A.P.I. de C.V., publicada en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 26 de diciembre de 2016, realizada a la Condición 24, carece de la debida motivación, resultando inviable la modificación realizada en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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